Nuevo Código: rigen las sociedades unipersonales y baja la prescripción

El nuevo Código Civil y Comercial que rige en el país desde el 1° de agosto, además de promover cambios inherentes a la realidad social con nuevos términos como unión convivencial, nueva legislación sobre divorcio, menores, adolescencia, o adopción, en el ámbito de los negocios o de la actividad económica, incorporó cambios que simplifican trámites para constituir por ejemplo, una sociedad.
También modificó plazos de prescripción, esto es, perder un derecho por el paso del tiempo.
Sobre este último punto, algunos abogados coinciden en que generará mucho debate dado que aun no se sabe qué plazos tomará el juez que debe resolver el conflicto. Toda la legislación tiene una regla general y otra especial. El plazo de prescripción con el Código anterior era de diez años, el nuevo en la regla general lo bajó a cinco.
El abogado Isaac Lenguaza ejemplificó: “Tenías una causa por mala praxis que en diez años prescribía y ahora prescribe en tres. Entonces ¿qué va a pasar si hace siete años habías tenido una mala praxis? El juez lo va a dar por terminado», se preguntó.
Agrega que todo quedará a criterio de los jueces, que según su visión «encuentran en este nuevo Código muchísimas más posibilidades de moverse dentro de ciertas reglas. El planteo va a llegar cuando no sepamos qué Código aplicamos sobre plazos que ya regían, el actual o el anterior».
El letrado considera que pasarán cinco o quizás seis años para el procedimiento se aggiorne a la nueva norma unificada.

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Sociedad anónima
Con este nuevo Código aparece además la figura de Sociedad Anónima Unipersonal, que no estaba tipificada pero contempla una modalidad que es habitual en los negocios: la del emprendimiento de una sola persona. Hasta el 31 de julio, para constituir una sociedad comercial, se necesitaban, al menos, dos socios, ahora esto ya no será necesario. Según los autores del proyecto, la sociedad unipersonal «facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones. Así, una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertir en el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversión».
Lenguaza afirma sin embargo, que «el término no es del todo correcto, porque ya no es una sociedad, podría haber sido empresa unipersonal y darle otra categoría, otro marco jurídico, y no darle el marco societario», aunque reconoce que el objetivo es correcto porque «vos limitás tus bienes a tu emprendimiento, todo eso se puede hacer a título personal».

Sucesiones
En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible del patrimonio: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

Las nuevas contrataciones

El nuevo Código incorpora nuevas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. En el texto se explica que con esto «se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada».
Además se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado.

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