El caso Warenycia puede sentar un precedente en cuanto a la facultad del querellante

Un debate jurídico más que interesante se dirimirá en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores. Tiene que ver con la causa por la muerte de la escritora y artista plástica Teresa Warenycia, quien perdió la vida el 22 de noviembre del año pasado, cuando la camioneta que conducía fue impactada por un auto guiado por una joven en estado de ebriedad. En ese expediente, por primera vez en la historia judicial de Misiones, la querella, argumentando los alcances de la reforma del Código Procesal, imputó a la acusada de un delito diferente de la figura legal que utilizó el juez de la causa. Es esto lo que tienen que dirimir los camaristas: si el querellante tiene esa facultad.
Fue la defensa de la imputada Belén Michalec (19) la que acudió a la Cámara, porque le rechazaron el planteo de nulidad que presentó para evitar la acusación que sobre la chica hizo la familia de Warenycia: homicidio doloso.
Los querellantes, familiares de la fallecida, acusan a Michalec y al dueño del auto que mató a la escritora, Oscar Ramos (45), de haber tenido intención de matar al movilizarse en ese coche a la velocidad que lo hacían, más de 170 kilómetros por hora. Por eso, pidieron una ampliación de indagatoria para Michalec y Ramos.
El choque en cuestión sucedió en el acceso Sur de Posadas, a la altura de la rotonda que conduce a Miguel Lanús, a media mañana y en condiciones óptimas de visibilidad.
La abogada Roxama Tamara Ramírez Moll sostuvo en su apelación que agravia a la defensa que “se haya conferido a este sujeto procesal, la querella, el calificar el hecho cuando ya lo ha hecho el Juzgado, extemporáneamente, y fuera de las facultades que incluso tiene el mismo fiscal, situación que recién será posible en ocasión del momento procesal del art. 358 del CPP”.
“En un sistema inquisitivo como el nuestro, el Juez investiga y resuelve, y ya lo ha hecho con la calificación provisoria que como consecuencia de dicha indagatoria de fs. 113/113 vta realizó. Por lo que es manifiestamente improcedente, extemporáneo, y pretende la querellante bajo pretexto de solicitar esta medida procesal introducir cuestiones de derecho que no pueden ser en esta etapa editadas, sino en ocasión de formular su pedido de clausura de la Instrucción y de consiguiente de hacer lugar requerimiento de elevación a juicio, más allá de los otros actos que de suyo le asiste en el juicio de debate”, añadió.
“Es ineficaz convocar a ampliar indagatoria bajo esto a mi defendida, se le exigiría responder los mismos hechos de fs. 113 y vuelta cargados por el Juez e informados en la intimación en cuestión; la ampliación indagatoria es una facultad del juez, obvio, puede serlo a pedido de un sujeto procesal como el fiscal o el querellante a condición de que estos aporten nuevos elementos de juicio desconocidos por la imputada en el acto de indagatoria originaria, es decir, que deben ser hechos ex post facto a tal intimación originaria, y esto no sucede de la mera lectura del escrito del querellante, por lo cual debió haber sido desestimada por el Juez de Instrucción en base a lo que vengo fundamentando, y simplemente tener presente el escrito, o bien, devolverlo por Secretaría a los fines que espere el momento procesal oportuno para determinar “su” calificación jurídica que intentó introducir por la ventana como se dice de esta pretensión de que se reciba ampliación indagatoria a mi asistida”, consideró Ramírez.
La pericia que había ordenado en su momento el juez de Instrucción Dos, César Yaya, concluyó que el auto BMW que protagonizó la tragedia estaba en perfectas condiciones y que el desencadenante de la tragedia fue el exceso de velocidad. El auto iba a más de 170 kilómetros por hora cuando impactó contra la camioneta Fiat de Warenycia.
Michalec iba al mando porque le habría cedido el volante el sindicado como dueño del coche, Oscar Ramos (45). Ambos regresaban a Posadas desde una fiesta privada en Cerro Azul junto con otras tres chicas. Todos resultaron heridos, porque el BMW quedó con serios daños materiales tras el impacto y posterior despiste.

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