La fiscal reiteró que para ella la joven arrojó a su bebé a propósito y no accidentalmente

Generó polémica el fallo del Tribunal Penal de Oberá que le aplicó una leve condena a la joven de Aristóbulo del Valle que mató en 2014 a su bebé recién nacido. Esta mañana, la fiscal Estela Salguero de Alarcón reiteró que la chica tuvo intención de asesinar al chiquito y que ella difiere de la visión de los jueces, que consideraron que se había tratado de un hecho “culposo”, o sea accidental.

Estela Salguero de Alarcón, fiscal (LT4)

“Su indagatoria no fue corroborada, yo desvirtué la posibilidad que ella dijo que había sido abusada sexualmente por su patrón. Fue la primera estrategia defensiva desvirtuada por la fiscalía. De hecho, la defensora ni mencionó el tema. Además ella fue sometida a muchos exámenes psicológicos, con diferentes profesionales, y a todos les contaba cosas diferentes”, indicó la funcionaria en una entrevista con LT4
“Concretamente, el día del hecho Nancy Da Rosa tiene su bebé en la letrina, pero comienza con el trabajo de parto en su dormitorio, que quedó un reguero de sangre. Tiene a su bebé en la letrina, pero no lo tira, lo toma en sus brazos, y camina hasta un pozo que tenían para el desecho de aguas servidas. Ahí lo tira y se va y se acuesta. Cuando lo buscan, al bebé ella había manifestado a los médicos que lo había dejado en un teal. Lo rastrean en los alrededores y no lo encuentran, hasta que los policías deciden desagotar el pozo, y estaba en el fondo”, añadió Salguero.
El bebé murió por asfixia por sumersión. Según la fiscal estaba vivo cuando lo arrojaron al pozo. “Dice Nancy que no escuchó que el bebé lloró y que creía que estaba muerto. Pongamos la situación cultural, y demás para contextualizar, pero hasta un animalito cuida a su cría. Aún muerto, no podía haber terminado tirando a su bebé”, consideró.
Respecto a la estrategia de la defensa, donde se hace hincapié en la condición social, que fue violada, la fiscal aseguró que ella no fue violada, “eso quedó totalmente descartado”. La defensora sí tuvo como argumento esas cuestiones.
Dijo además que no era primeriza. “Sabe cuando su hijo está vivo o está muerto. Ella lo tuvo en sus brazos, ella cortó el cordón umbilical, yo presumo que el bebé pudo haber llorado, nadie iba a escuchar, la letrina estaba lejos de la casa. Presumo que el bebé lloró porque nació a término, con más de tres kilos”, añadió la fiscal.
“Hay un grupo de mujeres que la acompañó a la cárcel y ayer mandaron un comunicado a una radio, contando que Nancy estaba muy angustiada porque escucho a su bebé llorar, pero igual lo arrojó, pero eso no está en la causa”, señaló además.
Salguero indicó que está esperando leer los fundamentos para casar la sentencia: “Es la única herramienta que tengo, espero con ansiedad el fallo, porque para mi es algo novedoso”.

Por su parte María Graciela Abdolatif, abogada defensora de Nancy Da Rosa con respecto a las declaraciones de la fiscal Estela Salguero dijo que en el análisis probatorio, la lectura que hace la defensa es 180 grados lo opuesto, la fiscal sostiene que no fue violada, la defensa ha dicho que en realidad puede haber habido dudas, ella no hizo la denuncia, no tiene porque”, dijo y agregó que “no toda persona violada llega a los estrados con una denuncia, independientemente de eso, para mi esta chica fue violada, quedó embarazada de un bebé fruto de un delito, y no quiso tenerlo”.


María Graciela Abdolatif, (LT4)

Agregó que “la actitud de esta chica era ambivalente desde el inicio de la causa, no sabía lo que quería”. En cuanto a lo que dijo la fiscal que no era madre primeriza dijo “ella tuvo una hija, por cesárea por lo tanto nunca tuvo conocimiento de lo que es tener un hijo con parto natural, la cuestión que esta chica no tenia noción de lo que era un dolor de parto, el resto de las consideraciones fueron totalmente desvirtuadas con respecto al fallo del tribunal”, consideró.

 

Sobre si la ambivalencia no hacía pensar que en realidad no lo quería tener manifestó “no sé si intento matarlo o no, ella tomó remedio casero, no sé si da a pensar, como si esta chica no hubiera vivido en el estado de pobreza, no solo económica, sino social y cultural da para pensar que no hubiera ni siquiera estado ante un estrado en el juzgado”, sostuvo.

 

En cuanto a la pobreza como atenuante explicó que “el código prevé atenuantes justamente para este tipo de  delitos que son circunstancias extraordinarias de atenuación que si bien no las enuncia, la doctrina entiende que son un combo de situaciones que tienen que ver lo socio-cultural y económico”.

 

Por último detalló que “el tribunal calificó distinta la conducta, no la califico como homicidio doloso, sino como culposo,  no hubo intensión de matar sino que ha calificado como homicidio culpaso producido por negligencia o impericia”.

 

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