Jueza Cristina Leiva: “La aplicación del Nuevo Código Civil protege a los sectores más vulnerables”

A poco más de un año de su aplicación y en una charla organizada por la Cámara de Mujeres Empresarias, la ministra del Superior Tribunal de Justicia, Cristina Leiva, dio detalles del impacto de la norma en la sociedad y en aspectos administrativos de la justicia.

En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo y unificado  Código Civil y Comercial en la Argentina, adaptándose a las realidades personales, de la sociedad y de las familias para “proteger” a los sectores de mayor vulnerabilidad en varios aspectos. De acuerdo a lo que coincidieron jueces y abogados consultados, sabido es que encontró en la gente una mayor demanda en el denominado “divorcio exprés” y las uniones convivenciales, dos aspectos que marcan quizás una tendencia de época.

Ver también:  ¿Qué cambia con el nuevo Código Civil? Los principales puntos

Legislatura: Mujeres de la región se capacitan en negocios

A un año de su aplicación, la ministra del Superior Tribunal de Justicia, Cristina Leiva, fue invitada a dar una charla por la Cámara de Mujeres Empresarias que organizó una jornada en la Legislatura provincial llamada, “Capacitación en negocios para mujeres de la región”.

Cristina Leiva, ministra del STJ

Antes, en diálogo con este medio, la ministra se refirió a los principales cambios que provocó y provoca la norma.

– ¿Qué impacto está teniendo en la sociedad?

-Está empezando a tener impacto. Se nota en la parte administrativa en lo que son las uniones convivenciales, en los matrimonios igualitarios, hay una parte administrativa en el Registro de las Personas y esto es muy bueno porque lo que hizo este Código fue recepcionar todos los reclamos de la sociedad en los últimos 50 años y plasmarlos en este compendio de normas pero que eran cuestiones que ya se estaban viviendo, por eso era importante que los actores de justicia tengan estos elementos jurídicos para poder ejecutar esos derechos.

– ¿Qué conocimiento tiene la sociedad de los alcances de este Código, los beneficios hacia esos sectores vulnerables?

– Hay varias cuestiones que se establecieron. Por ejemplo que una de las partes puede exigir compensación económica; cualquiera de las partes que se vea perjudicada por la ruptura sobre todo en su economía puede pedir esa compensación y es un gran avance. Otro de los grandes cambios es que aquellas tareas en los hogares, el cuidado de los niños y ancianos a cargo, es reconocido como un aporte que hace esa persona al hogar, eso tiene un precio económico.  

– ¿Este Código está más cerca de la gente que el anterior?

– Por supuesto además en la Constitución a partir de la reforma, hemos adoptado un compromiso internacional en donde el Estado tenía que hacer acciones positivas para proteger a los grupos vulnerables. Este Código Civil tomado en las palabras de por ejemplo mi colega, Marisa Herrera, tiene cara de mujer, porque todos estos reconocimientos sin decirlo, ayudan a los sectores más vulnerables que generalmente son los ancianos, mujeres y niños.

Entre las asistentes en la charla las preguntas fueron: ¿Qué pasa si yo me casé armé una empresa familiar y después me separo? O ¿Qué derechos tiene la mujer que decide no casarse en cuanto a sus bienes?

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La Ministra explicó sobre el primer punto que se puede reclamar una compensación por el daño económico a partir de esa ruptura. Sobre el segundo, les habló de la unión convivencial, esta posibilidad que da el Código de resguardar los bienes materiales en aquellas parejas que se eligen pero deciden no casarse.

La norma incorporó la figura que antes se conocía como concubinato, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que puede fijar un ‘pacto de convivencia’ y regular aspectos como el económico, alimentario y el de las responsabilidades. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años, explicó.

Desde “todos los hombres somos iguales ante la ley” hasta el reconocimiento del derecho de las mujeres, versó su alocución la ministra del STJ. “Lo que hace este Código es incorporar los reclamos que se hicieron durante años y que incluyen en un 95 por ciento a las mujeres, protege a los menores, se protege la vivienda, la resguarda, inclusive la vivienda alquilada que debe seguir hasta los dos años. El deber de alimento y de casa que en el caso de los hijos sigue hasta los 21 años”.

Remarcó que es importante registrar la unión convivencial para reclamar derechos aunque aclaró que “no tienen vocación hereditaria” (no heredan) como sí la tiene el matrimonio. Sí se amplió la porción de disponibilidad por testamento que del 25 por ciento pasó al 33 por ciento, dijo y concluyó: “en esta semana que estamos recordando a Sarmiento, el padre del aula, él decía en el año 1850 cuando no existían ninguna de las realidades de las que estamos hablando: Puede juzgarse el grado de civilización de un pueblo por la posición social de la mujer”.

JM

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