Urgente necesidad de integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En el año 2003, el presidente Néstor Kirchner dictó el Decreto 222, por el cual el Poder Ejecutivo se auto regulaba en su facultad discrecional de proponer candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para solicitar el acuerdo del Senado, (art. 99, inc. 4 de la Const. Nac.).

La normativa buscaba un procedimiento participativo y transparente, para la designación de los magistrados de la Corte. El decreto también determinó, que producida una vacante en el Tribunal, en un plazo máximo de treinta días, se tenía que proponer a la sociedad el o los candidatos de reemplazo y dar a conocer sus antecedentes, para ponerlos a consideración de la sociedad, previo a enviar la o las propuestas al Senado.

Respetando este mecanismo fueron seleccionados, como integrantes de la Corte Nacional, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.

 

Reducción de los miembros de la Corte

En el año 2006, por ley 26.183, se redujo de siete a cinco el número de los miembros del máximo Tribunal del país. Dicha norma fijó, que cuando se produjera una vacante, no se cubriría hasta llegar el cuerpo a ser de cinco miembros.

En octubre de 2014, la Corte quedó integrada por cinco miembros, al haber fallecido Enrique Petracchi. Antes, en mayo, fue el deceso de Carmen Argibay.

Luego, vendría la renuncia de Eugenio Zaffaroni, por haber cumplido el límite de 75 años de edad, impuesto por la Constitución Nacional. Dicha dimisión fue aceptada por el Decreto  2044/2014 y, dentro del plazo legal, a fines de enero de 2015, el Poder Ejecutivo hizo la propuesta de Roberto Carlés como reemplazante. El pliego de este último no fue tratado por el pleno del Senado.

Irregularidad institucional

Veintiocho senadores de la oposición, firmaron un compromiso para no dar acuerdo a ningún juez en el Máximo Tribunal, antes del recambio de gobierno o sea hasta después del 10 de diciembre de 2015.

Dicha postura implicó, en sí misma, una verdadera irregularidad institucional, toda vez que la función de la oposición en el Senado es dar o no dar el acuerdo a cada candidato a la Corte, en sesión especial, pero no puede decir que no tratarán ningún pliego, sea el que sea. Ello implica una actitud paralizante de la cabeza del Poder Judicial, incumpliendo el mandato constitucional.

Por su parte, Carlos Fayt, otro de los jueces de la Corte, renunció, a partir del 11 de diciembre de 2015 y la renuncia le fue aceptada por el Decreto 1892, publicado el 16 de septiembre de 2015.

Ante la parálisis del pliego de Carlés, el Poder Ejecutivo retiró la propuesta de dicho candidato y habiendo ahora dos vacantes, la Presidente Cristina Fernández propuso como reemplazantes a los jueces Domingo Sesín y Eugenio Sarrabayrouse.

Sin embargo, nuevamente, la oposición volvió a manifestar que no tratará los pliegos antes referidos y sostienen que la Presidenta no puede proponer candidatos como lo hace, pero nada se dice que ella está obligada por ley de hacerlo, dentro de los 30 días de la vacante, como lo dispone el Decreto 222. Además, de ninguna manera está prohibido que se presente un candidato para el lugar de Fayt, cuya vacante ya existe, sólo que el nombramiento del reemplazante deberá ser a partir del 11 de diciembre de 2015.

A su vez, ambos candidatos propuestos, tienen integridad moral e idoneidad técnica, aquilatadas por una larga trayectoria como jueces y estudiosos del derecho, el primero especialista en derecho administrativo y el segundo en derecho penal.

 

Evitar paralizar al Poder Judicial

Resulta más que importante que en diciembre esté integrada la Corte, con todos sus cinco miembros. Políticamente hay que concertar responsablemente el tema. Resulta imperioso completar la integración del Tribunal. En ello se tiene que considerar que, por ejemplo, Domingo Sesín, entre otros antecedentes de su trayectoria, ha sido titular de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, lo que le da una representatividad federal importante de la cabeza de todos los máximos tribunales provinciales, entre otros perfiles importantes a contemplar de su curriculum y que son más que atinentes a la función en la Corte Nacional. Lo referido, sin dejar de contemplar los valiosos antecedentes de Eugenio Sarrabayrouse.

No ver lo referido, podría implicar una pelea interminable, ya que el nuevo presidente que asuma, no tendrá mayoría propia para poder obtener el acuerdo de su candidato y por ende, la cuestión se podría prolongar, indefinidamente, con grave daño a la institucionalidad, si todo quedara en peleas irracionales que trabaran el funcionamiento del Poder Judicial, en la integración de su cabeza.

Además, no se puede dejar de contemplar que, para cualquier decisión de la Corte, es necesario contar con tres voluntades coincidente, como lo dispone la ley 26.183, antes mencionada. En diciembre de este año, al quedar únicamente tres miembros, la Corte podrá sólo decidir, por unanimidad, lo que deja sin solución a los casos en los que haya una disidencia y sea apremiante tener una decisión en la causa. Asimismo, esta última circunstancia no tiene solución, por el momento, atento a la situación legal existente, respecto de la imposibilidad de integrar el cuerpo con subrogantes, por la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.145, que resolvió recientemente la Corte, por lo que no se permite la integración del cuerpo, de acuerdo a la modalidad que preveía dicha norma, sobre una lista de conjueces aprobada por el Senado.

El tema tiene la suficiente gravedad institucional y urgencia, como para que no se deba dilatar un acuerdo entre todos los partidos, sin prejuicios, en busca de lo mejor para el país.

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