Caso Guirula: para el Superior Tribunal, si liberan a la oficial Tabarez, puede entorpecer la investigación

La oficial Lourdes Tabarez es una de las seis imputadas con prisión preventiva por el asesinato del albañil Carlos Raúl Guirula (30), al que torturaron y mataron a la salida de un motel posadeño hace dos años. En las últimas horas, se conocieron los fundamentos con los que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso que trabó la defensa de la uniformada y ordenó que continuara entre rejas.
“Considero que la gravedad de los hechos incriminados y la imputación formulada provisoriamente a Lourdes Tabárez, en el marco legal referido, justifica suficientemente la medida cautelar impugnada, al menos por ahora. Ello es así, dado que, si bien medidas cautelares tan gravosas como la privación de libertad se sostienen en los peligros de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia, o se justifica razonablemente la sospecha de que, en libertad, tratará de frustrar la consecución de los fines del proceso penal, o la averiguación de la verdad sobre los hechos motivos de investigación; la detención no resulta desproporcionada frente a la pena en expectativa, como elemento objetivo que tendrá influencia sobre la actitud que podría adoptar -en el caso- la imputada, en el supuesto de disponerse su soltura”, sostuvo la ministra Cristina Leiva, a cuyo voto adhirieron los demás integrantes la Corte misionera.
“Por lo que, en las primeras instancias de la investigación, la seriedad del delito y hasta la eventual severidad de la pena, son factores de ponderación en principio razonables y a tener en cuenta para imponer una medida restrictiva de la libertad para asegurar los fines del proceso, parámetros objetivos valorados que no han podido ser desvirtuados ni rebatidos por la defensa en tanto que sus argumentos no logran ser más que afirmaciones dogmáticas, por lo que la prisión preventiva dispuesta en el caso satisface el requisito de proporcionalidad que le otorga legitimidad a su dictado, por presentarse como absolutamente necesaria para cautelar adecuadamente que la justicia no sea evadida”, añadió.
Finalmente consideró: “En lo demás, el auto que se recurre no resulta susceptible de la tacha de arbitrariedad, ya que la resolución que se pretende impugnar, ofrece argumentos suficientes y atendibles para respaldar el temperamento adoptado por el juez de grado, al apoyarse en informes y constancias de la causa y en las particularidades y características concretas del hecho. A ello cabe agregar también, la pertenencia de la imputada -al momento hecho- a la fuerza policial, y los actos inmediatamente posteriores al mismo, que configurarían ‘prima facie’, la intención de entorpecimiento de la investigación. Las razones expuestas y vertidas como fundamentos en el voto de la Cámara de Apelaciones al momento de rechazar el pedido en apelación, constituyen argumentos válidos propios de una derivación razonada del derecho vigente que no han podido ser desvirtuados por los de la defensa”.
De acuerdo con la reconstrucción que hizo el juez de Instrucción Uno, Marcelo Cardozo, el sábado 19 de julio de 2014, Guirula y dos amigos entraron en el motel Park (Andresito y Santa Catalina) con dos prostitutas. Cuando ya se retiraban, el albañil tuvo una discusión con el conserje, supuestamente porque se negaba a pagar la cuenta de lo que había consumido. Consideraba que lo que le querían cobrar era excesivo. Desde el albergue transitorio llamaron a la Policía y al rato cuatro patrulleros llegaron al lugar.
Guirula no solo fue reducido y esposado. La dieron una paliza brutal que hizo que llegara muerto en el móvil en el que lo trasladaron a la comisaría XIII.
Además de Tabárez, están en condición de detenidos el oficial Carlos Alberto Sidorak (internado en un psiquiátrico por una profunda crisis depresiva que lo llevó incluso al intento de suicidio), el sargento primero Claudio Marcelo Servián, el cabo Ricardo Rafael Escobar, el cabo primero Lucas Nahuel Saravia Allosa y el agente Carlos Alberto Da Silva.
Salvo Sidorak (imputado por “omisión funcional para evitar torturas”), el resto de los que están presos se halla acusado de “tortura seguida de muerte”.
Los demás imputados, aunque gozan de la libertad, son: Jorge Orlando Barrios y Jorge Marcelo Bogado y el cabo primero Sergio Damián Recalde.
Actualmente, queda pendiente de resolución un pedido de excarcelación de uno de los acusados (tiene que expedirse el juez Cardozo) y la causa puede seguir camino hacia la instancia de juicio oral.

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