Corrientes: tres cazadores fueron multados con 175 mil pesos por matar ciervos

El “ciervo de los pantanos” es desde 1992 una especie considerada monumento nacional de Corrientes por su riesgo de extinción. Después de haber encontrado una camioneta que llevaba en su contenedor cinco astas de esta especie, la dirección de Parques y Reservas correntina aplicó una multa de 175 mil pesos a tres cazadores, que ayer la terminaron pagando. En la camioneta también encontraron carpinchos y un yacaré. Es la multa más alta cobrada en la provincia a cazadores furtivos que violan las leyes de protección de fauna.

El ciervo de los pantanos no se puede cazar en ninguna parte del país, al igual que al yaguereté, cuya caza o captura es delito incluso fuera de los parques nacionales. La sanción equivale a cerca de 10 sueldos de un director de Parques Nacionales. En el caso de tratarse de un animal cazado, puede ser otras «10 veces más alta», dijo a Telam Daniel Segovia, asesor legal de Parques y Reservas.

 

ciervo

El funcionario informó que en «el procedimiento se secuestraron dos astas completas y tres partes que pudieron ser recolectadas para realizar cuchillos, como era habitual hacer». Pero aclaró que «en cualquiera de los casos la ley protege tanto a los animales vivos como a los muertos -sin importar el tiempo en que haya ocurrido el deceso aún por causas naturales- porque eso también es un monumento natural».

El procedimiento se hizo hace un mes, pero los cazadores pagaron ayer la multa. Actuaron agentes del Cuerpo de Guardaparques, Seccional Camby Retá, con apoyo de efectivos de Gendarmería. El operativo de control y vigilancia se hizo en la Reserva Provincial Iberá, sobre la Ruta 22, cerca de la localidad de Villa Olivari, donde fueron detenidas tres personas que circulaban en una camioneta Toyota Hilux 4×4. También secuestraron armas de fuego sin permiso de sus portadores para transportarlas ni ninguna otra documentación.

El decreto provincial 1555/92 pone como Monumento Natural Provincial al Ciervo del Pantano, el Venado de las Pampas, el Aguarará Guazú y el Lobito de Río, todas especies que se encuentran protegidas por reglamentaciones vigentes. El decreto prohíbe “en forma absoluta la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito, y/o comercialización de estas especies declaradas Monumento, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con estos y toda otra manifestación”.

La ley nacional 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Esta legislación también aplica multas a quienes hagan caza de especies protegidas.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas