El Papa simplificó e hizo gratuito el trámite para anular el matrimonio

El Sumo Pontífice presentó este martes dos documentos en los que explica la reforma para las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico como el de las Iglesias orientales. En diálogo con Radio Libertad el sacerdote Alberto Barros explicó cuales son las causales de nulidad ante la iglesia.

El Papa destaca en sus documentos la introducción de un proceso breve de nulidad, «para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral».

El trámite de nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil, simple y económico con la reforma aprobada por el papa Francisco, anunciada este martes y que introduce la sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más claros.

El Vaticano presentó hoy los dos «motu proprio» (documentos papales) llamados «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors Iesus», en los que se explica la reforma para las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales.

Las reformas responden a las respuestas de la comisión que creó el Papa el año pasado, presidida por Pio Vito Pinto, decano del Tribunal de la Rota Romana, para que simplificasen los trámites del proceso de nulidad matrimonial.

Aunque Francisco puntualiza que queda firme «el principio de que el matrimonio católico es indisoluble», explica que «la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados».

En el Sínodo de los obispos celebrado en octubre del año pasado se pidió y aprobó por mayoría procesos más rápidos y accesibles, recuerda el papa, y por ello ha querido «dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez».

La principal novedad es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, «y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio».

Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.

Además, la reforma de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.

Asimismo, se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar «los casos de nulidad más evidentes».

En la nueva redacción del canon 1763 coma 1 se explica que «en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho».

El obispo constituirá para sus diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad, agrega la reforma,

Francisco explica que un juicio breve puede «poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble» y por tanto se introdujo la posibilidad de «apelación» pero directamente a la sede metropolitana.

Además, el Papa insta a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, «se garantice que el procedimiento sea gratuito».

También existirá la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelación a la sede apostólica, es decir al llamado Tribunal de la Rota Romana.

Fuente: Minuto Uno

Cuáles son las causales de nulidad de un matrimonio por iglesia?

“La posibilidad de nulidad se refiere solo a las situaciones donde en realidad no se dio un matrimonio válido, por más que se haya hecho la celebración y hayan estado los invitados, la fiesta, el cura y todo. Pero a veces esas celebraciones pueden ser inválidas, por ejemplo por la falta de libertad de alguno de los contrayentes. Eso en el caso de que alguna persona llega a ese momento con condicionamientos, sin plena libertad, presionada para que se case” respondió Barros.

Otra causal puede ser el desconocimiento de cosas importantes de la otra persona, que de haberlas sabido, no se hubieran casado.

La causa de nulidad que aparece con más frecuencia es la falta de inmadurez, es decir, la falta de capacidad o madurez de una persona para asumir todo el compromiso que implica el matrimonio cristiano, sin tener realmente claro lo que está haciendo.

El sacerdote explicó que el trámite se comienza en el Obispado, y por lo general es bastante engorroso, “por eso lo de Francisco me parece bárbaro. Ya que mucha gente que empezaba el trámite, lo dejaba a mitad de camino. Teóricamente según el derecho canónico no debía tardar de un año, pero en la práctica era más”.

En cuanto a lo económico, Barros explicó que como se trata de un juicio eclesial, es necesario utilizar abogados, y allí se generaba el gasto. Aunque no quedó claro aun si esa necesidad, queda atrás, con la nueva resolución del Papa.

Por otra parte está el problema de que en muchos obispados no existe lo que se llama el Tribunal Eclesiástico. Hasta no hace mucho teníamos uno en Santa Fe, ahora está más cerca, en corrientes, pero en Misiones no hay.

GP


Alberto Barros – Radio Libertad

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