Corrientes: procesaron a los directivos de una cooperativa que tenían un “banco clandestino”

En línea con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, el juez federal de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, procesó a los principales directivos de la cooperativa Pyramis, al considerarlos autores del delito de intermediación financiera no autorizada. Para el magistrado, los imputados se valieron del “ropaje” de la mencionada cooperativa y de un local que en apariencia se dedicaba al negocio inmobiliario, para captar y colocar recursos financieros, intercambiando títulos valores por dinero en efectivo y otorgando préstamos de dinero, todo ello por fuera del circuito formal. El titular del Juzgado Federal N°2 de Corrientes dispuso además embargos por 3 millones de pesos para cada uno de los siete procesados, cifra que brinda una dimensión de las maniobras investigadas.
El fiscal federal Flavio Ferrini interviene en la investigación, con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), a cargo del fiscal general Gabriel Pérez Barberá y de la fiscal María Laura Roteta.

Lucro fuera de toda regulación
Para el magistrado, la elección de la figura jurídica de la cooperativa no fue azarosa, sino que responde –en parte- a una estrategia deliberada de no tributar el 35 por ciento sobre las ganancias (que obtendría) la sociedad.
A pesar de que el propio estatuto establecía que sólo era posible asociarse a las personas de existencia visible, la investigación puso en evidencia los vínculos económicos con una gran cantidad de personas jurídicas. Así, se logró establecer el modus operandi mediante el cual la cooperativa –denominada formalmente “Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Limitada”- recibía dinero de otras empresas y los destinaba a préstamos, garantizando su cobro con cheques y/o pagarés emitidos por quienes tomaban el dinero en préstamo.
De este modo, al menos desde 2012, captó dinero por una suma cercana a los 68,5 millones de pesos por parte de personas ajenas a la entidad, al tiempo que capitalizó intereses por más de 9,5 millones de pesos, aun cuando el propio estatuto tenía prohibido “realizar operaciones de ahorro y préstamo”.
En su fallo, el juez Vallejos indicó que la entrega de dinero en efectivo a asociados para que éstos dieran sus cheques a la cooperativa, descontando esta una tasa y/o cobrando un canon específico, desvirtuó el objetivo de la cooperativa, “que pasó a operar exclusivamente como un banco, sin contar con el control del Estado en materia de política económica y financiera”.
Los procesamientos recayeron sobre Mario, Lisandro y Horacio Boschetti, y César Gelmi, todos ellos integrantes del Consejo de Administración de la cooperativa; y sobre Alfonso Siviero, Ana Karina Alonso y Carlos Contreras, quienes operaban desde un local supuestamente dedicado a negocios inmobiliarios, pero que en realidad efectuaba cambio de cheques, compra y venta de moneda extranjera y préstamos de dinero, todo ello sin contar con la autorización del Banco Central de la República Argentina.
Las pruebas reunidas en la causa señalan que los imputados se aprovechaban de la situación económica “crítica” de las personas que concurrían en busca de un préstamo. No sólo eran obligados a firmar un pagaré, sino que debían entregar documental como recibo de servicios, en tanto su empleador les “descontaba” la cuota del préstamo de sus haberes, siempre “en negro”, esto es, sin que quede registro alguno de esos descuentos en los recibos de sueldo. Los imputados también se beneficiaban a partir del cobro de intereses excesivos, los cuales eran determinados de forma discrecional por las autoridades de la cooperativa, excediendo habitualmente la tasa del 50 por ciento.

Cajas de Seguridad
En paralelo a la captación de recursos financieros de manera clandestina, la cooperativa Pyramis ofrecía a sus clientes –tanto asociados como terceros ajenos- el servicio de cajas de seguridad, situación que quedó ampliamente corroborada durante los allanamientos. Dichas cajas de seguridad contaban con las características propias de las que funcionan en cualquier banco formal, con procedimientos protocolizados a través de un sistema de inviolabilidad, puerta de acceso blindada, registros internos donde se documentaba la persona que ingresaba y egresaba al sector y circuitos con cámaras de seguridad.
Para el magistrado, el ofrecimiento de “cajas de archivo” –como manifiestan los imputados en su defensa- tenía como objetivo el atesoramiento de bienes y activos por fuera del sistema bancario legal y de los organismos de control. “Este servicio, cuya prestación ha quedado debidamente acreditada a partir de los allanamientos, constituye un criterio para evaluar la actividad desarrollada bajo el paraguas de la Cooperativa Pyramis, en tanto es una actividad no regulada, al margen de todo control, prestada a asociados y terceros, a cambio del pago de una suma de dinero, por medio de la cual se recibían valores sin efectuar ningún control o supervisión sobre el origen de esos fondos, lo que contradice el sistema de prevención de lavado de activos”, consignó. De hecho, la cooperativa efectuaba también transporte de caudales.
En los múltiples allanamientos se secuestró una importante cantidad de dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, así como cheques, pagarés, documentación relacionada a automotores de alta gama y máquinas contadoras de billetes, entre otros elementos.

Pruebas
Además del contundente material secuestrado en los allanamientos, la investigación acumuló una importante cantidad de elementos de prueba. Entre ellos, se destaca un extenso informe elaborado por el área contable de la Procelac, que llevó adelante un análisis pormenorizado del estatuto, las actas de asamblea y los balances presentados por la cooperativa Pyramis. Allí, sostuvo la Procuraduría especializada que era necesario profundizar en el “uso de la figura legal de la cooperativa, en especial por la exención en el impuesto a las ganancias, cualquiera sea la naturaleza de la cooperativa”.

Intervención
En abril pasado, la justicia federal de Corrientes había hecho lugar a una presentación del MPF y dispuso la intervención judicial de la cooperativa, oportunidad en que designó a dos veedores para que fiscalicen la actividad desarrollada por la entidad.

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