La Corte Suprema rechazó un recurso con el que los imputados del caso SIP intentaban frenar el juicio

El resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene apenas una carilla y lleva la firma de los tres integrantes del cuerpo: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Dice que rechaza el recurso de queja con el que los imputados por el caso SIP pretendían frenar la realización del juicio oral y público.
El llamado caso SIP es la causa abierta desde 2008 por la muerte de dos empleados de limpieza de la mencionada empresa, que se intoxicaron con el cloro que les ordenaban utilizar.
La máxima instancia de la Justicia nacional consideró «inadmisible» el recurso de María Felicitas Aquino y su hija Mariela Alejandra Báez, responsables de la firma, y Juan Carlos López, un empleado jerárquico. Ellos acudieron a la Corte porque ya el Superior Tribunal de Justicia había rechazado el recurso extraordinario federal que habían interpuesto los tres, representados por el letrado Roberto Nicolás Chemes.
La seguidilla de presentaciones a las que la Corte le puso punto final empezó tras dos resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal: en primer lugar la que dispuso no hacer lugar a la prescripción solicitada por la defensa y en segundo, la que rechazó la oposición al requerimiento de elevación a juicio, el pedido de prórroga extraordinaria y la nulidad del requerimiento y dispuso en consecuencia elevar las actuaciones a juicio. Los acusados por la muerte de Ricardo Enrique Caballero (19) y Andrea Itatí Pérez (27) apelaron la decisión de la Cámara, pero el STJ no les dio la razón. Entonces acudieron a la Corte para rever lo resuelto por el Superior Tribunal, con el resultado ahora conocido.
“La decisión recurrida carece de definitividad en tanto no pone fin a la acción penal ni paraliza el proceso. Por consiguiente, el remedio procesal intentado se debe rechazar ya que sus argumentos resultan insuficientes para rebatir de manera adecuada la denegatoria de la instancia, habida cuenta que, la resolución que el recurrente procura someter a conocimiento y a decisión de la Corte Suprema, reedita agravios ya invocados en los anteriores ppolacolanteos recursivos intentados, sin lograr satisfacer las exigencias legales específicas establecidas para la obtención de la finalidad que persigue el remedio extraordinario federal”, consideró el Superior Tribunal misionero.
El fallo del STJ, avalando lo actuado por la Cámara de Apelaciones, tiene fecha del 11 de febrero de 2016. Un mes después, el juez Instrucción Dos, César Yaya, finalmente elevó el expediente a la instancia de debate. El proceso se hará en un tribunal del fuero Correccional, debido al monto de la pena que contempla el delito que le imputan a los sospechosos: “homicidio culposo”; es decir, sospechados de haber causado la muerte de las víctimas por su negligencia o impericia.
Ricardo fue internado el 17 de mayo de 2008. Murió ese mismo día. Andrea también fue hospitalizada en esa jornada y dejó de existir una semana después.
La instrucción de la causa la inició el entonces juez de Instrucción Dos, José Luis Rey. De acuerdo a los testimonios que recabó entre los empleados de SIP, los trabajadores manipulaban productos químicos sin las medidas de seguridad necesarias, y preparaban un “polvo blanco”, que reemplazaba a la lavandina líquida que habitualmente usaban. Muchos de ellos, en algún momento, presentaron los mismos síntomas: dolor de cabeza, mucha sed y fuerte dolor abdominal. Ricardo y Andrea perdieron la vida por ese “polvo blanco”, que no era otra cosa que cloro granulado.

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