Se aprobó la ordenanza de cuidado responsable de mascotas en Posadas

En Posadas quien maltrate un animal deberá responder ante la Justicia. Las multas irán desde los 4.200 pesos hasta los 12.600 para quienes sean denunciados por maltrato a mascotas.

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Posadas se posiciona a la vanguardia del respeto y cuidado de los animales. Este mediodía los ediles del Concejo Deliberante de Posadas aprobaron la norma que se presenta como política de gobierno con acciones tendientes a la protección de la fauna urbana en la ciudad. Las autoridades municipales serán agentes de control del cuidado responsable, diseñando e implementando políticas destinadas al bienestar, facilitando con sus acciones el cuidado sanitario de los animales y de los ciudadanos.

 

Como Fauna Urbana se define a los animales domiciliarios que conviven con las personas, compartiendo su lugar de residencia, en calidad de animales de compañía o de trabajo; los que están en situación de calle: que viven en la vía pública sin cuidadores identificados; y los comunitarios que son los animales en situación de calle, pero protegidos y alimentados por la comunidad.

 

Se denomina “Cuidador” de un animal y por ende, responsable del mismo, a quien lo cuide o alimente habitualmente, lo integre o no, a su casa para que se convierta en su compañía. Los mismos estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios las personas que habiten las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales. La Autoridad de Aplicación deberá prever la posibilidad de generar una clave que permita registrar vía online a los animales y sus cuidadores responsables.

 

Los animales que integren la categoría de “Comunitarios”, deberán ser registrados bajo este mismo concepto. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Calidad de Vida del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

En el artículo 6 se considera cuidado responsable, a la observación minuciosa del conjunto de medidas específicas consistentes en procurar a la población animal una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animal o al medio ambiente en general. Asimismo deberá el cuidador responsable controlar la proliferación masiva de los animales.

 

En el artículo 7 se establece que el cuidador es responsable de proveerle al animal un ambiente en óptimas condiciones higiénicas y de los requerimientos básicos para su bienestar; la alimentación adecuada, atención veterinaria cuando lo requiera, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, la recreación y la ejercitación física. Se prohíbe dejar sólo en la vivienda o lugar en que se aloje el animal, durante lapsos que pongan en peligro su vida y/o bienestar.

 

En el artículo 8 se añade que el cuidador es responsable de la salud y del mantenimiento de la sanidad del animal, debiendo vacunarlo, desparasitarlo, propender a su esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales y controlándose en consecuencia la zoonosis. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas publicitarias buscando concientizar a la población en general sobre la importancia de esterilizar a los animales que se encuentren bajo su responsabilidad.

 

 

Será obligación de los cuidadores responsables que transitan con animales en la vía pública la utilización de correa, la recolección de excrementos o desechos en bolsas y la eliminación de los mismos en condiciones sanitarias adecuadas. Asimismo deberán transitar a fin de evitar posibles enfrentamientos con otros animales, o ataques a personas. En caso de incumplimiento serán sancionados los cuidadores responsables según lo determine el Tribunal de Faltas en turno, previa denuncia y constatación de la falta.

 

Se crea el Registro Municipal de Asociaciones Protectoras de la Vida Animal.  Estas Asociaciones son las únicas que pueden recibir en guarda a los animales decomisados y de la misma manera son las únicas que pueden recibir los fondos depositados en la Cuenta Especial creada por la presente norma.

 

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Sobre la protección animal

 

Así a partir del artículo 11 queda prohibido respecto de los animales de la Fauna Urbana:

Causar su muerte o exterminio directa o indirectamente de animales sanos o enfermos con capacidad de tratamiento o recuperación. Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas en la vía pública, solares o jardines.

 

Su compra y venta en espacios que no estén autorizados para ello. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias climatológicas. Organizar, asistir o promover peleas de animales. Incitar a los animales a acometerse entre sí o a personas y vehículos.

También abandonar a un animal, o a sus cachorros de manera que queden al desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros. Abandonar animales en la vía pública luego de que hayan sido víctimas de accidentes de tránsito, de enfrentamientos con otros animales, o que se encuentren  heridos por cualquier razón, haya sido la persona causante o no de las lesiones. Golpear, lesionar, envenenar, torturar o agredir física o sexualmente a un animal, como también someterlos a cualquier práctica que le produzca daño o sufrimiento.

Someterlos a cualquier práctica que le produzca sufrimiento o daño, no proporcionarle cantidad suficiente de agua y alimento, tenerlos atados en forma permanente, o no brindarle atención veterinaria cuando lo necesiten.

Dejar que los animales deambulen sueltos sin control quedando expuestos a riesgos que amenazan su integridad física o la de terceros. Exceptuase de esta situación a los animales felinos quienes podrán circular sueltos siempre que se encuentren debidamente esterilizados e higienizados, y que no representen daño alguno para vecinos, transeúntes u otros animales.

 

Así los animales cuyos dueños sean denunciados por zoofilia, causarles daño, malos tratos en general y que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias, podrán ser decomisados de acuerdo con la legislación vigente si sus dueños no adoptaren las medidas correctoras que procediesen. Una vez decomisados, los animales deberán ser entregados en guarda a Asociaciones Protectoras de animales o bien a personas particulares que les den un hogar transitorio hasta tanto sean los mismos adoptados de manera permanente.

 

Las multas

Desde el artículo 13 se fijan las multas por el incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, las cuales se impondrán previa intervención del Tribunal de Faltas en turno con el correspondiente fallo condenatorio.

 

También se dispone la creación de una cuenta bancaria única en la que se deberán depositar las sumas obtenidas en carácter de multas, aportes de los Poderes Ejecutivos Municipal, Provincial, Nacional, aportes privados y cualquier otro aporte que considere la Autoridad de Aplicación.  Los fondos de esta cuenta tienen el único destino el de los alcances de esta ordenanza y las asociaciones que perciban los fondos deberán acreditar el destino de los mismos.

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Tratamiento especial para los perros con extrema fuerza mandibular

 

Se establecen por medio de la ordenanza las pautas para el cuidado de perros con extrema fuerza mandibular (PEFM):

– La autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá confeccionar un listado de razas, cruzas y características de perros considerados como PEFM.

– Los cuidadores de PEFM deberán tomar extremas precauciones a fin de evitar enfrentamientos entre aquellos que convivan en el hogar o con los que circulen por los espacios públicos.

– Todo veterinario que advierta en el cuerpo de algún perro, ya sea (PEFM) o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la Tribunal de Faltas en turno para que se proceda a la inspección y tramite que corresponda.

 

Infracciones y sanciones

 

Se crea el Registro Único y Público de infractores a la presente norma, y se determina si las faltas cometidas son leves, graves o muy graves.

 

Leves: En los casos de abandono, mala alimentación, descuido o falta de atención médica. En estos casos se intimará al propietario a que adopte las medidas de cuidado correspondiente y que se abstenga de continuar con el accionar de maltrato debiendo realizarse un seguimiento de control hasta tanto se constate el cuidado responsable de los animales.  En caso de reincidencia, la falta se considerará grave.

 

Graves: En el caso de maltratos reiterativos constatados mediante denuncias, y posteriores visitas del personal del IMUSA, la multa oscilará entre las 300 y 600 Unidades Fiscales, según lo establezca El Tribunal de Faltas; en caso de acreditar insolvencia económica, la sanción será con la obligatoriedad de trabajo en servicio comunitario. Los infractores serán incluidos en el Registro único de infractores creado por la presente norma.

 

Muy Graves: En el caso de utilización de cualquier animal para competición, peleas, rituales o actividades similares, la multa oscilará entre las 600 y 900 Unidades Fiscales.

En el caso de provocar la muerte directa o indirecta de cualquier animal, la multa oscilará entre las 700 y las 900 Unidades Fiscales. Se exceptúan de este inciso los supuestos en que la necesidad de causar la muerte del animal se deba a razones médico veterinarias certificadas por un profesional veterinario habilitado.

Se prohíbe la tenencia y cuidado de animales a cualquier persona sancionada por las causales contenidas en este artículo.

 

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El trabajo si bien se realizó en base a la presentación de dos proyectos de la concejal Laura Duarte y Pablo Velázquez, fue trabajado de manera conjunta con sus pares, Fabián Florentín y Ariel Pianesi, con la colaboración de Vanesa Florentín de El Refugio de Animales, Vanessa Darám de Autoconvocados por la Vida y representantes de Adoptame Misiones junto a otros colaboradores.

 

GS.

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