Balor negó descontrol en la entrega de autos con oficios judiciales y también denunció un supuesto espionaje

El juez de Instrucción Seis, Ricardo Balor, explicó la metodología utilizada por la dependencia a su cargo para entregar vehículos en depósito judicial. Dijo que la orden del Superior Tribunal de Justicia para extremar los controles se dio porque habían aparecido oficios truchos para blanquear rodados de dudosa procedencia y que no tenían que ver con una supuesta desprolijidad en la cesión de esos rodados. Asimismo, reveló que él también radicó una denuncia por supuesto espionaje de sus expedientes.

Ricardo Balor. Radio República.

¿Cómo es la mecánica de los autos en depósito judicial, cómo pueden entregarlos y a quienes?

 

La ley otorga  las facultades a los jueces de entregar reparticiones públicas a organismos, ONG, o sea da una cantidad de instituciones oficiales. No así a particulares,  la excepción por su puesto estaba daba en que en un accidente de tránsito en que se habían involucrado vehículos, esos vehículos son entregados al depósito judicial. Pero no son esos a los que refiere a la Ley, sino que abarca aquellos que se encuentran en estado de adulteración, ya sea de chasis o motor que impiden su circulación normal. Ese tipo de vehículos aparecen en los juzgados. En esa circunstancia se  comunica al juez de ese hallazgo y en principio, depende la circunstancia, se presume una aparente buena fe que la persona no sabe que está adulterado, se le toma alguna declaración en sede policial para ver cómo adquirió ese vehículo, se practican las pericias de rigor y pasan a sede judicial. Una vez que no se puede determinar el origen, se entregan al depósito judicial normalmente.

¿A quiénes les entregan?

 

Dentro del marco de la ley está habilitando a entregarle a quien le pide. En mi caso en particular  tengo pedido de municipalidades, de ONG, hogares de chicos, de la policía. O sea hay pedidos en la medida que hay vehículos con la posibilidad de ser afectados a la institución.

¿Nunca amigos o parientes?

Está prohibido por la ley. Directamente la Ley excluyó la posibilidad de entregarlos a particulares. El superior Tribunal estableció que no solo tiene que venir a nombre del organismo que será entregado, sino a la persona que dentro de ese organismo ha sido la autorizada para el manejo particular.

 

¿Es decir, que en su caso y de todos los jueces, saben a quién fue designado y quien lo tiene?

 

Sí, antes de los sistemas informáticos ya el Superior Tribunal había visitado una oficina que depende del secretario del Superior Tribunal que él estaba encargado de recibir el informe en el momento que se producía una entrega en el depósito judicial, debía informar el tipo de vehículo, a qué entidad se le estaba entregando y ellos publicaban en el boletín oficial esa entrega, a efectos de blanquear esa situación.

 

Si por alguna razón ese vehículo tendría que regresar a su dueño, ¿cómo sería?  

 

Hay todo un tema, para entregar en realidad hay que haber agotado las posibilidades de devolverle al particular y eso está dado por las pericias. Sucedió que pericias en principio dieron negativa a partir de la contraprueba de la pericia de gendarmería determino que se podría encontrar una numeración verdadera. Si son vehículos adulterados por ser vehículos robados, el tema es llegar al juez de esa causa, y si se logra encontrar al titular real, en ese caso se cursa las comunicaciones y simplemente se toma como retención hasta que vienen a buscar el vehículo.

 

¿Cuántos vehículos tiene en depósito judicial ud?

 

En estos momentos, creo que son 13 o 14 vehículos, en estos cuatro años de gestión que tengo entregado en depósito a municipalidad, policía y hogares de chicos.

 

¿Si no lo hubiera quien lo reclame esos vehículos pueden quedar en manos de esa gente a la que fue cedida?

 

La ley dice que si no tuviera entregada a estas instituciones, tendría que salir a remate. El tema de salir a remate tendría que superar los plazos de la suscripción. Cuando es entregado a un organismo, ya la ley queda como una afectación a un organismo público, quedan afectados ahí durante la vida útil del vehículo.

 

Entonces, ¿cómo se entiende esta orden del STJ, le alcanzó también esta orden de devolver los rodados?

 

Creo que es de dominio público que permitían circular a vehículos en depósito judicial que no eran entregados por jueces de la provincia, sino que se habría fraguado documentación que aparentaba ser oficial. Ante esas circunstancias el STJ decidió extremar las medidas y ver qué tipo de control podía ajustarse para que la documentación que se entregaba a los depositarios realmente cumpla con las medidas de seguridad, que quien leyera el oficio en la policía o autoridad que pidiera la documentación del vehículo, entendiera que era entregado realmente en el depósito judicial.  Ante eso reclamó a los juzgados que presentáramos la nomina para ver la cantidad de autos que había y en qué circunstancias habían entregado.  No fue a ningún juzgado particular, sino a todos. Fue una intimación a que los que no se ajustaran a la ley, que fueran revocados.

 

 

¿Y el juez puede tener un auto?

 

Claro, el juzgado puede tener un auto, por supuesto, para movimiento del juzgado. Nosotros  normalmente si vamos a los procedimientos utilizamos vehículos propios, pero a veces para meterse en el monte o en ese tipo de cosas, el vehículo propio no ingresa y necesitamos otro.

 

¿Y policías pueden ser depositarios, no la comisaría, sino el agente?

La regla es que se da a la institución y la institución determina quien lo maneja, y quien lo maneja siempre es un individuo. Es una persona, lo que pasa que no sería para un uso particular, sino afectado a la institución.

 

Cambiando de tema ¿ Ud acompaña esta denuncia que hizo el juez Yaya sobre supuestas irregularidades o ingresos irregulares en expedientes digitales?

 

Preferiría no hablar, pero realmente nosotros tenemos una obligación legal establecida en el artículo 183, apartado A que dice que ante la hipótesis de un delito, estamos obligados hacer una denuncia. Se ha advertido que dentro del sistema existen constancias de haber ingresado personas sin autorización. Los únicos que podemos dar autorización a nuestros expedientes somos nosotros mismos, sino no pueden ingresar.  A expedientes concretos, no al sistema. Consta, según el propio sistema, que se han realizado modificaciones. Ante esas circunstancias nos vimos en la obligación. Yo también hice la denuncia, el propio día viernes hice la denuncia.

 

¿Hubo modificaciones en sus expedientes también? 

 

Cuando se compulsa con el expediente concreto no se ven modificaciones, pero en el sistema aparecen como que hubieran sido modificados. Aparecen ingresos de personal que no es dependiente del juzgado, en horarios que no son habituales, pese a que nosotros no tenemos horarios, pero hay una registración de movimientos de expedientes que cuando uno mira el expediente aparece como estuviera visualizado, y aparece como modificado. Como nos apareció como modificadas determinadas cosas, sumado a que es un sistema complejo, tuvimos la obligación de denunciar dichas circunstancias. El solo hecho de ingresar a ver no está permitido. No son públicos, solo lo pueden ver las partes legitimadas. No nos consta quiénes ingresaron.

 

¿Pueden ser esta cuestión para cuestionar la veracidad de esa causa y pedir la nulidad de esa investigación?

 

No, no hay razón.  Lo que pasa que estamos avanzando en un mundo de digitalización. Una vez que la carga de datos esté realmente perfeccionada, el sistema es bueno, es ponderable. Pero el hecho de controlar quienes ingresan es una llamada de atención.

 

¿El ingreso se dio en una causa en particular?

Sí, pero fue hecha la denuncia y me reservo el derecho de no contestar. En mi caso no son causas graves.

 

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