La Corte aplicó el nuevo Código Civil para resolver la adopción de una niña misionera

DiarioJudicial. El Máximo Tribunal de la Nación aplicó las nuevas reglas de competencia dispuestas por el Código Civil y Comercial y de esa manera ordenó en un juicio de guarda preadoptiva que sea competente la Justicia del lugar donde la menor tiene su centro de vida y no la de su domicilio.
De esa forma, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco resolvieron que la Justicia Nacional en lo Civil entienda en la causa “D., L. A. Y otro s/ guarda”, y no la Justicia de la Provincia de Misiones, lugar en el que la menor tenía su domicilio.
La causa fue iniciada en la Capital Federal, sin embargo, tanto el juez de Primera Instancia como la Cámara Civil remitieron el expediente a Misiones bajo el argumento de que el artículo 316 del anterior Código Civil dispone que la guarda deberá ser otorgada por el Tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo».
En ese sentido, ese Tribunal recalcó que no estaba acreditado que el abandono haya sido realizado en la Capital Federal, pero sí que la niña había nacido en Misiones, lugar en el que se domicilia su madre biológica.
La Corte, por el contrario, aplicó el nuevo régimen normativo y revocó la decisión de Cámara. Sostuvo que “frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia”, el criterio a seguir era el del artículo 716 del nuevo Código.
“Dicha norma fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes -entre los que se encuentran los procesos de guarda y adopción-, y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”, consignaron los supremos.
Por lo que la Corte concluyó que “en tales condiciones y más allá del modo en que se planteó la controversia, dada la índole de los derechos en juego que requieren la inmediata actuación de un juez que atienda la situación de la menor, corresponde prescindir de los reparos formales, dirimir la cuestión y disponer que resulta competente para entender en el caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n° 56, en cuyo ámbito de actuación reside, de manera efectiva y estable, la niña”.

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