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Ya se puede votar la “Enmienda Lichowski” en la web

Se trata de la propuesta para elegir concejales barriales, iniciativa de Luis Lichowski candidato a intendente de Posadas, por la Renovación. Se puede participar del “referéndum virtual” ingresando en http://lichowski2015.com.ar/propuestas/concejales-barriales  

Conocida como la “Enmienda Lichowski”, la iniciativa necesita de la modificación de un artículo de la Carta Orgánica. La misma propone un modelo de Gobierno Municipal más participativo y democrático garantizando, entre otras cosas, que 7 (siete) de los 14 (catorce) concejales sean representantes directos de sus barrios, completando ese cupo necesariamente entre las siete zonas municipales.

“Concejales y consejeros barriales” se presenta ya como un “referéndum virtual” en el que los vecinos pueden conocer la propuesta y votar en tres opciones.

La “Enmienda Lichowski” propone que la mitad de los concejales de Posadas sean cada uno de ellos representantes genuinos de distintas “zonas municipales” de la ciudad  siendo elegidos por los habitantes de las mismas.

“Además de sus funciones legislativas serán portadores de la voz de dichas zonas y serán gestores cotidianos de la problemática barrial ante el Delegado Municipal y la estructura municipal en general”, indicó Lichowski, actual secretario de Promoción del Desarrollo de la Municipalidad de Posadas, durante el lanzamiento de la propuesta.

 

Consejos vecinales y Presupuesto Participativo

“La propuesta incluye que los Concejos Vecinales Zonales sean el ámbito de generación y priorización de proyectos a escala barrial, los que serán sometidos a votación en cada zona a efectos de la aplicación del Presupuesto Participativo, el que tendrá porcentajes crecientes del presupuesto municipal. De esta manera se podrá votar con mayor conocimiento de los candidatos, que serán más cercanos y con mayor compromiso, y se dispondrá de mecanismos de alta representación”, sostiene en el proyecto.

 

Modificación de la Carta Orgánica

Para poder implementar la propuesta es necesario modificar el artículo N° 142 de la Carta Orgánica Municipal que expresa lo siguiente: «Habrán dos categorías de Concejales, por mitades: a) De “representación zonal” elegidos uno por cada “zona municipal” en que se divida la Ciudad de Posadas, por los ciudadanos de las mismas, y serán electos  por mayoría simple de votos del Lema.  b) De “representación general”, electos en forma directa por toda la ciudadanía por el sistema de representación proporcional.   Se deberá conceder en el número total de Concejales, bajo pena  de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total.  La división de las zonas de la Ciudad será establecida por el Honorable Concejo Deliberante”.

 

Zonificación

El Concejo Deliberante deberá aprobar la nueva zonificación de la ciudad, contemplando entre otros aspectos las características de cada zona, límites naturales o de hecho, servicios, ubicación actual de las delegaciones municipales, zonificación vigente, incorporación del centro de la ciudad a una de las zonas, cantidad de habitantes de cada zona propuesta y circuitos electorales y sus eventuales modificaciones.

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