Operación Cóndor: se probó la asociación ilícita y se impusieron penas de 8 a 25 años de prisión

La existencia de la Operación Cóndor como una asociación ilícita y las penas de entre 8 y 25 años de prisión para 15 de los 17 acusados fueron los puntos más destacados del veredicto que dio a conocer esta tarde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Capital Federal, a más de tres años de comenzado el debate y a 17 años de iniciado el expediente en nuestro país. La sentencia es la primera dictada por crímenes de lesa humanidad en el marco de una organización ilícita transnacional, dedicada al intercambio de información de inteligencia ilegal y a la persecución, secuestro, repatriación forzada, tortura y homicidio y/o desaparición de disidentes políticos en el Cono Sur.

La lectura del veredicto comenzó el viernes poco después de las 17 y estuvo a cargo del presidente del tribunal, Oscar Amirante, quien expuso durante una hora y dos minutos los 52 puntos que integran la resolución. Antes de leer las penas y absoluciones, el magistrado -el TOCF también está integrado por Adrián Federico Grünberg y Pablo Laufer (Ricardo Angel Basílico es el juez sustituto)- expuso los rechazos a pedidos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por las defensas. Entre otras cosas, en esos primeros puntos de la lectura los jueces ratificaron la validez de la ley de nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, confirmaron la constitucionalidad de la figura de asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal, y reafirmaron la imprescriptibilidad de los crímenes que se juzgaron.

Los ex comandantes de Institutos Militares Reynaldo Benito Bignone y Santiago Omar Riveros fueron condenados a 20 y 25 años de prisión, respectivamente. Se los consideró autores de «asociación ilícita en el marco del denominado Plan Cóndor» en concurso material con la actuación en carácter de autores mediatos en el delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario publico con abuso de funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley.

Las penas más altas dictadas esta tarde, a 25 años de prisión, correspondieron también al ex militar uruguayo, Manuel Juan Cordero Piacentini, quien se desempeñó en el Servicio de Información de Defensa (SID) y en el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) de su país, y al ex civil de inteligencia Miguel Ángel Furci, que revistó en la Secretaría de Inteligencia del Estado y actuó en el centro clandestino de detención Automotores Orletti. En efecto, este acusado llegó a juicio en el marco de una causa por crímenes en ese lugar -unificada para el debate oral-, que fue el epicentro desde el que se persiguió a uruguayos en la Argentina.

 

Las penas más altas dictadas por el tribunal fueron similares a las requeridas por el fiscal general Pablo Ouviña y la fiscal ad hoc Mercedes Moguilansky, con la excepción de Bignone, Feroglio y Lobaiza, para quienes los representantes del MPF habían pedido condenas a 25 años de reclusión.

Cordero Piacentini fue considerado partícipe necesario de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de funciones o sin formalidades prescriptas por la ley reiterado en once oportunidades. Furci, en tanto, fue condenado en carácter de coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 67 oportunidades, siete de las cuales además se encuentran agravadas por haber durado más de un mes, en concurso real con imposición de tormentos en 62 casos.

En tanto, el ex director de la Escuela de Caballería y jefe del área militar 430, Rodolfo Emilio Feroglio recibió una condena a 20 años de prisión, mientras que al ex jefe del Regimiento de Infanteria 1 «Patricios», Humberto José Román Lobaiza, fue condenado a 18 años de prisión. Ambos fueron considerados autores de asociación ilícita en concurso real con privación ilegítima de la libertad en diferentes casos.

Las penas más altas dictadas por el tribunal fueron similares a las requeridas por el fiscal general Pablo Ouviña y la fiscal ad hoc Mercedes Moguilansky, con la excepción de Bignone, Feroglio y Lobaiza, para quienes los representantes del MPF habían pedido condenas a 25 años de reclusión. Otra diferencia estuvo en que la Fiscalía solicitó oportunamente que todas las penas fueran a reclusión, pero el TOCF dictó penas de prisión en todos los casos en los que impuso condenas.

En tanto, el TOCF 1 impuso la pena de 13 años de prisión para el ex jefe del Área 521 con sede en el Batallón Ingenieros de Construcción 182 de Neuquén, Enrique Braulio Olea; el ex jefe de la subzona 23 con sede en la Brigada de Infantería VII (Corrientes), Eugenio Guañabens Perelló; y el ex comandante de Operaciones Navales de la Armada Argentina, Antonio Vañek. La Fiscalía había reclamado 22 años de reclusión para el primero y 16 para los dos restantes.

Los jueces, que dictaron todos los puntos por unanimidad, condenaron a 12 años de prisión al ex jefe del área 232 con sede en el Distrito Militar Misiones, Carlos Humberto Caggiano Tedesco; al ex segundo jefe del Regimiento de Infanteria 1 «Patricios», Felipe Jorge Alespeiti; al ex jefe del subárea 1131 con asiento en el Batallón de Comunicaciones de Comando 601 (City Bell), Néstor Horacio Falcón; y al ex jefe del Área 420 y director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo, Luis Sadi Pepa. La Fiscalía había solicitado para todos ellos la pena de 16 años de reclusión.

La pena más baja correspondió al ex jefe del área militar 112, sede del Regimiento de Infantería Mecanizada 3 de La Tablada, Federico Antonio Minicucci, quien recibió ocho años de prisión como «autor del delito de asociación ilícita en el marco del Plan Cóndor». Tanto para este acusado como para el ex jefe del Área 331 y director del Liceo Militar General Espejo de Mendoza, Carlos Horacio Tragant, quien fue finalmente absuelto, la Fiscalía había requerido diez años de prisión.

Finalmente, en línea con la solicitud de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el TOCF 1 dictó la absolución para el ex director del Liceo Militar General Espejo de Mendoza, Juan Avelino Rodríguez, de quien no se pudo probar si fue jefe de área y la responsabilidad que en esa calidad se le atribuía en un caso de privación ilegítima de la libertad.

El tribunal fijó para el próximo 9 de agosto a las 17.00 el momento en que dará a conocer los fundamentos de la sentencia.

El tiempo y las fronteras

La causa por los crímenes de la Operación Cóndor tramita desde 1999. Llegó a juicio oral catorce años después junto con la segunda parte del expediente por los crímenes cometidos con el accionar conjunto de fuerzas argentinas y uruguayas en el centro clandestino «Automotores Orletti».

El juicio oral que llegó a su fin comenzó el 5 de marzo de 2013 y en su inicio tuvo un objeto procesal que abarcó los casos de 174 víctimas (65 de la causa Automotores Orletti, 107 de Operación Cóndor y dos que corresponden a ambas causas), detalló en un informe la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

Las víctimas son oriundas de Argentina (16), Bolivia (9), Chile (22), Paraguay (13), Perú (1) y Uruguay (48).

Un total de 27 imputados comenzaron a ser juzgados en esta causa. Sin embargo, 17 llegaron al final. Cuatro fueron apartados por razones de salud y seis de ellos fallecieron durante el juicio, entre ellos Jorge Rafael Videla, Jorge Olivera Róvere y, recientemente, Bernardo José Menéndez. Este último había llegado a ser acusado por la Fiscalía, que reclamó para él una condena a 16 años de prisión.

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