Proponen crear fiscalías ambientales en Misiones

Proyecto del diputado nacional Luis Pastori quien propone crear cuatro fiscalías especiales en jurisdicción de los Juzgados Federales de Posadas, Oberá y Eldorado. Brasil es uno de los países pioneros en contar con este tipo de órgano con legitimación para investigar y procesar delitos ambientales.

 

Esta semana tomo conocimiento público, un proyecto de ley del diputado nacional Luis Pastori (UCR-Cambiemos), por el cual se propone crear cuatro fiscalías ambientales en la provincia de Misiones, que estarían dos en Posadas (en la jurisdicción del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, y en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo), mientras que las otras dos, en las jurisdicciones de los Juzgados Federales de Eldorado y Oberá. “La alta biodiversidad de Misiones justifica con creces contar con dichas fiscalías especializadas en orden a la oportuna como eficaz prevención, precaución, recomposición, reparación y compensación, de manera de poner en resguardo el orden público ambiental” señala Pastori entre los fundamentos.

 

En el articulado del proyecto se destaca que los interesados a cubrir la titularidad de las fiscalías ambientales en los concursos públicos de oposición y antecedente, deberán acreditar que poseen formación de postgrado con especialidad en derecho ambiental. Por otro lado se detalla, que las “Fiscalías Ambientales” estarían legitimadas para intervenir en resguardo del orden público ambiental, tanto en la investigación de los delitos penales ambientales como en la promoción de las acciones contempladas por el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 30 de la Ley 25.675.

 

Este artículo 43 confiere legitimación para plantear la acción “expedita y rápida de amparo” al afectado, el defensor del pueblo y a las asociaciones registradas que propendan a esos fines. La Ley General del Ambiente 25.675 dispone ampliar la legitimación de defensa ambiental en su artículo 30, al Estado nacional, provincial o municipal, aunque sin perjuicio de lo anterior, toda persona puede solicitar mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

 

La experiencia de Brasil

 

La República Federativa del Brasil (según se informa en el Documento de base para el estudio, debate y desarrollo del Taller del “Primer encuentro del Ministerio Público Fiscal Ambiental” organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), están tan adelantado en este nivel de organización que luce Fiscalías Ambientales de distintos tipos: volantes o ambulantes, ecosistema o región, y por materia. Se agrega que el primer órgano jurisdiccional especializado en la materia fue el Juzgado Ambiental de Cuiaba con competencia civil, penal y fiscal. Dicho juzgado periódicamente, “navega en un barco por el río con un fiscal, funcionarios del organismo ambiental, policías forestales y profesores a través de convenios con Universidades”.

 

En Argentina

 

En nuestro país en el año 2006 se crea la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente, “cuya misión es generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso, que se vinculen con delitos contra el medio ambiente, y en especial, las referidas a los hechos en infracción a la ley de residuos peligrosos, 24.051, aquellos delitos que protegen la salud pública vinculados con la protección del ambiente, artículos 200 al 207 del Código Penal, a las infracciones a la ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestres”.

 

Pastori señaló que para garantizar el resguardo de estos derechos, “es conveniente que el Ministerio Público Fiscal esté dotado de un ámbito de competencia abarcativa en materia ambiental, no solo de funciones de investigación penal, sino también de atribuciones en el ámbito de la actuación civil, contencioso administrativo, en procesos de garantía constitucional y especialmente en la defensa jurisdiccional del ambiente como bien colectivo, mediante acciones de cese, prevención y recomposición del daño ambiental colectivo”.

 

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