Caso a caso: ¿de que hablamos cuándo hablamos de legítima defensa?

La relación entre las tendencias delictivas y los medios masivos de comunicación nos remite, en cierta medida, al viejo dilema del huevo y la gallina. Es difícil poder determinar si la repetición de ciertos fenómenos responde a su difusión, o si, en contrario, la divulgación colectiva de éstos es una mera consecuencia reiteración.

Más allá de esto, lo cierto es que podemos identificar una “moda” reciente, una marcada tendencia hacia la difusión de hechos que se pretende enmarcar bajo la institución de la legítima defensa. El caso del hecho del médico de la localidad bonaerense de Loma Hermosa, el carnicero de Zarate, sucesos que han recibido mucha atención últimamente por parte del periodismo argentino, nos recuerdan al antológico caso del ingeniero Horacio Santos, quien en 1990 dio muerte a dos sujetos que instantes antes habían robado el equipo de música de su auto.

Estos acontecimientos, y, principalmente, el interés general que han despertado, invitan a reflexionar un segundo aspecto:  de cual es el alcance de la legítima defensa, como causa de justificación que torna atípico un hecho; es decir, que torna inviable una sanción penal.

Y así es que corresponde establecer, en primer lugar, que la resolución del caso necesariamente va a depender de la mecánica de los hechos. La legítima defensa es un instituto reconocido por la ley. Su aplicación, es decir, el ejercicio de un derecho, se corresponde con el estudio de una ciencia blanda, lo que nos arroja a un ámbito de cierta indeterminación. Dos casos distintos, por mínimas que sean sus diferencias, arrojarán resultados divergentes. Inclusive, un mismo caso puede tener dos respuestas diferentes, ambas acertadas.

Es necesario aceptar que no podemos pretender una respuesta matemática a esta clase de fenómenos. Por eso planteamos a cada caso como un universo diferente de posibilidades. Ello implica analizar cada situación con cierta responsabilidad.

Sin embargo, sí podemos extraer ciertos presupuestos básicos que deberán darse en cada situación en particular, ante los cuales recién podremos recién hablar de legítima defensa. El Código Penal reconoce en su artículo 34, tres requisitos para que opere la causa de justificación de la legítima defensa: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla,  y la falta de provocación suficiente, es decir, que el agente que rechace la agresión no haya concurrido a generarla.

Generalmente, el punto de debate en los casos que se han hecho públicos recientemente se vincula con el segundo requisito. El presupuesto deproporcionalidad, como suele denominarse, determina el límite a la legítima de defensa ante una agresión ilegítima. Es decir, la normativa reconoce el derecho a repeler un ataque ajeno. Pero, como casi todos los derechos, tiene límites. Este límite lo encontramos en la racionalidad; es decir, se deben excluir defensas desproporcionales.

Para saber si un acto de defensa es proporcional o no, debemos efectuar una ponderación entre bienes jurídicos: por ejemplo, como sucedió en los casos, vida y propiedad. Si se pretende atacar una vida ajena, en virtud del peligro que corre la propia, existe una correlación entre bienes jurídicos. Sin embargo, si, por ejemplo, se dispara a quien robó una manzana con un arma de fuego, más allá de que se acrediten los supuestos de agresión ilegítima y falta de provocación suficiente, se estaría cayendo el presupuesto de proporcionalidad, toda vez que la acción defensiva es claramente de mayor lesividad que el ataque que se busca repeler; aquí nos encontraríamos ante un supuesto de exceso en la legítima defensa.

En última instancia, cabe destacar que el legislador reconoció éste último supuesto como aquél en el cual se excede alguno de los requisitos detallados. Así, el Código Penal establece que se deberá castigar con la pena correspondiente a la figura culposa: de tratarse de un caso de homicidio por exceso en la legítima defensa, el Juez del caso deberá aplicar la pena correspondiente al delito de homicidio culposo.

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