Masacre de Panambí: elevaron la causa a juicio, pero la defensa de Alegre apeló la decisión

El pasado 24 de mayo, a un día de cumplirse dos años de la llamada Masacre de Panambí, la jueza Marta Arrúa de Oberá dispuso la elevación a juicio de la causa por el violento asalto en el que fueron torturados y quemados vivos el maderero Oscar Carlos Knack, su esposa Graciela y dos de los hijos de la pareja, Bianca y Cristian. En las últimas horas, la defensa de uno de los imputados, el chapista Marcial Venicio Alegre, de San Javier, apeló la decisión, con lo que una instancia judicial superior deberá determinar si el expediente sigue camino hacia la instancia de debate oral o si hace lugar a los planteos del acusado.
La apelación fue presentada por los abogados Ramón Grinhauz y Juan Pablo Fernández Rissi. Piden que sea revocada la decisión de la magistrada, que se ordene una prórroga de la instrucción, que se concreten unas medidas de prueba solicitadas por ambos y que le dicten la falta de mérito y la liberación de su cliente.
Alegre está acusado de haber integrado la banda que asaltó a los Knack la tarde-noche del 25 de mayo de 2014, junto con Julio Pablo Paz y Juan Ramón Godoy, todos de San Javier.
El chapista cayó tras una redada policial hecha días después de la masacre en la localidad de Garupá.
“La Justicia debe sustentar en pruebas válidas y valiosas, de interés y significancia, la autoría o participación de quienes sindica como responsables de un ilícito. Ha de sostener su imputación y proceso sobre la base de hechos y comprobaciones, no meras conjeturas, rumores, noticias que surgen del anonimato, declaraciones de oídas de terceros, o presunciones infundadas; que solo tienen por objetivo hallar a un responsable a como dé lugar”, sostiene el escrito de los abogados.
“Agravia a nuestra parte que la jueza del caso refiera que no obstante no saber a ciencia cierta lo ocurrido dentro del domicilio donde se diera el hecho, tenga por acreditada la participación activa de Alegre, mediante las pruebas expuestas por la agente fiscal, con el grado de probabilidad requerido”, añade.
Para Grinhauz y Fernández Rissi, “del allanamiento realizado en la vivienda de Alegre no se secuestró elemento alguno que haya sido utilizado en el hecho investigado”.
En el taller del chapista los detectives encontraron armas y municiones, pero de las pericias se desprende que ninguna de ella fue utilizada en el atraco que le costó la vida a los Knack, a los que la banda le robó más de 300 mil pesos de una venta de madera que las víctimas habían concretado.
Los defensores rechazan los relatos de algunos testigos que implicaron al chapista. También que su asistido sea una “persona conocida por sus antecedentes y temida por los habitantes de la zona”.
“No tiene antecedentes penales computables, ya que nunca recayó sobre él sentencia alguna de ningún tipo”, remarcaron.
“En este caso el fiscal y el juez han basado el resolutorio en contra de Alegre en datos no comprobables y ha calificado los hechos de manera desacertada y de imposible sustento probatorio, en tales condiciones, resultando evidente que el decisorio no está motivado en los hechos por carecer de la demostración de las conclusiones fácticas a la que arriba”, afirman.
La pista que llevó a los pesquisas hacia San Javier fue una llamada anónima, que alertó de las supuestas actividades “raras” que desplegaba el chapista en su taller. Alegre era conocido de Godoy y Paz. Estos últimos están muy comprometidos con la causa porque hay pruebas genéticas que los comprometen. Su ADN apareció en el lugar del asalto y en elementos incautados.
En cuanto a Alegre, Grinhauz y Fernández Rissi sostienen que “no se lo ha ubicado al mismo en la escena del crimen, no ha testificado persona alguna que haya constatado con sus propios sentidos un accionar doloso de homicidio en la persona de Alegre”.
“Las conjeturas vagas e imprecisas, carentes de rigor probatorio, no pueden por sí mismas importar la elevación a la etapa del plenario del señor Alegre”, remata.
Ahora el recurso será atendido por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores.

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