¿Qué cambia con el nuevo Código Civil? Los principales puntos

El nuevo Código Civil y Comercial, que rige desde el 1º de agosto, contiene 2671 artículos que reemplazan a los 4500 que estaban en vigencia desde 1871. Entre los principales cambios está todo aquello que forma parte de la vida social y cotidiana como el matrimonio, la familia con sus cambios de configuración, integrantes, y estilos, los modos de divorciarse, y los nuevos términos a los que deberemos acostumbrarnos. Por ejemplo, desaparece la figura de la madrastra o el padrastro por “pariente afín”, concubinato por “unión convivencial”, patria potestad por “responsabilidad parental”.

Divorcio

En cuanto al divorcio, la gran diferencia con la legislación actual, es que el divorcio puede ser solicitado en forma directa por uno solo de los cónyuges y que puede pedirse de un día para el otro, no se requiere ya ningún tiempo de convivencia matrimonial. Hasta el 31 de julio había dos sistemas: el divorcio por presentación conjunta, para el que se exigían tres años de matrimonio. La presentación por una sola de las partes, el divorcio controvertido, implicaba que uno acusara al otro de abandono del hogar, injuria grave, adulterio, y desde el momento en que se presentaba el pedido hasta que salía el divorcio pasaban años. Ahora, una de las partes se presentará judicialmente con un escrito diciendo que quiere divorciarse y propondrá un acuerdo llamado convenio regulador.

La jueza de Familia, Liliana Komisarki, explicó: “la causal de adulterio desaparece, no así el deber moral de fidelidad, que también da lugar a una indemnización por daños y perjuicios morales. Es decir, no será acusado de adulterio pero se puede pedir una indemnización”.

El tiempo hasta que se determine el divorcio es otro de los grandes cambios, mientras que antes podía tardar años, hoy se habla de un plazo no mayor a los dos meses.

“Yo recomiendo que las parejas se asesoren antes de casarse y no antes de divorciarse. Porque por ejemplo con el acuerdo prenupcial se expresa el régimen de separación de patrimonio, deciden que sean bienes gananciales, dividirlos, el punto es si de común acuerdo deciden que la mujer se quede a cuidar a los hijos, obviamente habrá una parte desprotegida en ese acuerdo, me parece que deberían consultar antes, porque la postura de lo tuyo es tuyo y lo mío es mío, es una actitud muy agoísta, entonces hay que ponerse a evaluar todos esos aspectos. El matrimonio debería ser tomado más en serio. El código no obliga ni a casarse, ni a la unión convivencial ni a registrar los bienes, eso lo decide cada uno, pero cuando alguien decida su tipo de familia tendrá que adaptarse a las consecuencias jurídicas que prevé el Código”.

La causal de adulterio desaparece, no así el deber moral de fidelidad, que también da lugar a una indemnización por daños y perjuicios morales

De correctivos y madrastras

En cuanto a la consideración que tiene el nuevo Código sobre la protección de los niños, queda expresamente prohibido el castigo corporal. Se cambia el deber de corrección por el de acompañamiento del crecimiento del hijo. “Hay que guiarlo, hablarle, y hacerle entender que su acción estuvo mal. A veces uno cree que un chirlo a tiempo te ahorra un dolor de cabeza, pero qué pasó antes de ese chrirlo? ese papá se quedó sin palabras? o es que con un golpe ese niño andará mejor? Lo que se debe hacer es hablarle o privarlo de algún placer como que no ande en bicicleta hoy, o que no prenda la computadora o la tele para que entienda. Me parece bien que se limite ese nivel de corrección”.

Queda expresamente prohibido el castigo corporal. Se cambia el deber de corrección por el de acompañamiento en el crecimiento del hijo

La magistrada explicó además que en el proceso de adopción, el niño tiene derecho a ser escuchado desde los diez años, o cuando los padres se hayan divorciado sobre con cuál de ellos quiere vivir. Aunque cabe aclarar que el juez analizará cada caso dado que el niño puede estar siendo presionado o manipulado para tomar la decisión.

“Es mucha la modernización y mucha la responsabilidad de los padres en cuánto a la forma de criar a los chicos. Desaparece el término madrastra o padrastro y aparece el término pariente afín y su responsabilidad en el acompañamiento hacia los hijos de la nueva pareja. Es afín a la figura que representa”.

En este capítulo sobre “progenitores e hijos afines” se refiere a familias ensambladas, e indica que los progenitores afines deben “cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia”, sin que el padre o la madre vea afectados sus derechos como tal.

Asimismo, agregó que los niños podrán decidir sobre su educación. “Aunque muchos no lo quieran ver, los chicos viven bajo mucha presión sobre a qué escuela debe ir, si va a la escuela de fútbol, a jugar al básquet, si estudia inglés, a los chicos siempre los obligamos a hacer lo que a nosotros nos parece, y ellos son adultos en formación y pueden decir qué les gusta y que no”.

A una persona no se le pueden poner más de tres nombres –técnicamente, “prenombres”–; ninguno puede ser un apellido o el de un hermano vivo. No se pueden inscribir nombres “extravagantes”, pero sí “aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.

El cambio de nombre o apellido “sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez” que, por ejemplo, puede admitir como tal cosa un seudónimo “cuando hubiese adquirido notoriedad”. Por otro lado, “se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial” los cambios vinculados a la identidad de género o “por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.

En resumen, estos son los principales puntos del nuevo y unificado Código Civil y Comercial

1_ Adopción

El nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el interés del niño por sobre el de los adultos, y agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables. En ese sentido, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño, y se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. Además se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.

2_ Defensa del Consumidor

El Código regula el contrato de consumo e introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores, derechos que se encuentran protegidos por un paquete de leyes sancionado con anterioridad por el Parlamento.

3_ Matrimonio

El nuevo cuerpo normativo no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario.

4_ Régimen patrimonial del matrimonio

Otra novedad significativa es la incorporación de la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias, que era el único existente, y el de separación de bienes, aunque, aun cuando se opte por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

5_ Unión convivencial

Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante ‘pactos de convivencia’ podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios y responsabilidades, entre otros. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

6_ Divorcio

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio y podrá ser dispuesto a partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

7_ Reproducción humana asistida

El nuevo Código Civil y Comercial  incorpora las técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad pro creacional y la equiparación de la filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

8_ Responsabilidad parental

La ‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Con el nuevo cuerpo normativo las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

9_ Sucesiones

En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto) y, si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). Además el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad y en caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

10_ Capacidad

En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Con el nuevo Código la regla pasa a ser la capacidad: es decir que todas las personas son capaces, con lo cual la declaración de incapacidad resulta la última opción legal.

11_ Formas modernas de contratación

Otro punto sobresaliente del nuevo Código es la incorporación de modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso, y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.

J.M

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