Nuevo enfoque: menores, el delito y una justicia de reparación e inclusión

Escuchar hablar de inclusión a la justicia de menores es cuanto menos novedoso frente a la opinión pública.

Un término que en general fue puesto en estos años al servicio de políticas públicas para ayudar a sectores vulnerables de la sociedad a alcanzar un proyecto de vida.

Llevarlo a la práctica significaría que los niños, niñas y adolescentes encuentren en los espacios de la justicia lugares a veces reparatorios y a veces de protección. Lo que denominan, justicia restaurativa.

El modelo de justicia restaurativa es un modelo inclusivo, donde se analiza la posibilidad del arrepentimiento y donde el infractor entiende de sus actos y las consecuencias. Aparecen términos como reconciliar, restaurar, mediación, solidaridad, diálogo. Viene a reemplazar al modelo retributivo que – según se explicó – buscaba una acción directa a través de la culpa y focalizando la atención en conductas pasadas.

En una entrevista exclusiva, el Dr. Norberto Liwski, presidente de Defensa para los Niños Internacional, sección Argentina y la Dra. Patricia Klentak, presidenta de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de  Niñez, Adolescencia y Familia, jueza de Garantías del Joven del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, analizaron las razones de este cambio de paradigma y de visión sobre la función de la justicia de menores.

liwski

“No hay niñez que crezca lo suficientemente armónica en su vida personal, familiar y comunitaria si a su vez no se siente interpretada en su necesidad de reconocer y ejercer los derechos que le corresponden”. Liwski entiende que no alcanza con reconocer o adherir a la Convención, sino que es necesario permitir el acceso al ejercicio de esos derechos y establecer modalidades de interacción. Un ejemplo es escuchar a los niños en los procesos judiciales y en la medida que eso ocurra, seguramente se podrán entender los procesos por los cuales un niño ingresa al sistema penal, y los mundos que rodean la vida de cada niño y en esa realidad es donde la justicia tiene que ser capaz de interpretar una conducta o una situación pero fortaleciendo los vínculos del niño con su familia, con su cultura, sus hábitos, afirma.

La justicia que solo es capaz de sancionar y no de generar procesos reparatorios difícilmente corrija la conducta inadecuada y pueda lograr que el joven revise esa conducta, o aun, que sea capaz de repararla

A través del modelo de justicia restaurativa, se entiende que la justicia que solo es capaz de sancionar y no de generar procesos reparatorios difícilmente corrija la conducta inadecuada y pueda lograr que el joven revise esa conducta, o aun, que sea capaz de repararla y reencontrarse con valores que tal vez le fueron anulados por circunstancias que quizás le fueron ajenas.

Cuando se habla de alcanzar el perdón, rápidamente viene a la memoria un caso que en Posadas podría servir como ejemplo, el crimen del estudiante Lucas Vega. A Lucas de 18 años lo mataron de un balazo en junio de 2011 en la avenida López Torres y Mariano Moreno. Fue un intento de robo. Quien lo mató fue un menor de 15 años, que tres años más tarde se reunió con el papá de la víctima y recibió su perdón.

¿Se trató este de un caso aislado? ¿Se puede reemplazar el pensamiento de una sociedad que ante un hecho de robo, violencia o muerte exige castigo?

La jueza Patricia Klentak, admite que alcanzar el perdón como resultado final puede lograrse en casos muy puntuales, y no es la intención de este modelo lograrlo en todos los episodios porque como operadores de justicia entienden que debe haber un camino de corrección, pero sí en paralelo apostar fuertemente a medidas y programas de recuperación del joven que cometió el delito para que el fin último no sea únicamente penalizar.

klentak

Esta nueva mirada fue el espíritu del congreso de magistrados y funcionarios en justicia de menores y familia – Ajunaf – que se desarrolló la semana pasada en Iguazú.

“La recuperación de valores es una tarea de la justicia pero también el mensaje que le deja a la sociedad. Hoy la sociedad tiene una debilidad en la tendencia de mirar a los jóvenes excluidos, pobres, marginales con una criterio de peligrosidad y este concepto estigmatiza, genera discriminación y hace actuar prejuiciosamente al sistema jurídico o procesal, penal o policial”.

Liwski agrega que “hay que separar el delito de la pobreza”. El delito no es sinónimo de pobreza, dice aunque admite que los jóvenes con menos oportunidades y tentados por diversas situaciones que lo descolocan en su proyecto de vida pueden incurrir acciones delictivas.

El delito no es sinónimo de pobreza, aunque los jóvenes con menos oportunidades pueden ser tentados a incurrir en acciones delictivas

Prevenir es la clave, y la prevención implica mayor compromiso de las políticas públicas, en las comunidades y mayor grado de relacionamiento de niños en condiciones de vulnerabilidad, en contextos favorables para su desarrollo, finaliza.

J.M E.P

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