Los nuevos derechos ambientales colectivos y las audiencias públicas

Los Derechos de “Primera Generación” son los derechos de carácter individual, a la vida, a la integridad física, a trabajar, estudiar, comerciar, etcétera (Art. 14 Constitución Nacional Argentina). Como esto no fue suficiente,  con el tiempo aparecieron los Derechos de “Segunda Generación”, que son los Derechos Sociales, que recaen sobre el Trabajador, como ser Jornada Limitada de Trabajo, Vacaciones Pagas, etcétera. (Art. 14 bis).

 

La Reforma de la Constitución Nacional en 1994, trajo estos Nuevos Derechos que se encuentran plasmados en los artículos 41 al 43, que son los llamados Derechos de “Tercera Generación”, como ser: el Derecho al Medio Ambiente Sano; y el Derecho de Usuarios y Consumidores, en la relación al consumo.

 

Antes estos eran llamados “intereses difusos o colectivos”, ya que no eran ni son intereses individuales, sino que abarcan a un grupo de la comunidad o esta toda, con una muy difícil y hasta imposible protección jurídica hasta ese entonces. Hoy son llamados “Derechos de Incidencia Colectiva”, ya que no se encarnan en un individuo, sino que se encuentran diseminados en una comunidad  o varias, pertenecen a todos nosotros a modo de grupo, clase o género.

 

Estos nuevos derechos han tenido una abundante producción de leyes nacionales y provinciales para protegerlos concretamente.

 

Dentro del Derecho Ambiental, la “Audiencia Pública” es una de las Instituciones que mejor sintetizan los Derechos de Tercera Generación, que conllevan al empoderamiento de los ciudadanos. Dicho de manera mas sencilla, posibilitan a los ciudadanos  “ser escuchados y ser informados debidamente”,  antes de tomar una “decisión administrativa” en los casos de que las Empresas Privadas o el Estado lleven a cabo Proyectos que puedan afectar las vidas de la comunidad, localidad, barrio, etc.

 

Este tipo de participación ciudadana a partir de las Audiencias Públicas, implican un tipo de control ciudadano, que es a su vez un Derecho de naturaleza colectiva, cuyo ejercicio tiene como requisito principal, la Información pública, es decir la generada o administrada por el Estado.

 

La Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Ambiental, define: “Toda aquella Información  en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable, en particular:  a) el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones reciprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente.  B) las políticas, planes, programas acciones referidas a la gestión del ambiente”.

 

Esta información debe ser “Veraz y Comprensible”. Toda persona física o jurídica, incluido el propio Estado, por el solo hecho de pertenecer a la Comunidad tiene derecho a la Información Ambiental, sin necesidad de acreditar razones ni interés determinado.” (art. 3 ley 25.831).

 

Las Audiencias Públicas o la Consulta Pública esta prevista como requisito indispensable, en la Ley General del Ambiente, dentro de los Estudios de Impacto Ambiental que se llevan a cabo para todo Proyecto que pueda afectar el Medio Ambiente,  la Ley General del Ambiente, habla de  la Participación de la comunidad en las decisiones ambientales.  En su art. 2° la LGA expone los objetivos de la política ambiental nacional y en su inciso c) la norma enuncia como uno de esos objetivos: Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

 

Se basa en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) que reza: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…” El tema de la participación ciudadana está especialmente regulado en los arts. 19 a 21 de la LGA. El art. 19 dispone quetoda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente…”.

 

El artículo 20 de la LGA establece que “las autoridades deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente…”

 

El artículo 21 dispone que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental(EIA)…”.

El su art. 11 la LGA establece la obligatoriedad de realizar el EIA respecto de toda obra o actividad, previo a su ejecución, que “sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa.

 

¿Es la audiencia pública el único modo de participación ciudadana en la EIA y cuál es su alcance?

 

 

La Audiencia Pública no es la única manera, también se encuentra la “Consulta Pública”, como instancia obligatoria (Art. 19 LGA). En cuanto a su alcance nos encontramos con que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes: pero en caso de que estas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta publica deberán fundamentarla y hacerla pública” (art. 20 Ley General del Ambiente).

 

Misiones  cuenta con la Ley N XVI N 35, de evaluación de Impacto Ambiental donde en sus arts. 10, 11 y 12 se aseguran los derechos de participación a todos los ciudadanos en este proceso y en las Audiencias Publicas.

 

Es decir, la Autoridad puede tomar una decisión contraria a los Resultados de las Audiencias y/o Consultas pero, debe fundamentarla debidamente y publicarla por los medios que correspondan.

 

¿Qué sucede cuando no se realizan las Audiencias y/o Consultas Públicas?

Existe numerosa Jurisprudencia al respecto, donde los ciudadanos han interpuesto Amparos Ambientales, mediante Acciones Preventivas o Precautorias, según el caso, y donde hasta el mismo Juez encargado de la causa, ordena su realización, a fin de cumplimentar con la Ley y satisfacer Derechos Constitucionales.

La Audiencia y/o Consulta Pública, son una Herramienta que hoy disponemos todos los ciudadanos para defender nuestro Derecho a un Medio Ambiente Sano, a estar informados a que nos den respuestas y a poder intervenir y que se considere eventualmente nuestra opinión sobre las obras y/o construcciones que consideramos que pueden modificar nuestro ambiente, patrimonio natural y/o cultural, diversidad biológica. Debemos ejercer nuestros derechos con responsabilidad no solo por nosotros, sino por el mundo que queremos dejarles a nuestros hijos, y todos sabemos que la mejor enseñanza es mediante el ejemplo.

 

(*) Abogada. Especialista en Derecho y Economía Ambiental

 

 

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