Misioneros aprovechan el “sinceramiento fiscal” para blanquear propiedades en Brasil

Contadores en distintos puntos de la provincia afirmaron que hay muchos misioneros interesados en aprovechar el “sinceramiento fiscal” dispuesto por el Gobierno nacional. La mayor parte de ellos son empresarios o profesionales que tienen una o varias propiedades en el exterior, generalmente un departamento en alguna playa del sur de Brasil, no declaradas en Argentina. En mucho menor medida, también hay consultas de personas que tienen cuentas bancarias no declaradas. Advierten que aquellos evasores que no aprovechen este blanqueo corren serio riesgo de ser descubiertos el año próximo a partir de la entrada en vigencia de un nuevo sistema de información financiera.

El “sinceramiento fiscal”, nombre eufemístico que eligió el que el Gobierno nacional para el blanqueo fiscal a través del cual espera captar fondos frescos para reactivar la economía, generó una ola de consultas entre los misioneros, la mayoría relacionada a la posibilidad de exteriorizar propiedades en el exterior que no habían sido declaradas ante el fisco nacional.

El Sinceramiento Fiscal de la Ley 27.260 es un régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes, en el que se abona un impuesto especial por el reconocimiento de activos en el país y en el exterior. Dicho impuesto puede pagarse hasta el 31 de diciembre al 10 por ciento o bien hasta el 31 de marzo de 2017 con una alícuota especial del 15 por ciento.

“Tenemos muchas consultas, no solo yo sino todos los colegas que conozco. En Misiones hay  mucha  gente que tiene bienes no declarados. Fundamentalmente departamentos y propiedades en Brasil y no solo preguntan sino que están apurados para llegar con los plazos”, indicó uno de los contadores posadeños más reconocidos.

Otros profesionales coincidieron en que la mayor parte de las consultas apunta al blanqueo de propiedades en Brasil, especialmente en Camboriú, Itapema, Torres o Capao, los destinos más comunes para los veraneantes misioneros.

La opción que genera mayor interés es la más barata de todas: el blanqueo de propiedades que se puede concretar mediante el pago de un impuesto especial equivalente al 5 por ciento del valor de mercado de las propiedades. Dicha opción rige hasta el fin de la “ventana de moratoria”, en marzo de 2017.

Los profesionales afirmaron que también hay interesados en declarar dinero depositado en cuentas bancarias del extranjero, especialmente en “paraísos fiscales”, aunque son mucho menos. En ese caso el primero de los vencimientos opera hoy y tiene que ver con la posibilidad de ingresar al país dinero no declarado y adquirir bonos en dólares con a un plazo de tres años, durante el cual no serán negociables. El principal atractivo de esta alternativa es que quienes ingresen no deberán pagar el impuesto especial, aunque tendrán inmovilizado su capital durante tres años.

Otro de los puntos en que coincidieron los contadores consultados, es que este blanqueo tal vez sea la última oportunidad para los evasores, porque el año próximo entrarán en vigencia protocolos internacionales de información financiera que obligarán a más de 90 países, entre ellos Argentina, a compartir de manera automática con los demás países datos referidos a cuentas bancarias.

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Plazos y vencimientos

El sistema implementó un impuesto especial que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determina sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.

A su vez se establecen las siguientes alícuotas:

-Bienes inmuebles en el país y/o exterior: 5%

-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $305.000: 0%

-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $305.000 pero menor a $800.000: 5%

Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:

-Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive: 10%

-Los declarados a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive: 15%

La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:

-Transferencia electrónica de fondos.

-Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.

-Transferencia bancaria internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.

JRC EP

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