En Misiones hubo apenas una sentencia por femicidio en tres años

Al menos en el 71% de 38 sentencias relevadas por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de pareja o ex pareja. El dato surge de un informe elaborado por la dependencia a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta, en el que sin embargo se advirtió que en casi la mitad de los fallos por crímenes de mujeres “no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género presente”.

La UFEM reseñó en el trabajo que en la Argentina, a través de la ley 26.7911 -sancionada en noviembre de 2012-, se reformó el artículo 80 del Código Penal “para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género”. En particular, esa norma “amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y ‘femicidio vinculado’ (inciso 12°)”. A casi cuatro años de la reforma legislativa, el Área de Análisis Criminal y Planificación de la UFEM realizó una recopilación de sentencias condenatorias en casos de homicidio dictadas por tribunales de todo el país que aplicaron alguno de los agravantes mencionados, respecto a hechos en los que resultaron víctimas mujeres o personas “por motivos de odio al género o a la orientación sexual, así como varones y niños víctimas de femicidio vinculado”.

La búsqueda comprendió a todos los tribunales de juicio del país. El periodo relevado fue entre la entrada en vigencia de la ley 26.791 -a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 14 de diciembre de 2012- y el 3 de agosto de 2016. La primera sentencia detectada es del 10 de julio de 2013. A partir de este proceso se recopilaron 38 sentencias, que conforman el corpus de casos analizados en el informe. La UFEM aclaró que “los fallos analizados no constituyen el número total de sentencias dictadas en todo el país desde la sanción de la ley 26.791, sino sólo las que pudieron ser recolectadas”.

Veredictos que no reflejan la violencia de género

“Al analizar las sentencias según el agravante aplicado, se observa que en el 37% se aplicaron los incisos 1° (vínculo) y 11° (femicidio) en concurso ideal, y en el 34% se aplicó sólo el inciso 1° (vínculo). Corresponden a 14 y 13 sentencias respectivamente”, detalló la UFEM. Y en el 21% de las sentencias (8 casos) “se agravó el homicidio exclusivamente por el inciso 11° (femicidio)”.De las 38 sentencias, sólo en dos casos se aplicó el inciso 12° (femicidio vinculado), y hay una única sentencia por el inciso 4° (odio de género).
Para la UFEM, “estos datos permiten sostener que al menos en el 71% de las sentencias se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de pareja o ex pareja”. Pero advirtió que “si se considera que el 34% de los casos se juzgó sólo como homicidio agravado por el inciso 1°, se puede presumir que en casi la mitad de los homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas (femicidios íntimos) no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género presente en el crimen”.

Por otra parte, el documento calificó como “exigua” la cantidad de casos “en que se han juzgado crímenes de odio por género, orientación sexual, identidad de género o su expresión. A la fecha, se registra un solo caso, pese a que desde distintos sectores se ha alertado acerca de la violencia sistemática que sufren las personas debido a su identidad de género y orientación sexual”.

En cuanto a la distribución geográfica de las resoluciones de los tribunales orales analizadas, se produjeron en 15 jurisdicciones: la provincia de Buenos Aires presenta la mayor cantidad de sentencias, con ocho. Luego se ubica Salta con cinco; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba con cuatro; Entre Ríos y San Juan con tres; Catamarca y Santa Fe con dos;  y las siguen Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones, Mendoza, Santiago del Estero y Tierra del Fuego con un caso cada una. En tres de las provincias “existen condenas solo por el inciso 1° (homicidio agravado por el vínculo)”, es decir, no por femicidio.

Víctimas

En los fallos relevados se registraron 46 víctimas: 43 fallecidas y tres que sobrevivieron al ataque en el mismo hecho en el que murió una mujer.  En estos casos, 40 víctimas eran de género femenino, dos de las cuales eran mujeres trans. Las restantes seis víctimas fueron varones; cuatro de ellos menores de edad, que fueron asesinados -o intentaron hacerlo- en el mismo suceso en el que se dio muerte a su madre u otra familiar directa. Los dos restantes fueron varones adultos, uno víctima de un hecho calificado como femicidio vinculado (inciso 12°); el último fue víctima del único crimen de odio por orientación sexual que se refleja en las sentencias (un varón gay).

Características de los autores

De las 38 sentencias relevadas surgen 43 autores, de los cuales 42 fueron varones. Sólo hay una mujer condenada como coautora de un homicidio agravado por vínculo y por violencia de género (incisos 1 y 11). El 35% de los victimarios tenía entre 40 y 49 años al momento del hecho; el 21%, entre 30 y 39 años, y el 19% entre 18 y 29 años.

Respecto a la nacionalidad, se observó una “absoluta preminencia de argentinos entre los condenados, con 38 casos. Es excepcional la aparición de autores de otra nacionalidad: hay solo un uruguayo y un paraguayo. En tres casos no se consignan datos”, indicó la UFEM.

Conclusiones preliminares e hipótesis

La Unidad Fiscal explicó que “en la jurisprudencia analizada se reflejan de manera abrumadora casos cometidos en el ámbito de pareja o intrafamiliar. No obstante, de este universo, gran proporción de homicidios de mujeres fueron agravados sólo por el vínculo, sin visibilizar el componente de violencia de género presente en esos crímenes”. Para la UFEM, ello “parece indicar que, en muchos casos, los esfuerzos de los operadores se limitan a la comprobación del vínculo entre el agresor y la víctima, sin avanzar en la investigación del contexto de violencia de género en que se produjeron los crímenes ni de la posible motivación de los crímenes por odio de género”, lo que “pone en evidencia una aplicación restrictiva de la figura de los homicidios agravados por género”.

Como sólo se registraron tres casos de femicidios sexuales fuera del ámbito intrafamiliar y ningún caso de homicidio de una mujer en situación de prostitución, en contexto de trata o explotación sexual ni vinculado con disputas derivadas de actividades de narcocriminalidad o crimen organizado en general, “podría estar operando una aplicación restrictiva de las agravantes por género, al circunscribir la violencia y el odio de género al ámbito privado”, concluyó la Unidad a cargo de Labozzetta.

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