Protocolo de seguridad anti-manifestaciones, ataca la libertad de expresión

El nuevo “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas”, propiciado por la ministra Patricia Bullrich, merece distintas reflexiones negativas en su contenido, legalidad y operatividad.

 

Criminalización de la protesta social

Al respecto y entre otras críticas, cabe significar, que se presenta a la protesta social, con el preconcepto de tener a la misma como un hecho delictivo a combatir, en sí mismo y deja en manos de la policía el graduar determinar pasos, en el avance de la situación que se presenten.

No se trata de justificar hechos que atenten contra la convivencia y ejercicio de los derechos de todos, pero ello no puede impedir que la sociedad tenga derecho a reaccionar, ante graves situaciones que le toca vivir y ejercer su libertad de expresión, buscando que las autoridades actúen como corresponde y escuchen sus peticiones, adecuadamente.

En el Protocolo nadie se hace cargo de la responsabilidad institucional que hay cuando se forman piquetes o manifestaciones, por ejemplo, en situaciones en las que, ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Judicial han cumplido adecuadamente, en tiempo propio, su función. ¿Qué se hace en un país en el que cualquier juicio, particularmente contra el Estado, puede llevar desde 6 a 9 años, para que haya una sentencia que se puede ejecutar y siempre que el Estado quiera cumplirla? Piénsese, por ejemplo, en las situaciones de demora que viven los jubilados en sus reclamos. Muchas veces a los que se presentan como culpables de un inconveniente de congestión de tránsito, son más las víctimas que responsables de la situación, ante Gobiernos y Jueces ineficientes. Y ahora, a esas víctimas se las usa como excusa para dictar el Protocolo, porque, para buscar ser escuchados en sus graves problemas, ante la impotencia de no tener caminos institucionales aptos para sus reclamos, peticionaron y se expresaron cortando una calle.

 

 

Condicionamiento al periodismo

Profundizando lo antes referido, en lo que hace al ejercicio de la profesión periodística, propiamente dicha, el Capítulo III del Protocolo, dice, “La participación de los medios de comunicación se organizará de modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento”.

En dicha disposición, se habla de protección física del periodista, pero en realidad pone en manos del policía a cargo del operativo “determinar” donde la gente de prensa debe estar y se deja entrever que, de otra manera, se podría interferir en el procedimiento.

Además, la protesta social no debe presentarse como un frente de guerra, en el que se debe proteger al periodismo de “enemigos peligrosos”, porque estamos, en general, ante personas (mujeres, niños y hombres), que ejercen derechos, no ejércitos que invaden el país o se trata de delincuentes de peligro.

En una manifestación pública el periodismo cumple el deber de brindar información y se debe rechazar firmemente, que sea condicionado por la policía y menos ser sometido a un corralito sólo desde donde se le permite cubrir la noticia, con el pretexto de garantizarle su integridad física.

El deber de los periodistas es transparentar todo lo que pasa y tienen la representación implícita de la sociedad para ello. El Estado no le hace ningún favor al periodismo dejándolo actuar, por el contrario, es una obligación del Estado garantizar que los periodistas o las periodistas puedan trabajar libremente, para cumplir su papel de interés social esencial. En esto, hay que reparar, por ejemplo, que el asesinato de los dirigentes Maximiliano Kosteki y Darío Santillán -también conocido como masacre de Avellaneda- en junio de 2002, hubiera quedado impune, si el fotógrafo Pepe Mateo del diario Clarín no hubiera estado en el momento del accionar ilegal de la policía y lo registrara.

Nunca podría incriminarse, de manera alguna, al periodista que estuviera cumpliendo su tarea, en un lugar diferente del determinado por la policía.

En lo que hace a los peligros que asume el periodismo, ello debe quedar en manos de la profesionalidad y prudencia del hombre o mujer de prensa.

 

Riesgos que se hacen correr al periodismo

Mientras tanto, el Protocolo no fija que las fuerzas de seguridad actuantes tengan puesto sus uniformes o una identificación clara y visible en su accionar. Y, en el Capítulo V del Protocolo se dispone, que “En la medida de las posibilidades, se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente”.

No hace falta tener demasiada imaginación, para darse cuenta, que el objetivo policial o de los servicios de inteligencia que actúan, filmando y fotografiando, la situación de conflicto social, hacen poner en riesgo real al periodismo que cubre el hecho, si no queda claro que todas la fuerzas estatales actuantes están con uniforme o identificados para filmar o fotografiar. De lo contrario, se pone en peligro a la integridad física del periodismo en general, que puede ser víctima de ataques, como ha sucedido muchas veces, cuando se los confunde como integrantes de fuerzas de seguridad. Además, hay que señalar que, por definición, la prensa no cumple, ni debe cumplir, tareas de inteligencia o policial.

El Protocolo tiene muchos aspectos que vulneran la libertad de expresión que es un derecho humano de protección preferente y de interés público imperativo.

Por el momento, las provincias de Misiones, Neuquén, Chaco, Santa Cruz y La Rioja anunciaron que no adherirán al protocolo antipiquetes, que quiere implementar el gobierno de Mauricio Macri.

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