Declararon a Eldorado municipio libre de pirotecnia

 

El Consejo Deliberante aprobó por unanimidad una Ordenanza que declara a Eldorado como municipio libre de pirotecnia, la misma establece la prohibición de “la comercialización, tenencia, uso, depósito, circulación y transporte de artículos de pirotecnia dentro del ejido municipal de la ciudad”. La Ordenanza entraría en vigencia el 1º de febrero de 2017.

 

El proyecto había sido presentado por la concejal Lilian Chamorro (UCR) y en sus considerandos se hace hincapié en las consecuencias que el uso de pirotecnia deja en niños y adolescentes por los accidentes que suele provocar, y en los trastornos en los niños que padecen TEA (Trastornos del Espectro Autista).

Asimismo se detallan las recomendaciones de distintos organismos nacionales e internacionales (Organización Mundial de la Salud; Sociedad Argentina de Pediatría; Organización Panamericana de la Salud; etc.) que recomiendan la no utilización de artículos pirotécnicos debido a las secuelas permanentes que pueden provocar en la salud; y detalla distintos estados y municipios que ya adoptaron normas prohibiendo su utilización.

La multa para los particulares que infrinjan la ordenanza será de 15 Unidades Fiscales – en caso de reincidencia se duplica – y para los comercios de 100 Unidades Fiscales.

En la norma quedan exceptuadas “la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificios, destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Ejecutivo Municipal, además quedan excluidos la utilización de artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas de seguridad y/o defensa civil”.

Durante la sesión en la cual se trató el proyecto hicieron uso de la palabra: Florencia Leiva musicoterapista y estimuladora temprana y Miriam Weber por los padres de chicos con TEA; y Silvia Michel por el grupo de Animalistas de Eldorado.

Se estableció como fecha de puesta en vigencia de la ordenanza el 1º de febrero de 2017, porque dada la altura del año, algunos comercios ya realizaron compras de artículos pirotécnicos para su comercialización, e implementar su prohibición a partir de la sanción de la presente ordenanza,  significaría consecuencias económicas irreversibles para ellos.

 

La Ordenanza

Entre los Considerandos, la Ordenanza señala que la pirotecnia constituye un elemento peligroso en sí mismo cuya manipulación y almacenamiento debe realizarse con cuidado. Que en virtud del mal uso que se le da a estos elementos de pirotecnia, muy a menudo ocasionan lamentables accidentes, resultando a veces los mismos, en graves lesiones y quemaduras, en especial en los niños, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios. Que, de cierta forma los accidentes no justamente dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. Que, una gran parte de la población no acompaña esa forma de festejos por el perjuicio que ocasiona en las personas que padecen problemas de salud como los ancianos, niños con algún tipo de discapacidad como autismo, TGD y otros, como así también a los bebés recién nacidos. Que, existe además un pedido del Grupo de Defensa de los Derechos de los Animales de la ciudad de Eldorado “Animalistas Eldorado” para que se prohíba el uso de la pirotecnia por el daño que produce en los animales tanto las mascotas como perros, gatos y también a las aves, desorientándolos  hasta el punto de extraviarse de sus hogares, y muchos de ellos son atropellados en la vía pública.

Que, además presentaron más de tres mil firmas en este Honorable Concejo Deliberante solicitando la sanción de una Ordenanza que prohíba o regule el uso de pirotecnia. Que, la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 regula la actividad y lo reglamenta a través del Decreto 302/83. Que, al momento de regular el uso, el Decreto pone a cargo de los respectivos municipios el poder de policía en el marco de lo que establece el Artículo 298: El uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales.Que, el municipio no cuenta con una regulación de uso, con registros de locales comerciales, control y medidas de concientización.

Que el uso de pirotecnia es desaconsejado por distintos organismos vinculado a la salud, debido no sólo a los accidentes que provoca – varios de ellos con resultados  irreversibles – sino también en las personas y niños que sufren algún trastorno o problema de salud como  ancianos, niños con algún tipo de discapacidad como autismo, TGD y otros, como así también a los bebés recién nacidos. Que entre esos antecedentes desaconsejando su uso se pueden nombrar los siguientes:

a.- La OMS alerta sobre la pirotecnia. El 83% de las lesiones ocurre en las manos y dedos de los niños. Las quemaduras pueden tener consecuencias importantes a largo plazo que, de no existir un programa de rehabilitación integral y coordinado, dejan niños con cicatrices físicas y psicológicas para el resto de sus vidas. Así lo detalla el ‘Informe sobre prevención de lesiones en los niños’ de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual señala que las quemaduras pueden representar una gran carga económica para los servicios de atención de salud. Los juegos pirotécnicos, que se venden en esta época del año, además de quemaduras también pueden provocar intoxicaciones, envenenamiento y hasta contaminación sonora y ambiental.

En ese mismo informe, titulado “Informe mundial sobre prevención de las  lesiones en los niños OPS – OMS – UNICEF. Informe panamericano de la salud 2012”, en su apartado “La legislación y su cumplimiento”  se expresa lo siguiente: “La legislación es un método excelente para prevenir las lesiones. Puede considerarse una “prueba del compromiso con la  causa de la seguridad infantil”. Hay indicios de que la legislación ha aumentado la incorporación de las medidas preventivas y ha reducido las lesiones en los niños en diversas áreas”. Y en su parte específica relacionada con la pirotecnia, en la página 30 del informe relata:

“Artículos pirotécnicos”. Los artículos pirotécnicos entrañan un gran riesgo para los niños, sobre todo para los adolescentes. Muchos países celebran sus fiestas religiosas o nacionales con fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos, y en estas celebraciones suelen producirse muchas quemaduras. Los artículos pirotécnicos se han prohibido en muchos países de ingresos altos, pero en la mayoría de los países de ingresos bajos y medianos no existen leyes que limiten su uso.

b.- El Ministerio de Salud de la Nación quien mediante un comunicado de prensa enviado en diciembre de 2105 manifiesta: “Con el propósito de pasar Nochebuena, Navidad y Año Nuevo sin accidentes, el Ministerio de Salud de la Nación recomendó que los niños no utilicen, ni sean expuestos a elementos pirotécnicos, que pueden causar daños de por vida. La utilización de artefactos de pirotecnia representa un riesgo para la salud debido a que su manipulación incorrecta puede ocasionar graves lesiones físicas, tales como quemaduras, problemas auditivos y daños oculares irreversibles, que pueden discapacitar a la persona.

Las partes del cuerpo que suelen resultar más afectadas por accidentes de pirotecnia son las manos, los ojos, la cabeza y el rostro.

Por este motivo, la cartera de salud pidió a los adultos que prohíban terminantemente el uso de pirotecnia por parte de los niños y tomen todos los recaudos para que éstos no estén expuestos a elementos pirotécnicos Las estadísticas lo avalan: el mayor porcentaje de heridos graves se registra en chicos de entre cinco y 14 años.

c.- La Sociedad Argentina de Pediatría  desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo. Que, las campañas de concientización que se realizan todos los años no son suficientes para reducir el uso y los efectos negativos de los artículos pirotécnicos. Que existen antecedentes a nivel mundial de países, estados y municipios que prohíben la venta de artículos de pirotecnia, entre los cuales se pueden destacar:

– Chilie. Donde mediante modificación de la ley 17.798 – llevada a cabo en el año 2000 – , en su Art. 3 A se expresa: “Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.»

– EEUU. Las leyes de Nueva York, Massachusetts, Rhode Island, Nueva Jersey y Maryland declaran ilegal usar cualquier tipo de dispositivo pirotécnico, incluyendo los objetos novedosos como las luces de Bengala y las bombas de humo. La única excepción a estas leyes es cuando las usan las autoridades locales que tienen un permiso.

Que, otros municipios del país existen ordenanzas que prohíben la comercialización, tenencia, uso, deposito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia, entre los cuales se pueden destacar: Juana Koslay (SAN LUIS) – Año: dic 2013 – Ordenanza Nro: 633. Merlo (SAN LUIS) – Año: dic 2012 – Ordenanza Nro: 0523. La Punta (SAN LUIS) – Año: dic 2012 – Ordenanza Nro: 125. La Falda (CÓRDOBA) – Año: julio 2012 – Ordenanza Nro: 2492. Cañada de Gómez (SANTA FE) – Año: marzo 2012 – Ordenanza Nro: 7692. Coronda (SANTA FE) – Año: 2011 – Ordenanza Nro: 036

Baigorria (SANTA FE) – Año: 2008 – Ordenanza Nro: 4039. Bahía Blanca (BUENOS AIRES) – Año: 2000 – Ordenanza Nro: 11252. Villa la Angostura (NEUQUEN) – Año: 1999 – Ordenanza Nro: 954. San Carlos de Bariloche (RIO NEGRO) – Año: 1997 – Ordenanza Nro: 676. San Martín de los Andes (NEUQUEN) – Año: 1992 – Ordenanza Nro: 1031.

Que en todos los casos en aquellos lugares donde se prohibió el uso de pirotecnia las estadísticas muestran un descenso en el número de accidentes provocados por su uso y manipulación. Que, el servicio de salud pública provincial registra casos de lesiones no intencionales por pirotecnia, y que se da en mayor cantidad en los festejos de fin de año.

 

PPB

 

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