Promulgan la ley de Acceso a la Información Pública

El Gobierno promulgó este jueves la Ley de Acceso a la Información Pública, que se sancionó en una votación por amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

Con la publicación en el Boletín Oficial tanto de la ley, como del decreto 1044/2016 que la promulga, la norma entró en vigencia.

El 14 de septiembre pasado, la Cámara de Diputados sancionó la norma en una votación con 182 votos positivos frente a 16 negativos.

Con esa decisión, la Cámara baja ratificó la versión de la norma a la que había dado media sanción y descartó modificaciones introducidas por el Senado.

La ley obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes.

Puntualmente, la ley da plazos precisos para que los distintos órganos del Estado cumplan con su deber de informar: 15 días, y la posibilidad de una prórroga «excepcional» por otros 15 días.

Entre las excepciones a la obligación de informar figura la información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o de política exterior.

También, toda aquella información que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad.

La ley crea una Agencia de Acceso a la Información Pública, un ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Su director, propuesto por el gobierno nacional, deberá ser elegido en un procedimiento público y durará cinco años en su cargo.
Asimismo, cada uno de los poderes del Estado deberá crear sus propias agencias cuyo funcionamiento deberá ser acorde al de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

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