En Misiones ya hubo 87 cambios de género

Hay elección de género en ciudades grandes como Posadas o Iguazú pero también en más pequeñas como Colonia Delicia o Almirante Brown. En el año 2012 se aprobó la norma en el país.

El 9 de mayo de 2012 se aprobó la ley de Identidad de Género en la Argentina mediante la cual y desde entonces miles de personas pudieron inscribir su documento de identidad con el nombre y sexo de elección.

Ver también: El NEA realizará un diagnóstico  sobre la implementación de la Ley de Identidad de Género

Datos del Registro de las Personas refieren a que en Misiones desde esa fecha, hubo cambio de género en 87 requerimientos, en su gran mayoría del masculino al femenino.
Un informe al que accedió este medio, menciona que 63 hombres decidieron contar con un DNI femenino.

El aspecto sanitario de la ley se encuentra resumido en el artículo 11, que incluyó los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A raíz de ello, ya no es necesario pasar por entrevistas psicológicas ni conseguir autorizaciones judiciales o administrativas.

colectivo trans

De las 87 personas que en Misiones hicieron el requerimiento formal y lograron el cambio en el documento, 50 trámites se hicieron en Posadas, mientras que en Eldorado seis, en Apóstoles y Oberá tres, y algunos en municipios como Puerto Iguazú, El soberbio, San Pedro, Candelaria, Bernardo de Irigoyen, Colonia Delicia, San Ignacio y Almirante Brown.

En un año hubo casi 20 pedidos de cambio de género ya que el último dato brindado por el Ministerio de Gobierno en 2015 hablaba de 70 casos.

La norma, reconoce el derecho a la identidad de todas las personas a mostrarse tal cual se autoperciben, permitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso a derechos e igualdades a los miembros de la comunidad trans.

Establece además, “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” para el cambio de identidad registral. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten”.

JM

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