Reglamentación del programa intercosecha

Se registró un paso importante para la actividad agraria y agroindustrial con la reciente reglamentación del Programa Intercosecha a través de la Res. SE 1726/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación (Boletín Oficial del día 14 de Julio de 2015). Este programa está destinado a brindar una primera cobertura a los trabajadores que sólo trabajan durante una parte de los meses del año y luego se ven obligados al receso en virtud de los ciclos propios de la tarea. El Programa se aplicará tanto a los trabajadores permanentes discontinuos de la actividad rural propiamente dicha como, por ejemplo, las tareas de desflore de maíz, citurus, oliva, y a los trabajadores de temporada del sector agroindustrial incluyendo, de esta forma, a la industria frigorífica ovina, alimentación y el azúcar. Esta cobertura se materializa a través de una ayuda económica mensual no remunerativa que ascenderá a $ 1.500 y que se puede extender hasta 4 meses durante el periodo en el cual no se trabaja, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos previstos. Además, los trabajadores podrán acceder a las acciones de formación y capacitación, y a facilidades para el traslado de una región a otra del país con el objetivo de conseguir empleo en otras tareas de carácter transitorio y cíclico.

 

Para acceder al Programa Intercosecha los trabajadores tendrán que estar inscriptos en un registro especial que se habilitará en las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo que funcionan en cada provincia conforme a los acuerdos celebrados por la Secretaria de Empleo, normalmente en las municipalidades. Un punto interesante es que las autoridades locales, los sindicatos y los empleadores también podrán solicitar la inscripción en forma gratuita de los trabajadores facilitando, de esta forma, el acceso de un mayor número de trabajadores a los beneficios del plan. Por último, el Programa Intercosecha se vincula con un problema central en la actividad agraria y agroindustrial, esto es, la necesidad del trabajo formal y registrado. En este sentido, la reglamentación requiere que los trabajadores estén dados de alta como empleados ante el Sistema de la Seguridad Social y registren aportes durante un periodo mínimo en el ciclo anterior.

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