La AFIP exceptúa de la percepción del 20% el uso de dólar ahorro para la compra de letras del tesoro en U$S

Es para Letes con vencimiento posterior al 6 de noviembre de 2016. De esta manera podrá retirarse en forma anticipada la moneda extranjera adquirida para atesoramiento durante la vigencia del cepo. La medida fue dispuesta en el marco de la decisión del Gobierno Nacional de emitir y colocar letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales el retiro anticipado de la moneda extranjera adquirida para atesoramiento durante la vigencia del cepo cambiario y depositada en una entidad financiera por un lapso no menor a 365 días.

 

La excepción aplicará cuando las divisas se destinen a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016 y siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.

 

Para hacer uso del beneficio, se deberá presentar ante el banco una nota en la que se manifieste la decisión de aplicar los fondos a la compra de las mencionadas Letras, para la que se ordena la adquisición de los títulos.

 

En caso de no cumplirse la condición de permanencia, se deberá ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada, más los intereses resarcitorios que correspondan.

 

La adquisición de las Letes debe hacerse través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que estén depositadas las divisas.

 

Hasta ahora, la entidad bancaria debía realizar la percepción sobre el valor en pesos de los fondos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.

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