La Corte Suprema volvió a declarar inconstitucional a la Ley provincial de Envasado en Origen

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a declarar la inconstitucionalidad de la Ley provincial de Envasado en Origen. Lo hizo ayer cuando rubricó un segundo fallo contra el Gobierno de Misiones que prohibía (y prohíbe) la salida de yerba mate, -canchada o molida-, fuera del territorio provincial según la ley 4459, sancionada el 16 de octubre de 2008 por la Cámara de Representantes.

El primer fallo es del 30 de diciembre de 2014 a favor de Navar SA. La firma correntina que comercializa Primicia había argumentado que la yerba de origen correntino al mezclarse con la adquirida a productores misioneros logra adecuadamente el «blend que le permite ofrecer un producto único y de características especiales, valorado en el mercado.

Ahora le tocó el turno a Las Marías, la líder yerbatera nacional que también tiene su establecimiento en la localidad correntina de Gobernador Virasoro. El documento al que pudo acceder NEA RURAL, -que lleva la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco y de Juan Carlos Maqueda, pero también de Ricardo Lorenzetti, Ministro y Presidente de la Corte-, falla contra la provincia al declarar la invalidez constitucional de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley provincial.

Inválida o inconstitucional, desde su promulgación en 2008, la Ley 4459 sigue vigente ya que nunca fue derogada, incluso pese a la sanción de la Ley Nacional de Envasado en Origen que rige desde octubre del año pasado. Aunque tampoco fue reglamentada por el Ejecutivo provincial. Abstracta en un vacío legal, o simplemente de ineficaz cumplimiento operativo, fue objeto de duras críticas no solo por parte de empresas extra provinciales. El propio Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), en su condición de máxima autoridad yerbatera nacional, se había opuesto a su promulgación.

La sentencia de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda parece anacrónica. Sobre todo porque expresa su veredicto varios años después de haber considerado el reclamo de las industrias correntinas Navar SA y Las Marías, que llevaron sus demandas a la Nación en 2008. Pero resulta todavía más extemporánea frente a la plena vigencia de la Ley Nacional de Envasado, -de paradójica autoría misionera-, que ya había incluido el reconocimiento de Corrientes como zona productora yerbatera.

Desde su aprobación final en la última sesión de 2014 del Senado, no hace más de un año, todos los establecimientos yerbateros están obligados a fraccionar y envasar yerba mate solo en la Cuenca productora misionera y correntina, las únicas dos jurisdicciones del país donde crece la infusión de origen guaraní.

Los artículos polémicos

La Ley 4459 instituyó el Régimen Provincial de Estampillado y Bancarización para regular el comercio de la yerba mate y garantizar a los productores la íntegra percepción del precio de la materia prima, según dice el nombre correcto y completo de la legislación. Sin embargo, en el artículo 4 de su Capítulo II, establece que la totalidad de la yerba mate o ilex paraguarienses, cosechada en la provincia y destinada al consumo dentro del territorio nacional, debe obligatoriamente ser envasada en la provincia, () envasada con o sin palo, en saquitos, soluble, compuesta y/ o mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizadores.

El artículo 5 faculta al Estado provincial a autorizar la comercialización a granel cuando la yerba mate molida o canchada esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero.

El artículo 6 de la Ley 4459 es determinante. Prohíbese la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones.

El fallo rubricado ayer, martes 1 de septiembre, consideró la demanda que había sido realizada por Las Marías tras argumentar que la legislación misionera transgrede varios artículos de la Constitución Nacional, así como también afecta a otras normas federales, como la ley 23.548, el Código Aduanero, la ley 18.284 (Código Alimentario Argentino), la ley federal de Defensa de la Competencia 25.156, y la ley 25.564, que regula la actividad relativa a la yerba mate.

Fuente: Nea Rural

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