En Posadas se tramitaron dos divorcios por día desde la vigencia del nuevo Código Civil

Se terminó el amor. Finalmente se dieron cuenta que no eran el uno para el otro. Se acabó la confianza. Las peleas se volvieron cotidianas e insostenibles. Infidelidad. Las razones que llevan a un matrimonio a romper la promesa de vivir juntos hasta que la muerte los separe son diversas, y conllevaban además de la carga emocional, el desgaste de saber que había por delante un largo proceso hasta la firma final. Esto, fue así hasta el 31 de julio de este año. El denominado (pública y mediáticamente) divorcio exprés fue incorporado al nuevo Código Civil y Comercial en vigencia desde el 1º de agosto, para simplificar ese siguiente paso una vez que la decisión está tomada.

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El nuevo texto, que unifica el Código Civil y el Comercial, tiene 2671 artículos, pero la nueva modalidad de divorcio, en menor tiempo y sin la necesidad de acuerdo mutuo, causó hasta el momento el mayor impacto en la sociedad. Tanto es así, que solo en Posadas, en 15 días se tramitaron 34 divorcios, a razón de dos por día.

Como se mencionó en otras oportunidades en este medio, la celeridad en el trámite de divorcio se aplica también para los casos que ya estaban judicializados, muchos de ellos, hace años, aunque el motivo del litigio seguirá su curso, aun cuando la pareja se haya divorciado. Lo que sucede es que desaparecieron las causales de divorcio, aunque esto no quita, que si una de las partes se siente damnificada, reclame por ello.

En Oberá, en cambio, no hubo un aluvión de demandas de divorcio desde la puesta en vigencia del nuevo código. Extrañamente, las parejas de la zona Centro decidieron separarse antes. Un par de semanas antes de la entrada en vigencia, hubo innumerables pedidos de separación.
El juez José Moreira indicó que se está haciendo una “adaptación” en la Justicia, pero también con las parejas que quieren divorciarse. “Hubo muchas demandas antes del nuevo código, por causales anteriores. En muchos casos estamos readaptando la situación al nuevo sistema para hacerlo más ágil”, indicó el magistrado, que ya tuvo a una pareja en conciliación adecuada al nuevo sistema.
“Estamos invitando a las partes que presentaron o iniciaron juicios de divorcio antes del 1 de agosto, que presenten un acuerdo”, explicó.

¿Qué dice la norma en términos comparativos?

Con el anterior Código de Vélez Sarfield, los cónyuges tenían derechos y obligaciones correspondientes a fidelidad, asistencia, alimentos y cohabitación (arts. 198, 199, 200 CC). Se contemplaba el divorcio vincular, uno de los requisitos para solicitarlo era acreditar como mínimo 3 años de estar separado de hecho (arts. 214 a 218 CC) y para solicitar el divorcio era  necesario “invocar una de las causales subjetivas u objetivas dispuestas de manera taxativa por el Código”.

Desde el 1º de agosto, se eliminó la figura de separación personal. En cuanto al divorcio vincular, se eliminó —entre otros— el requisito de tres años para solicitar el divorcio (art. 435 y siguientes). El divorcio puede ser solicitado tanto en forma individual o en forma conjunta (art. 437). Se elimina la necesidad de invocar una causal impuesta de manera imperativa por el Código (art. 438). Se incorpora un nuevo instituto —La compensación económica (art. 439)— bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad. Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna (art. 439). En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, el Código Civil fija un régimen “legal, imperativo, inmutable como regla, de comunidad restringida a los bienes gananciales”. Las convenciones prematrimoniales son permitidas en los supuestos previstos en el artículo 1217 CC, los cuales no admiten el derecho de optar por un régimen en particular. En ese marco, se establece solamente el régimen de sociedad conyugal (arts. 1217 a 1433 CC).

J.M

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