La defensa de Brunner considera que el hecho se encuadra en la figura de “homicidio culposo”

A pocas horas de que se conociera la libertad de Gastón Brunner (24), su abogado defensor detalló algunos aspectos que el magistrado le impuso para seguir en esa condición más allá de la fianza de un millón de pesos pagada con una propiedad. Hugo Zapana consideró que su cliente fue imprudente y negligente pero no está acreditada la intensión de matar a alguien en el accidente ocurrido el 13 de febrero por ruta 12 frente a Transferencia donde murieron Susana Prestes y Oscar Meza.

Hugo Zapana, abogado defensor de Gastón Bruner (Radio República)

El letrado manifestó que los trámites para la liberación de Gastón Brunner culminaron alrededor de las 13. “Se ofreció un inmueble por lo cual se trabó un embargo para cubrir el monto de un millón de pesos fijado por el juez”, dijo.

Además agregó que una de las reglas que fijo el magistrado es un oficio librado a la dirección nacional y provincial de Tránsito, a la Policía de Misiones en el cual indica que si lo sorprenden manejando le revocan la libertad. “Nadie que tenga conciencia y sepa lo que es estar preso y en libertad va a incumplir con esa media”, añadió Zapana.

Respecto a la acusación que se mantiene vigente y se representa en la figura de doble homicidio con dolo eventual en concurso ideal y lesiones graves, indicó que “el participó en un accidente de tránsito con dos muertes y personas lesionadas. La investigación recién comienza. No hay muchos antecedentes con esa calificación y el caso que antecede o es el más conocido a nivel nacional es el de Sebastián Cabello que corría picadas con un auto preparado”.

En este sentido agregó que “Brunner no declaró pero hay testigos que sí lo hicieron y se habla que en un momento llegó a sufrir un desmayo y cuando le avisaron “cuidado” pegó un volantazo y colisionó de frente con el auto. Perdió el conocimiento o se quedó dormido”, acotó.

Por otra parte manifestó que las pericias indican que el auto de Brunner impactó de frente con el vehículo de las víctimas y a su vez este fue colisionado también por el que venía atrás. “Hay que ver que grado de responsabilidad tiene cada impacto”, señaló Zapana.

A esto agregó que “se mandó a peritar el motor del auto para saber si estaba modificado para obtener mayor potencia, los resultados estarán en estos días pero lo que se puede decir es que el impacto se registró a 80 kilómetros por hora según la marca en el velocímetro”.

Por último dijo que el accidente se encuadra perfectamente en un hecho culposo, que según las leyes entiende que hubo imprudencia y negligencia en un accionar. “Fue imprudente porque quizás se excedió en el consumo del alcohol  y negligente porque no respetó las leyes de tránsito y esto le calzaría perfectamente la figura de homicidio culposo que prevé penas de 1 hasta 5 años y no como la de homicidio simple con dolo eventual que arranca con una mínima de 8 años hasta 25”, concluyó.

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