Un fallo judicial estableció que en el matrimonio «es lícito» que uno de los cónyuges revise el teléfono de su pareja

La resolución despertó polémicas porque entiende que mientras dos personas estén en pareja «no puede existir privacidad».

a jueza de Roma estableció que en el matrimonio «no puede existir privacidad «y que «es lícito que uno de los integrantes de la pareja descargue los mensajes de texto comprometedores del otro directamente desde el teléfono celular».
La magistrada Cecilia Praqtesi expresó en su resolución que la vida matrimonial «implica una renuncia a la privacidad». En los argumentos de su fallo, la jueza manifestó que con el matrimonio «se crea un ámbito común, en el que hay una implícita manifestación de consenso al conocimiento de los datos y comunicaciones de naturaleza incluso personal».
La sentencia describe un caso concreto: «No puede considerarse ilícito el descubrimiento casual del contenido de mensajes, aunque sean personales, fácilmente legibles en un teléfono móvil dejado en un espacio común de la casa familia».
Según publica el diario ABC de España, la demanda de divorcio fue presentada por el marido, en base a los datos encontrados en Facebook y en el teléfono móvil, medios en los que figuraban intercambios de mensajes de la mujer con su amante.
El tribunal que encabeza Praqtesi le dio la razón. «Los sms en acto representan, sin sombra de duda, el diálogo de dos personas entre las que hay en curso una relación íntima; hay intercambios de afectuosidad, palabras amorosas y claras referencias a una común sexualidad, que no se pueden prestar a equívocos».
La sentencia estableció que la mujer tuvo una relación adúltera, que llevó al Tribunal a rechazar la petición por parte de la mujer a percibir una asignación monetaria.

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