La AFIP ya permite tramitar la devolución del recargo por compras con dólares del 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya permite tramitar la devolución del dinero retenido por compras de dólares y pagos en el exterior con tarjeta correspondientes al año pasado.

El trámite lo pueden realizar los contribuyentes que no están alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias y se empezará a pagar entre agosto y septiembre.

Para pedir la devolución de las retenciones que hizo el fisco por «dólar ahorro» y «dólar tarjeta» el trámite se realiza a través de la página de Internet del organismo y es similar a los que hubo que hacer para solicitar los reintegros correspondientes a los años anteriores al 2015.

La AFIP había anunciado que el trámite iba a estar disponible desde el 1° de julio, sin embargo el sistema ya se encuentra habilitado para realizar el trámite. Para tramitar la devolución, el contribuyente debe tener clave fiscal nivel 3 y debe informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria a la que desea recibir el reintegro.

También se debe completar el formulario F-746A por cada mes en el que se le haya retenido dinero ya sea a la hora de comprar «dólar ahorro» o a la hora de realizar pagos en el exterior con tarjeta.

 

Claves para recuperar el recargo:

Cómo recuperar los recargos por el dólar ahorro y los gastos con tarjeta. Ya no se paga ni el 20% ni el 35%, pero los que ya los pagaron pueden recuperarlos: descontarlos de Ganancias o Bienes.

Las Claves

  1. Si hiciste compras en dólares con la tarjeta de crédito antes del 17 de diciembre cuando fue liberado el dólar y debés pagarla con el resumen después de esa fecha, no estarán alcanzadas con la retención del 35%. Sí deberás pagarla a la cotización del dólar libre.
  2. Si compras en efectivo en dólares o pesos un paquete turístico o pasajes al exterior se debe pagar un recargo del 5% (no va más el del 35%) que retendrán las agencias para la AFIP. Como es un recargo, podrá descargarse a cuenta de Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias.
  3. Si no pagas Ganancias ni Bienes Personales, podés pedir que te lo devuelvan. Se hace a través del servicio con clave fiscal «Mis Aplicaciones Web».
  4. Si te retuvieron el 20% por las compras que hiciste de dólar ahora y/o el 35% por los gastos en tarjetas, pasajes o paquetes turísticos al exterior, podés pedir que te lo compensen o que te lo devuelvan si no pagás Ganancias o Bienes Personales. Tenés que llenar on line el formulario correspondiente por el sistema SIRADIG. En el caso de Ganancias hay que presentarlo ante el empleador para que deduzca los recargos que se hayan retenido.
  5. Si tenés dólares ahorro depositados a un año y los sacás antes de esa fecha, tenés que pagar 20% a la AFIP. La percepción se hace al momento del retiro de los dólares y se calcula aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del último día hábil anterior a la fecha de retiro.  Podés pedir la compensación por Ganancias o Bienes Personales y si no pagás estos impuestos que te devuelvan el recargo.
  6. No hay cambios para las compras en exterior on line. Cuando los bienes ingresan al país, se genera a través del correo oficial una declaración jurada y hay que ingresar al servicio la clave fiscal a «Mis Amplicaciones Web»

EL PROCEDIMIENTO

• Primer paso

Hay tres grupos distintos, los cuales deben hacer trámites diferenciados: por un lado los que tributan Ganancias, luego aquellos que no pagan ese impuesto; y finalmente los autónomos. La vía para iniciar el reclamo del 35% del dólar tarjeta o el 20% del dólar ahorro es la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y es requisito tener clave fiscal, la cual se obtiene personalmente en oficinas de la AFIP. También hay que tener CUIT y registrar los datos biométricos personalmente en la AFIP.

• Pagan Ganancias

Una vez cumplidos estos pasos, aquellos que pagan Ganancias y trabajan en relación de dependencia deben ingresar al sitio web, clickear acceso con clave fiscal y optar por la opción SiRADIG – Trabajador; seleccionar su nombre y apellido, luego Crear un Nuevo Borrador y completar los datos personales y de empleadores que se piden. El paso siguiente es dirigirse a la opción de Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, eligiendo aquella que dice Pago a Cuenta – Compras en el Exterior. Se accede así al formulario 572 Web, en el cual debe seleccionarse la tarjeta (es un formulario por cada tarjeta que se haya usado), se completan datos de agente de percepción (suele ser el banco, pero también puede ser la aerolínea o la agencia de turismo) y se incluye el monto total (el que figura en el resumen de la tarjeta destacado junto al número de la Resolución que corresponda).

En la misma ventana la opción «Otras retenciones, percepciones y pago a cuenta» – Resolución General AFIP 3583 de 2014 adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país». Esto sirve para deducir el cargo de 20% de la compras autorizadas que se retiraban por ventanilla o se compran por homebanking con posibilidad de retiro. Ese 20% no se cobraba si se mantenían los dólares en una cuenta por un año, pero si hoy día se quiere retirar ese monto antes de la fecha estipulada sí se aplicará la retención.

Para generar el envío hay que oprimir Vista Previa. Luego conviene imprimir alguna copia, clickear Enviar al Empleador y Generar Presentación. Este formulario puede hacerse todos los meses, teniendo en cuenta que el 31/12 es el cierre del ciclo. En caso de lograrse, el dinero recuperado será aplicable para el pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales del siguiente ciclo. En caso de haber un excedente, podría establecerse una devolución de ese dinero al final del ciclo fiscal.

• No pagan Ganancias

Aquellos que no pagan Ganancias deben seguir el camino de los monotributistas (contemplado por la Resolución General 3420), aunque estén en relación de dependencia. Ingresan al servicio Mis Aplicaciones Web (si no figura hay que generarlo vía Administración de Relaciones de Clave Fiscal, luego opción Adherir Servicio, AFIP y Mis Aplicaciones Web y Confirmar). Luego al entrar a Mis Aplicaciones Web debe clickearse en Nuevo Formulario, para elegir el CUIT, el formulario F. 746/A – Devoluciones y Transferencias y completar el período fiscal deseado.

Si ya hay percepciones cargadas, deben figurar en la pantalla, o se pueden cargar manualmente eligiendo Agregar Percepción. Finalmente hay que oprimir Presentar y dar Sí al pedido de confirmación. También solicita un CBU al contribuyente, ya que la suma reclamada debería ser depositada vía transferencia electrónica, ya que no habría impuestos para los cuales tomar el dinero como adelanto de pago.

• Autónomos

El tercer grupo, el de los autónomos, tiene cierre de ciclo a fin de año, pero presenta la Declaración Jurada en abril. Ahí debe consignar el monto reclamado, que de obtenerse puede utilizarse para el pago de Ganancias, Bienes Personales e IVA.

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