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Aprobaron la adhesión de Posadas a la ley nacional de Prevención del suicidio

En la reciente sesión del Concejo Deliberante, los ediles aprobaron la adhesión de Posadas a la Ley nacional de Prevención del suicidio N° 27.130,  sancionada el pasado 11 de marzo en el Senado de la Nación por unanimidad y publicada en el Boletín Oficial.  La iniciativa fue presentada por el presidente del bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, Pablo Velázquez, y aprobada por unanimidad.

El autor de la resolución, Pablo Velázquez, señaló que la adhesión permitirá a la ciudad capitalina contar con una norma que establece las acciones como la prevención, asistencia y capacitación en torno a la temática y propone un trabajo en red e interdisciplinario para trabajar la problemática. “Desde las diferentes disciplinas de la ciencia y la salud, el municipio podrá contar con herramientas que permitan resolver situaciones tan difíciles como el suicidio de manera más eficiente, haciendo hincapié sobre todo en la prevención de estos casos”, expuso.

Abordaje interdisciplinario y función de obras sociales

La Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130 establece, como objetivos fundamentales, el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos; la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

Además, en su artículo 16, destaca la responsabilidad que la Ley delega a las obra sociales, donde expresa que “las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como  también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias.

MAB

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