El nuevo Código Civil no hizo desaparecer el camino de ribera o de “sirga”, lo acortó a 15 metros

En la conferencia de prensa que ofreció ayer en el Colegio de Abogados de Misiones, la prestigiosa jurista Aída Kemelmajer, coautora del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación puso luz acerca de las modificaciones de la nueva norma en vigencia desde el 1º de agosto. Habló del acortamiento del camino de ribera, los contratos entre empresas, los contratos bancarios y la incorporación de los consumidores, que no estaban en la norma anterior del Código de Vélez porque era una palabra que no existía en 1869.

El camino de ribera o de «sirga»Respecto al camino de ribera o de “sirga”, como antiguamente se denominaba,  que era un espacio no público de 35 metros, ahora se acortó 15 metros, dijo.

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Aída Kemelmajer, jurista coautora del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Audio Misiones on Line)

“Es un gran error considerar que en el Código de Vélez, esos 35 metros caminos de sirga eran terrenos públicos, no eran terrenos públicos, eran terrenos privados sometidos a una restricción al dominio, donde en ese camino de sirga cerca de los ríos no se podía hacer construcciones porque eran lugares cerca de los ríos usados para la navegación”, explicó.

Reiteró que antes ese espacio era de 35 metros de la costa hacia adentro, ahora se achicó a 15 metros, para ríos y lagos argentinos según el nuevo Código Civil.

El término sirga, poco conocido, se usaba antes y se refería a las cuerdas que utilizaban grup0s humanos o bestias para remolcar los barcos desde la orilla, y se necesitaba un espacio en la costa para realizar esa tarea. Actualmente no se emplean las sirgas o cuerdas porque existen remolcadores.

En los contratos entre dos empresas, el Estado no podrá introducirse

Audio de Aída Kemelmajer.

Aída Kemelmajer explicó que la norma que entró en vigencia “es un código civil que por regla general rige las relaciones entre los particulares, pero como se han constitucionalizado todos los principios del derecho público, como que contaminan al resto del ordenamiento, ahora hay ámbitos donde el Estado no tiene por qué introducirse”.

Ejemplificó el caso de un contrato celebrado entre dos empresas, “estas dos empresas tienen igual poder negociador, no es que una sea más débil, es un contrato que no tiene lo que llamamos cláusulas generales predispuestas, es un contrato que no es como una póliza de seguro donde usted no puede discutir nada, o un contrato bancario donde usted no puede discutir nada no, son dos empresas que tienen igual poder negociador, se han puesto de acuerdo sobre un montón de c láusulas y ahí el Estado no podrá meterse.

Préstamos: Se incorporan algunas reglas básicas del derecho del consumidor

Aída Kemelmajer.

Sobre los préstamos, dijo «si usted es una persona particular, individual quiere pedir un préstamo para ampliar la casa, ese contrato que se suscribe con el Banco está reglado por la ley de protección de los consumidores, lo que ha hecho este Código Civil y Comercial es incorporar algunas reglas básicas del derecho de consumo, en el Código de Vélez y en el  Código de Comecio no existía la palabra consumidores, en aquella época en 1869, pero un código del siglo 21 no puede ignorar a los consumidores».

Y agregó «lo que hace este código civil es tomar los principios básicos del consumo y ponerlos aquí en el Código».

Se regulan los contratos bancarios

El nuevo Código Comercial también regula los contratos bancarios, según explicó la jurista «hasta ahora los contratos bancarios estaban regulados por los reglamentos del Banco Central, usted iba al banco y no tenía acceso a la información en materia de los contratos bancarios».

Ahora este código regula «por un lado los contratos con los consumidores en general, después regula todos los contratos bancarios, y entre esos contratos bancarios una sección especial para los contratos bancarios con los consumidores, de modo tal no es que usted tendrá una protección total, pero lo que nosotros llamados en derecho el núcleo duro, lo que quiere decir los principios básicos están allí, no pueden haber prácticas ni cláusulas abusivas, en este sentido habrá toda una restricción a todo ese poder reglamentario que tiene el Banco Central en materia de contrato, en todo lo demás que reglamente lo que quiere”.

(ampliaremos con video)

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