Tragedia del Paraná: la Cámara de Casación confirma condena a Lezcano y Alfonso

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, confirmó la condena dictada al prefecto Jorge Antonio Lezcano y a Hugo Alberto Alfonso y las penas de 4 años y 3 años y 6 meses de prisión, respetivamente, como autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas por la llamada «Tragedia del Paraná», que el 16 de enero de 2010 le costó la vida a ocho nadadores que pretendían unir las costas de Encarnación y Posadas.
Los competidores fueron arrastrados hacia un grupo de barcazas sojeras ancladas en el cauce y a causa de ello siete misioneros y un santafesino perdieron la vida.
El fallo quedó firme y ahora a los imputados les queda como única opción recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

50 carillas
La Cámara de Casación es la última instancia de revisión en materia penal. El 4 de abril, los magistrados mencionados firmaron la resolución. En el escrito de 50 carillas analizaron los cuestionamientos de los defensores, que argumentaron que el hecho había ocurrido en jurisdicción paraguaya, por lo que las actuaciones debieron llevarse a cabo en el mencionado país. Y luego que el fallo del Tribunal Federal de Posadas careció de una fundamentación adecuada.
El primero en votar fue el presidente del cuerpo, Riggi, quien fue contundente en cuanto a la jurisdicción del hecho.
“Sobre la competencia de la justicia argentina, conviene recordar que en el marco de este proceso y en virtud de una contienda de competencia suscitada entre la justicia federal y la ordinaria de la Provincia de Misiones, la Corte Sumprema de justicia de la Nación, estableció y definió que la justicia federal de la referida jurisdicción era competente para entender en estas actuaciones”, sostuvo.
«Es por ello que el planteo deducido insitentemente por las defensas sobre la incompetencia de la justicia Argentina y puntualmente sobre la ajenidad de la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación y contralor de la competencia, en modo alguno puede prosperar, en la medida en que resulta contrario a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular», añadió Riggi.
Y remata sobre el asunto: «Si bien lo expuesto hasta aquí resulta suficiente para descartar las quejas de las denfesas, de todas maneras, nos interesa agregar que aún cuando es cierto que el resultado fatal se produjo en aguas paraguayas, no lo es menos que la convocatoria, preparación, organización de la carrera de nado, como asimismo la autorización brindada por la autoridad de aplicación, tuvo lugar en nuestro territorio; de allí que es factible afirmar que al menos parte de la acción que podría configurar el principio de ejecución del delito de homicidio culposo acaeció en territorio argentino, por lo que la jurisdicción penal de nuestro país resulta indiscutible».

Descripción del horror
Después repasa el relato que sobre el hecho hizo el Tribunal en la sentencia: «Siendo aproximadamente las 10.30 del día sábado 16 de enero del año 2010, en oportunidad de estar realizándose la octogésima edición de la competencia conocida como Cruce del río Paraná organizada por la Asociación Mercosur de Aguas Abiertas, nadadores que se encontraban compitiendo y piragüeros o remeros a bordo de piraguas que hacían.
de guías de los mencionados anteriormente, comenzaron a ser arrastrados por la corriente hacia un convoy de barcazas transportadoras de soja, que se hallaban en lastre, fondeadas a la altura del km. 1853 del curso de agua antes referido. En dicho lugar, los participantes y sus guías con sus embarcaciones fueron absorbidos por la corriente e introducidos ineluctablemente en una suerte de embudo formado en el ángulo entre 2 barcazas, que – por acción del viento que súbitamente se levantó, y por estar insuficientemente amarradas- adoptaron una posición sesgada a la corriente, circunstancia que hacía imposible poder alejarse de ese sector. Como consecuencia de ello, muchos colisionaron contra las estructuras, y hasta fueron arrastrados por debajo de las barcazas -para luego salir prácticamente asfixiados del otro lado de las mismas- mientras que otros lucharon aferrándose a restos de piraguas que encontraban en la cancha de nado, o a cualquier elemento que sirviera de flotación, como ser salvavidas, circulares, etc., para luego aguardar angustiosamente a ser rescatados por embarcaciones particulares o de la Prefectura Naval Argentina.
Ese evento fatídico, tuvo como resultado, primero la desaparición y luego la lamentable confirmación de la muerte por ‘asfixia por sumersión’ de ocho personas, a saber: Luis Roberto Saide -53 años- Fernando Miguel Solé Mases -12 añosVíctor Darío Sessa -36 años- Sebastián Enrique Ruzecki -19 añosRicardo Nicolás Levequi -14 años- Eugenio Raúl Seró -59 añosMauro Patricio Bacigalupi -28 años- y Manuel Jacinto Leiva -52 años-, quienes previamente, fueron intensamente buscados por gran parte de la sociedad posadeña desde el día de la tragedia hasta el día 5 de febrero de ese mismo año, fecha en que fue hallado el último de los cuerpos.»
Riggi fue el más crítico con el fallo. Es más por momentos lo consideró «confuso». «Queda en evidencia que muchos de los reproches que a lo largo de la sentencia se les han formulado a Alfonso y Lezcano, nada han tenido que ver con el resultado finalmente acaecido y por ello no pueden fundar debidamente su responsabilidad por imprudencia. Sin embargo, ello no significa que habrán de quedar exentos de responsabilidad, sino que su situación deberá analizarse dentro de su concreto marco de actuación y atendiendo a la vinculación que ellos tuvieron o no con la causa que finalmente determinara el resultado lesivo», dijo cuando empezó el análisis de las conductas.
Opinó que «si Alfonso como presidente de la entidad y Lezcano como jefe de la Prefectura, organizaron la carrera y dispusieron el operativo para su control, respectivamente, eran ellos claramente los responsables de velar por el cumplimiento mínimo de las condiciones de seguridad necesarias para el normal desarrollo de la competencia, desde su inicio hasta su fin. La mera notificación a la Armada Paraguaya, no puede servir de excusa para exonerar de responsabilidad al organizador ni a la autoridad de contralor nacional. Y ello es así, pues el evento fue dispuesto en nuestro país, en él participaban ciudadanos argentinos y desde el inicio se sabía que un tramo de la competencia se realizaría en aguas paraguayas. Queda claro que, más allá del cúmulo de falencias apuntadas en la sentencia, al momento de organizar la compentencia, ni Alfonso ni Lezcano adoptaron ningún tipo de medida tendiente a delimitar el recorrido de nado como así tampoco aquellas necesarias para evitar que existieran objetos u obstáculos a lo largo del trayecto que pudieran interferir en la actividad de los nadadores».
«Más allá de los fundamentos que se procuraron brindar para imponer las penas a Lezcano y Alfonso, lo cierto es que en el caso no sólo se han sobrevalorado algunos extremos que en definitiva hacen a la tipicidad de la conducta, sino que además se han omitido considerar debidamente las circunstancias personales de los imputados que resultan a priori favorables y que debieron tenerse en cuenta a la hora de establecer las respectivas sanciones», dijo el camarista.
Riggi coincidió con que fue un homicidio culposo agravado. Y en eso mencionó como precedente la postura para determinar el tipo penal que la Sala III tomó en el caso Cromañón para el rol que le cupo a Omar Chabán.
Pero consideró «vulnerable el decisorio del tribunal de grado, al determinar las penas de Lezcano y Alfonso, que a tenor de lo expuesto lucen arbitrarias (arts. 40 y 41 del CP). Por lo tanto, y en lo que hace a las penas impuestas, voto por hacer lugar parcialmente a los recursos de las defensas, reenviando al ‘a quo’ las actuaciones para su debida sustanciación y ajuste (arts. 470, 471, 530 y 531 del CPPN)».
A la hora de votar, Mariano Hernán Borinsky afirmó que coincidía con el encuadre legal y el detalle de las circunstancias del hecho. Sin embargo, disintió con que haya sido una pena arbitraria. «El tribunal de juicio fijó las penas correspondientes a Hugo Alberto Alfonso y Jorge Antonio Lezcano como consecuencia jurídica del delito culposo que se tuvo por probado en el caso concreto, teniendo en cuenta la clase, gravedad y forma de ejecución del hecho que lo llevó a elegir entre la pluralidad de penas previstas legalmente, de acuerdo con la culpabilidad o el grado del injusto demostrado por los nombrados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en código sustantivo (arts. 40 y 41 del C.P.). Por todo ello, propongo al acuerdo rechazar los recursos de casación incoados por las defensas particulares de Hugo Alberto Alfonso y Jorge Antonio Lezcano, con costas», señaló.
Finalmente, votó la doctora Liliana Elena Catucci. «Los procesados conocían la zona, el Prefecto Jorge Antonio Lezcano era, por su profesión, el indicado para prohibir
todo tipo de práctica ese día. A la vez, adversas condiciones climáticas y de orden material se pusieron en conocimiento del organizador del certamen, Hugo Alberto Alfonso.Los pormenores de la tragedia quedaron debidamente ilustrados en el fallo del tribunal y por cuanto nada impedía que la carrera se suspendiera, haber hecho participar a ciento cincuenta personas, entre nadadores de distintos niveles de
habilidad y piragüeros que acompañaban a los competidores, en las circunstancias apuntadas pone en evidencia una grave imprudencia de parte de los enjuiciados. Culpabilidad que ha costado la vida de ocho de aquéllos», detalló.
«De ahí que se esté en presencia de un homicidio culposo de resultado múltiple según lo expuesto. Por los argumentos señalados y por los atinentes por la graduación punitiva anotada en el fallo considero que la pena está bien aplicada», afirmó y adhirió el voto de Borinsky.

MAS
EP

El fallo completo en file:///C:/Documents%20and%20Settings/mol-redaccion4/Escritorio/ADJ-0.696255001460400726.pdf

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