Proponen crear un Centro de Internación de Menores en Misiones 

La diputada provincial Noelia Leyria impulsa un proyecto de ley pensado para los menores de 18 años infractores de normas contravencionales o imputables conforme las disposiciones de la Ley Penal 22.278.

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El objetivo de la ley es brindar a menores de 18 años que sean privados de la libertad, detenidos, alojados, aprehendidos, internados o afectados por cualquier medida que implique la restricción de su libertad ambulatoria un lugar apropiado hasta que el Juez competente disponga el lugar del cumplimiento efectivo de la detención que correspondiera legalmente o disponer su permanencia en el mismo Centro.

 

El Centro funcionará bajo la dependencia y organigrama que establezca el Poder Ejecutivo Provincial integrándose con personal directivo, de seguridad, administrativo y profesional en las Ciencias Médicas, del Derecho, la Siquiatría, la Sicología y Asistencia Social.

 

La privación de la libertad, detención, alojamiento, aprehensión, internación o cualquier medida que implique la restricción de la libertad ambulatoria de menores de 18 años sólo puede realizarse, como último recurso y por el más breve plazo posible, en el Centro de Internación de Menores.

En ningún caso, en ningún caso los niños, niñas y adolescentes pueden ser mezclados con personas mayores de edad o inimputables.

En el articulado del proyecto se fija que dentro de los 90 días  de ser aprobada la ley, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la construcción de espacios adecuados para garantizar que los menores tengan un lugar exclusivo de  privación de la libertad, detención, alojamiento, aprehensión, internación o cualquier medida que implique la restricción de su libertad ambulatoria en todas las Comisarías y/o destacamentos dependiente directamente de la administración del Centro de Internación de Menores.

 

En el Artículo 5° establece que «inexcusablemente la Autoridad Judicial  y Policial que dispongan la detención de menores deberán notificar inmediatamente al Defensor Oficial de Menores en turno, al Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al Centro de Internación de Menores y a sus padres o tutores. Bajo ninguna circunstancia los menores quedarán en dependencias que no sean las establecidas en artículo 3º de esta ley».

 

Además establece que el CIM y sus dependencias contarán durante las veinticuatro horas con servicio telefónico a disposición de los menores que podrán hacer uso de él al momento de su ingreso y una vez por día durante su tiempo de permanencia, pudiendo recibir una comunicación diaria desde el exterior.

 

Involucra también como ente auditor a la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo deber será enviar mensualmente un informe a la Cámara de Representantes y al Ministerio Público Fiscal detallando los datos filiatorios de los menores de 18 años de edad  privados de la libertad, detenidos, alojados, aprehendidos, internados o afectados por cualquier medida que implique la restricción de la libertad ambulatoria de menores de 18 años como también el lugar en que se efectivizó la medida e inspeccionará al menos una vez por año las condiciones en que se encuentran las instalaciones, entre otras indicaciones.

 

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