El derecho de huelga y el derecho del que no la ejerce

Sólo en un régimen autoritario se puede desconocer el ejercicio del derecho de huelga. Pero como todos los derechos, no se trata de una potestad absoluta, sino que las acciones llevadas a cabo para su ejercicio deben encuadrarse en la ley.
Podemos definir la huelga como un derecho que la Constitución concede a los gremios con personería gremial y que consiste en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de tareas, con el propósito de conseguir un beneficio laboral de naturaleza colectiva y dentro del marco que la ley regula. De esto se desprende:
a) El sujeto titular del derecho de huelga es el gremio con personería gremial. Por lo tanto, ni una Asociación Sindical de Trabajadores meramente Inscripta, y menos aún un grupo de trabajadores en forma pluriindividual pueden ejercer este derecho.
b) La huelga debe tener relación directa con una causa laboral y de naturaleza colectiva. Por lo tanto, no se puede iniciar una huelga porque despidieron a un trabajador, para apoyar una candidatura, o porque ha habido algún problema puntual con uno a varios trabajadores de la empresa.
c) El ejercicio del derecho de huelga debe ejercerse en forma pacífica y dentro del marco legal. Si en el ejercicio de ese derecho se producen hechos ilegales como la toma del establecimiento, o violencia sobre los bienes y/o personas, es viable la ilegalidad de la medida y proceden otras acciones penales y civiles contra los involucrados. Por lo tanto en nombre de la huelga no se puede: 1. Impedir entrada o salida de personas o bienes del establecimiento; 2. ocupar el lugar de trabajo sin trabajar; 3. Tomar la planta; 4. Impedir que otros compañeros trabajen; 5 cortar una ruta o vía de acceso.
d) La huelga, por definición implica la decisión unilateral de los trabajadores de no prestar servicios. Por ende, la suspensión del débito laboral a cargo del dependiente, lo priva automáticamente de la remuneración. Quien lea estos preceptos, creerá que referimos a un derecho o a un país distinto. Y no estará tan lejos de la realidad, ya que ésta muestra muchas veces que quienes deben hacer cumplir estos extremos, no lo hacen. Así, la denuncia ante las autoridades policiales de cualquier acción ilegal llevada a cabo en nombre del derecho de huelga, cae en saco roto, y éstas sólo terminan protegiendo y aislando a quienes cortan una entrada a un establecimiento o una ruta; la denuncia penal casi siempre termina en sobreseimiento, porque hay muchos intereses en juego pese a la existencia de hechos que pueden calificarse como delito. La autoridad de aplicación difícilmente toma las medidas pertinentes para sancionar a los gremios que no cumplen con la ley (tiene la potestad de sancionar a los gremios con castigos que llegan al quite de la personería gremial). Finalmente, muchas empresas una vez que el conflicto se ha solucionado, olvidan la ilegalidad de las medidas, y hasta los daños producidos, en pos de una mejor convivencia a futuro. Por ello, ya no es curioso observar, que en los últimos años, las medidas de fuerza vuelven a estar acompañadas de acciones claramente ilegales, como ocurre cuando se adoptan bloqueos violentos, o se imponen barricadas para impedir a los trabajadores que puedan ejercer libremente su opción de trabajar o no. La Justicia laboral ha considerado ilegal una huelga con violencia física o con presiones psicológicas, no sólo contra la empresa (con barricadas) sino contra otros trabajadores impidiéndoles el acceso libre al trabajo («Zavaglia, G.M c/ Artes Gráficas Rioplatenses», CNApTr Sala V, 17-09-2007, pub. en Laborjuris on Line). Pero esto ha sucedido casi como excepción, y sería deseable la intervención de las fuerzas que cuidan el cumplimiento de la ley para garantizar no sólo los derechos de los huelguistas, sino de quienes desean trabajar, o simplemente transitar libremente por el país.

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