En Misiones debatieron la ley que modifica los plazos de prescripción para delitos de abuso sexual a menores

La Ley 27.206 de Respeto a los Tiempos de las Víctimas que modifica la “Ley Piazza” fue discutida en el Centro de Capacitación Judicial y contó con la participación de su autora, y autoridades del Ejecutivo, el poder Legislativo y el Judicial de la provincia.

Esta tarde en el Centro de Capacitación y Gestión Judicial se debatió la Ley 27.206 de Respeto a los Tiempos de las Víctimas que reemplaza la “Ley Piazza” y modifica los plazos en los que delitos de abuso sexual contra menores de edad prescriben.

Un minuto de silencio por la muerte del ministro del Superior Tribunal de Justicia, Manuel Augusto Marquez Palacios, dio inicio a la jornada convocada por la senadora, Sandra Giménez, y que tuvo como fin poner en conocimiento de la sociedad esta norma sancionada en octubre de 2015 y promulgada en noviembre del mismo año.

ver también: Información al ciudadano: los delitos sexuales en sus distintas formas

La disertación estuvo a cargo de senadora nacional Singrid Kunath, autora del proyecto legislativo, de Carlos Rozanski, Juez del Tribunal Oral de La Plata y pionero en la investigación de Crímenes Sexuales contra Menores, la señora María Galván de Mussi, de la ONG “Con los Gurises no” y la doctora Virginia Berlinerblau, médica especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil y Medicina Legal.

Kunath explicó que “esta ley Piazza fue muy reconocida y en su momento fue un avance muy significativo en nuestra legislación, significó un avance reparador para las víctimas y nosotros nos animamos a ir un poquito más allá y plantear de nuevo esta discusión. Sabíamos que estábamos modificando un paradigma de una ley de muchos años, nosotros no estamos pretendiendo decir que con esto todos los delitos que se cometan contra nuestros niños y que generan tantas consecuencias vayan a ser sancionados, lo que sí entendemos es que van a tener una reparación importantísima de saber que ninguna de las personas que hayan pasado por esta situación cuando se presenten a la justicia nunca más reciban como repuesta que no se va a investigar porque la causa está prescripta”.

Por su parte, el juez Carlos Rozanski afirmó que en 25 años de ser juez y en 10 de ejercer la profesión, “desde el primer día yo me enfrenté al sistema por esa imposibilidad de dar respuestas. Puedo dar testimonio de que aquellas cosas que no se entienden tienen un origen en concreto que no vienen del aire sino que es ideológico, no es desconocimiento de las leyes, ese no es el problema, el problema es qué hacemos frente a la ley, y esa ideología es a mí entender la que atraviesa toda la temática de vulneración de derechos y es una ideología atravesada por mitos, prejuicios y estereotipos y los jueces que dicen hablar por su sentencia tienen esa ideología lo que pasa es que durante muchos años se ha dicho que los jueces no la tenían. El problema no es que la tengan, sino la ideología que tienen”, dijo y planteó, “acá hay que ver entonces lo que se evalúa cuando se designan a los jueces, porque si nos vamos a fijar en si saben latín o alemán en lugar de si son buenos tipos no sirve si después cometen barbaridades con sus fallos”.
La disertación contó con la presencia del vicegobernador, Oscar Herrera, la ministra del Superior Tribunal de Justicia, Rosana Pía Venchiarutti, diputados nacionales, ministros, el juez Correccional y de Menores, César Jiménez, entre otras autoridades.

La norma establece en su artículo 67: “La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso”.
“La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
Asimismo, indica que la prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

JM

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