El STJ revisará la prisión preventiva de los imputados por la Masacre de Panambí

El chapista Marcial Alegre, uno de los tres imputados por la llamada Masacre de Panambí, que tuvo como víctimas a cuatro integrantes de una misma familia a la que prendieron fuego después de un asalto, llegó con su reclamo hasta el Superior Tribunal de Justicia. Su defensa recurrió en casación al STJ luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores dejara firme su prisión preventiva. El sospechoso apunta a que la máxima instancia judicial misionera revoque su actual situación procesal.
Alegre, Julio Pablo Paz y Juan Ramón Godoy están detenidos desde junio de 2014. El chapista cayó en Garupá. Los otros dos en San Javier. Están acusados del asalto que le costó la vida a Carlos Oscar Knack, su mujer Graciela Mojsiuk y dos de los hijos de la pareja: Bianca (12) y Cristian (25). A los cuatro los torturaron y luego prendieron fuego el 25 de mayo de ese año. Presuntamente les robaron 300 mil pesos.
La carátula del caso es “robo calificado por haber sido cometido con arma, en poblado y en banda; y cuádruple homicidio calificado por el ensañamiento y para procurar la impunidad, todo ello en concurso real”. Llegará a juicio una vez que se agoten todos los recursos pendientes.
Fue la jueza Alba Kunzmann de Gauchat quien le dictó la preventiva al trío. Como todos apelaron, intervino la Sala II de la Cámara, que resolvió el planteo en fallo dividido: hubo disidencia del juez José Jacobo Mass, quien consideró, en el caso de Alegre, que debía dejarse sin efecto la preventiva.

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La casa de los Knack, el escenario de la masacre.

Asistido por su entonces abogado, Ramón Grinhauz, el chapista acudió en casación al STJ, que accedió a revisar las actuaciones. En el acuerdo en el que se trató el pedido, el primero en votar fue el ministro Antonio Rojas. “Del análisis de la reglas que establecen los arts. 458 y 479 del ordenamiento procesal en materia penal, se constata que el remedio casatorio fue articulado en término, y contra una resolución denegatoria del pedido de excarcelación, resolutorios éstos que conforme a mi criterio son asimilables a sentencias definitivas, habida cuenta que se encuentra comprometido el derecho a gozar de la libertad ambulatoria durante el proceso (arts. 18 de la Constitución Nacional, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y ser tal circunstancia susceptible de ocasionar un gravamen de tardía o insuficiente reparación ulterior; motivo por el cual, y en razón a que el quejoso ha efectuado una crítica concreta y razonada del decisorio puesto en crisis, se torna necesario la realización de un examen exhaustivo de las actuaciones que excede el ámbito de conocimiento de esta etapa inicial, y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, considero que, debe declararse la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto”, sostuvo.
Los ministros María Laura Niveyro, Cristina Irene Leiva , Froilán Zarza y Ramona Beatriz Velázquez adhirieron al voto de Rojas. Rubén Uset no intervino porque estaba en uso de licencia y César Santiago había renunciado.
El ministro Manuel Augusto Márquez Palacios opinó diferente. «Como es sabido el recurso de casación se da contra resoluciones definitivas y autos que pongan fin a la acción o a la pena, o que hagan imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. De la lectura de esta norma legal surge que el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé, de
modo que es palmaria la improcedencia del recurso. Desde otro cuadrante, se alega que se halla en juego la libertad de un individuo, pero ello no constituye fundamento suficiente para apartarse de los textos legales y conceder sin más trámite un recurso extraordinario, cuando no se invoca ilegalidad ni arbitrariedad de la detención y sí, solo principios generales vinculados a la garantía de libertad ambulatoria que, como todos sabemos, no es absoluta y puede ser legítimamente restringida en los supuestos que la ley autoriza y particularmente con arreglo al criterio razonable de los jueces», consideró.
«Por último, cabe destacar que también se ha garantizado en el caso de autos, el principio de la ‘doble instancia’ o derecho del imputado a recurrir a un tribunal superior que revise la decisión del inferior, como lo ha hecho la Cámara de Apelaciones con respecto al
pronunciamiento de la Instrucción. Con lo expuesto queda dicho que, en mi opinión, el recurso extraordinario resulta improcedente y ha sido mal concedido, por lo que así debe declararse», concluyó.
Por mayoría, entonces, el STJ dio curso al pedido de revisión. Ahora se abocará al análisis de la cuestión.

 

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