Las 22 EFAS de la provincia presentaron un anteproyecto de ley en la Cámara de Diputados

 

Se trata de un escrito en el que por primera vez se busca tener una ley que las ampare, rija y proteja. La iniciativa fue redactada en forma conjunta entre las autoridades educativas de las 22 instituciones misioneras, con la colaboración de padres y alumnos. La presidenta de la Comisión de Educación, Lucía Griseñuk recibió el anteproyecto que esperan pueda ser debatido y aprobado al mismo tiempo que se trate el nuevo Estatuto Docente.

 

Carlos Javier Benítez, rector de la Escuela de Familia Agrícola (EFA) de Mártirez contó que desde hace un tiempo se viene trabajando en un documento para que las EFAS tengan ley propia y así asegurar deberes y obligaciones, como también beneficios a la hora de que los docentes se jubilen. Se contemplan así, aspectos referidos a la denominación de la modalidad, cargos, funciones, y la creación de una Dirección Provincial de EFAS atendiendo las particularidades de cada institución, entre otros puntos destacados.

 

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“Siempre se pensó en la ley como un gran sueño y un anhelo que hace algunos meses comenzó a tener forma. Si bien siempre se trabajó en una especie de co-gobierno entre padres, docentes y la Unión de Escuelas de Familia Agrícola de Misiones (UNEFAM) bajo la supervisión del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, no hay una ley que contemple la modalidad y por ser un servicio de gestión privada no puede integrar el estatuto docente porque eso rige para el sector público”, explicó.

 

El docente recordó que la ley contempla solamente las escuelas EFAS y no las de Alternancia. “La ley regirá para las 22 EFAS y si Dios quiere para la número 23 que está próxima a crearse en el paraje Pozo Azul. Esta ley respeta la esencia y la pedagogía de la alternancia contemplando la figura del monitor que trabaja dentro y fuera de las escuelas, el nexo entre las familias y las escuelas. Además también al no contar con la figura del monitor muchas de las personas que están en condición de jubilarse no podían hacerlo porque se manifestaba que no estaban frente al aula, cosa que no es correcta. Los colegas de la primera camada que tiene que jubilarse está teniendo esos problemas y se pensó en la figura del monitor para darle un marco legal y puedan jubilarse como tal”.

 

Ente los fundamentos del escrito presentado a la Legislatura se fija la necesidad de contar con una herramienta legal para regular el funcionamiento y desarrollo de las EFAS existentes, como también que independientemente de que las EFAS sena consideradas escuelas, deben ser vistas también como asociaciones civiles con todos los deberes y derechos que reconoce la ley para las personas jurídicas. A ello se agrega que es fundamental, que se interprete que toda  relación de vínculos socio comunitarios y con el sector productivo, es netamente con fines formativos, toda la acción de la EFA propende a la formación y al desarrollo local.

 

Carlos Javier Benítez, rector de la EFA de Mártirez.

 

A continuación el anteproyecto presentado en la Legislatura:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

RÉGIMEN  DE ESCUELAS DE LA FAMILIA AGRÍCOLA DE MISIONES

 

Objeto. Sostenimiento

ART. 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar, regular y ordenar, el ejercicio del derecho a formar y formarse dentro de una Escuela de la Familia Agrícola (EFA), cuyos Derechos se hallan contemplados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Misiones y reconocidos expresamente en las leyes de educación nacional 26206 y provincial 4026, en donde la educación y el conocimiento son puestos como un bien público y social garantizados y sostenidos por el Estado, con la participación de las familias y de la sociedad civil organizada.

Ámbito de aplicación

ART. 2. Esta ley se aplica exclusivamente en el ámbito de las Escuelas de la Familia Agrícola (EFA) de la Provincia de Misiones, las cuales se definen como Instituciones Públicas de Gestión Privada de base Asociativa o de mandato social, en donde,  en consonancia con las regulaciones nacionales y provinciales, las familias son las responsables junto al Estado, en la formación integral, y en la promoción del proyecto de vida de la persona,  desarrollando para ello, acciones de gestión, administración y como co-educadoras, proceso potenciado por las características del Sistema de Alternacia, propio de éstas instituciones. Éste Sistema comprende una pedagogía y una metodología específica.-

Finalidad

ART. 3. La presente Ley  tiene como finalidad ampliar el reconocimiento legislativo  a las Escuelas de la Familia Agrícola de Misiones como Instituciones que aplican una  metodología –pedagogía propia: la alternancia conformando un Sistema tal cual se expresa en el art.2 de la presente ley, como ofertas del sistema educativo  provincial, enunciados en el art 27 de la ley provincial de educación, asegurando su integración al sistema educativo general y a todos los programas provinciales de educación pública y privada.

Objetivos generales

ART. 4. Esta ley tiene como propio, los objetivos establecidos en la Ley Nacional de Educación 26206 y los de la Ley Provincial de Educación 4026, resaltando, además, los siguientes:

  1. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, enfocada primordialmente en la ruralidad.
  2. Brindar una formación integral y permanente atendiendo todos los aspectos de la persona, tanto humana, como técnica, espiritual y otros, tendientes al múltiple desarrollo del hombre y de la mujer, promoviendo los valores de vida, libertad, bien, paz, solidaridad, tolerancia, justicia, equidad.
  3. Promover la formación de personas íntegras, responsables, protagonistas, críticos, emprendedores, creadores, líderes y transformadores de la sociedad.
  4. Generar una formación basada en el análisis reflexivo y participativo de la práctica en los ámbitos productivos, de valor agregado, de los servicios, de los oficios y del mundo laboral en general.
  5. Promover el desarrollo territorial a partir de la puesta en marcha de su ideario Institucional.-

Instituciones Comprendidas

ART. 5. Esta ley comprende a toda aquella Escuela de la Familia Agrícola, indistintamente del nivel y orientación que ofrezca, pero que implemente el sistema de alternancia y que a su vez, dicho centro,  sea gestionado por una Asociación Civil reconocida por las leyes imperantes, compuesta por padres, tutores y representantes legales de alumnos, promoviendo el protagonismo de la familia rural.

Identidad

ART. 6. Las Escuela de la Familia Agrícola, son instituciones concebidas como centros de formación y de desarrollo, que deben su actuación a la demanda territorial en donde se insertan y por ello sus ofertas formativas se basan en dicho mandato comunitario y en los niveles, modalidades y orientaciones que reconozca y autorice el sistema educativo Federal y Jurisdiccional; poniendo énfasis en la formación formal y no formal de agricultores y otros trabajadores del espacio rural.

Niveles y modalidades

ART.7. Las EFA son reconocidas y facultadas a partir de la presente ley, para la implementación de todos los planes, programas, modalidades y orientaciones que autorice la legislación vigente para el entorno Jurisdiccional.

Características

ART. 8. Para la presente ley una EFA es una Institución formativa que:

  1. Se enmarca en una metodología y en una pedagogía propia: la alternancia en sus diferentes tipologías según el plan de formación del que se trate y del contexto en el cual se halle inserta, sin perjuicio de que su inclinación es la alternancia educativa.
  2. Propende, esencialmente, a la formación de personas “de” y “para” la ruralidad.
  3. identifica su labor en cuatro pilares básicos, dos medios: la Asociación Civil y la alternancia y dos fines: la formación integral cuyo fin último es el proyecto de vida de la persona y el desarrollo territorial.
  4. Se basa en los siguientes principios metodológicos: “la vida educa y enseña, Respeto a la personalidad de cada uno, la formación integral, la familia como responsable de la formación en la EFA, el hombre se hace y se forma en la acción y necesidad de reflexionar la acción”
  5. desarrolla su acción formativa, utilizando instrumentos metodológicos propios.
  6. Propende a una formación a lo Trascendental ecuménica, guiados por el Espíritu Cristiano con base originaria en el Catolicismo.-

Organización interna

ART. 9. Las EFA organizan internamente su acción en equipos de trabajo, los cuales podrán ser polivalentes o especializados de acuerdo al criterio organizativo que adopte cada cuadro directivo, teniendo en cuenta para ello: la división en áreas de trabajo, la capacitación general y específica de los sub equipos de trabajo,  el compromiso y dedicación del personal institucional; por otra parte se deberán cubrir mínimamente los diferentes sectores del ámbito formativo, de los cuales la siguiente lista es indicativa: sector pedagógico, talleres didácticos, talleres de mantenimiento, sector administrativo y económico, sector de extensión, sector del ámbito del internado y de la convivencia, departamento de apoyo educativo, y cualquier otro considerado pertinente por el equipo directivo y las autoridades institucionales que sea de competencia legal del personal .

Vinculaciones

ART. 10. Las EFA podrán firmar convenios, actas acuerdo  y contratos con empresas, cooperativas, asociaciones, federaciones, Universidades, instituciones públicas y privadas y todo Ente y persona con la potestad de obligarse, para el desarrollo del plan de formación aprobado por el organismo educativo provincial consistente en actividades tales como: visitas de estudios, charlas profesionales, estadías, pasantías y similares.  Se considera a la vinculación con el sector productivo, laboral y de  los servicios como fundamental en la formación de la persona, teniendo en cuenta que la alternancia implica un ligamen estrecho entre el centro formativo (la EFA) y el medio socio profesional. Este vínculo en ningún caso se entenderá como meramente laboral, sino como formativo y por ello los alumnos NO sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la contraparte. Estas actividades en el medio socio profesional deberán aplicarse teniendo en cuenta todos los recaudos de seguridad establecidos en la legislación vigente.

Autonomía y autarquía

ART. 11. A través de la presente ley y de otras reglamentaciones existentes y futuras al efecto, se reconoce el manejo autónomo y autárquico de estas instituciones y se las faculta y autoriza a comercializar directa o indirectamente todo lo producido, manufacturado, desarrollado, etc  en el ámbito formativo y en su relación con actividades laborales y a su vez  a ser invertidos los eventuales ingresos en la propia institución.  En ningún caso, estos ingresos se considerarán en reemplazo de partidas asignadas por el Estado, ni tampoco se considerarán instituciones con fines de lucro por tales actividades a los fines impositivos.

Caracterización de la alternancia

ART. 12. Las EFA son entendidas en la presente ley como centros de formación y desarrollo de base asociativa familiar, que trabajan utilizando la metodología – pedagogía de la alternancia, cuya finalidad es la formación integral de personas y el desarrollo territorial garantizando el fomento a la promoción  humana y comunitaria a través de la educación y de diferentes estrategias de intervención socio comunitaria trabajadas de acuerdo a cada realidad local.

Organización curricular

ART. 13. La organización curricular de los diferentes planes aplicados en las EFA se ajustará a las normativas federales y jurisdiccionales vigentes.  Sin perjuicio de ello, la alternancia aplicada en las EFA, exige características de planificación curricular especiales, las cuales mínimamente se nombran:

  1. Las actividades de alumnos y docentes se planifican en una discontinuidad espacio-temporal pero respetando la articulación de una continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  2. El alumno alterna un período en el ámbito escolar de la Escuela (sesión) y otro en el medio socio profesional (estadía).
  3. La vida en la familia y en el medio socio profesional es el punto de partida y de conclusión educativo en la Alternancia.
  4. El ritmo de sesión – estadía será establecido por cada EFA y por la autoridad de aplicación jurisdiccional de acuerdo al plan de formación, al nivel y a la orientación de que se trate.
  5. Concibe la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.( Ley 26206, Capítulo II Inciso j)

ART. 14 Los contenidos curriculares establecidos a nivel federal, provincial y local, serán metodológicamente organizados a través de ejes transversales definidos por los actores de la comunidad educativa, los cuales deberán ser de trascendencia territorial y comunitaria.

Rol de la familia en general

ART.15. En el marco de la presente ley,  las familias se constituyen en protagonistas activos, del  gobierno y la gestión institucional. Con diferente énfasis, Su rol se  circunscribe a la dimensión Política, económica, administrativa y pedagógica.

Rol de la Asociación Civil

ART.16. la Asociación Civil, compuesta por los padres de los alumnos, es la máxima responsable del gobierno de la institución al tener el carácter de propietaria de la misma; dicha asociación se organiza en un Consejo de Administración quien actúa en nombre y en representación de la asociación. Para su óptimo funcionamiento, y si así lo considera, el Consejo podrá delegar en una tercera persona en carácter de Representante Legal parte de sus funciones, aunque nunca cuestiones referidas a la orientación general, moral y social de la institución.

Rol de la familia en lo pedagógico

ART. 17. Para la presente Ley, en el ámbito de las EFA, las familias son las primeras responsables de la formación de sus hijos como co formadores.-

Deberes y derechos de los padres

ART. 18. Deberes y derechos de los padres: Independientemente de los deberes y derechos establecidos por las leyes federales y jurisdiccionales vigentes, en específico, dentro de una EFA, esta ley reconoce los siguientes:

  1. Sostenimiento general del Centro de Formación junto al Estado.
  2. Participación indelegable en la Asociación Civil, propietaria del centro
  3. Cumplimiento del Estatuto Social.
  4. Otros, que disponga cada Centro de formación en particular.
  5. Participación activa en todas las actividades establecidas en el Ideario Institucional.

Calidad educativa e igualdad de oportunidades

ART. 19.Calidad educativa: El Estado garantiza las condiciones materiales y humanas, logrando  una formación de calidad dentro de las EFA independientemente  del origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural de sus alumnos.

ART. 20. Para lograr la calidad deseada las EFA implementarán los contenidos de núcleos de aprendizajes priorizados por el sistema vigente, seleccionarán contenidos de significancia para el contexto del alumno, implementarán un sistema de formación inicial y continua de su equipo docente, implementarán un sistema de evaluación tendiente a la mejora continua, contarán con la infraestructura, equipamiento, herramientas, talleres,  elementos e insumos necesarios para el desarrollo de la formación; e implementarán toda otra medida tendiente  al logro de tal finalidad.

ART. 21. Son consideradas condiciones esenciales para el logro de una alta calidad educativa, además, la incorporación de los programas de: idioma, educación ambiental, formación ética, tecnologías de la información, cooperativismo, formación cristiana y plan de búsqueda.

ART. 22. El Estado promoverá y facilitará la implementación de políticas de igualdad de oportunidades para los jóvenes alumnos de las EFA, muchos de los cuales, son considerados de vulnerabilidad social o con dificultades de aprendizaje.  Dichas acciones serán mínimamente las siguientes: becas para solventar gastos de estudio, alimentación y traslado, visitas de estudio; materiales, indumentarias e insumos para la formación en los talleres; apoyo con tutorías personalizadas al aprendizaje y a la contención  de los alumnos; visitas a las familias, desarrollo de proyectos productivos, implementación de un departamento de apoyo educativo; desarrollo de proyectos específicos para contrarrestar problemáticas particulares, entre otros

Financiamiento.-

ART. 23. Financiamiento: este estará compuesto por la asignación de recursos nacionales, provinciales y municipales que establezcan las leyes al efecto  y por los recursos propios y de terceros que obtenga la asociación civil propietaria de cada EFA.

 

Equipos profesional de trabajo

ART.24. En conjunto entre El Estado y las EFA asegurarán el buen funcionamiento institucional a través del sostenimiento de un equipo de personal docente y  por el personal no docente. El personal docente, para la presente ley se denomina Monitor y el personal no docente estará compuesto por aquellos cargos que cada institución defina en base a la reglamentación vigente y a las necesidades de la institución.

El monitor. Concepto

ART. 25 Monitor: se considera “Monitor” en el ámbito formativo de las EFA y a los efectos de esta ley, a quienes imparten, dirigen, supervisan, evalúan, orientan o colaboran con estas tareas y que además, animan y promocionan la formación de personas  y el desarrollo territorial. Toda esta tarea es considerada como “formativa y por ende frente al alumno”.-

El monitor. Deberes

ART.26. Deberes de los monitores: sin perjuicio de otras leyes civiles, los deberes del monitor son:

  1. Desempeñar con eficacia, dignidad y lealtad, las funciones y actividades inherentes a su cargo.
  2. Desempeñar la tarea de formación de las personas a las cuales se dirige su función acorde con los mandatos legales imperantes y de acuerdo con las características del sistema de alternancia y del ideario de la institución en la cual trabaja.
  3. Propender al perfeccionamiento continuo.
  4. Observar una conducta acorde con la alta función formativa que desempeña.
  5. Otros que establezcan las autoridades estatales y de la institución en particular.-

El monitor. Derechos

ART. 27. Son derechos de los monitores: Se consideran al efecto, todos aquellos derechos establecidos, presentes y futuros de acuerdo a la legislación vigente.-

El monitor. Funciones

ART. 28. Son funciones generales de los monitores: sin considerar la especialidad y la función que cumple cada monitor particular, la cual cada Institución, establece de acuerdo a las normativas vigentes, tiene las siguientes funciones:

  1. Animar y promocionar el desarrollo territorial a través de la promoción integral de las personas, animación de las familias, de las instituciones y el acompañamiento del alumno durante su estadía en el medio socio profesional.
  2. Facilitar las comunicaciones y de las interrelaciones de los diferentes actores socio comunitario en donde la escuela es uno más.
  3. Es considerado un Partícipe Necesario en el gobierno educativo de la EFA.-
  4. Conocer a la ruralidad en todo sentido, en cuanto a espacio físico y en cuanto a comprender la cultura rural.
  5. Trabajar en equipo, capacitarse al ingreso a una EFA y en forma continua y permanente.
  6. Dictar clases acorde a su formación y especialidad en base a la reglamentación jurisdiccional vigente.

El monitor. Perfil

ART.29.perfil general del Monitor. Lo establecerá cada Centro de Formación en base a la legislación general vigente y acorde al Ideario Institucional particular.

El monitor. Capacitación

ART. 30. La capacitación del monitor: para desempeñar la función de monitor de una EFA, el personal debe reunir las condiciones de formación y capacitación básicas exigidas por las leyes  jurisdiccionales vigentes  y además realizar la formación inicial y continua, en alternancia, exigidas por cada EFA en concertación con la UNEFAM como ámbito de concertación en éste aspecto.-

El monitor. Jubilación

Art.31.la jubilación del monitor: a efectos jubilatorios, y por las funciones enumeradas en el art.28 de la presente ley, se  considera frente al alumno a todo Monitor con retroactividad al inicio de la carrera docente de cada uno.

El Monitor. Remuneraciones

ART. 32. La remuneración del monitor: estará compuesta por todos los beneficios establecidos en la normativa vigente y las que en el futuro se establezcan en igualdad de condiciones que los docentes de la educación de gestión pública de acurdo al escalafón al que pertenezca. Independientemente de lo anterior, la presente ley fija un adicional de puntos índices por la figura de Monitor, debido a la tarea diferenciada y complementaria que realiza, según se observa en el art. 24 segunda parte de la presente Ley. Dicho adicional será reglamentado por la autoridad competente en concertación con la UNEFAM.

ART. 33. Zona: Por la amplitud del campo territorial de trabajo de los docentes de las EFA e independientemente de la zonificación realizada por el estado provincial, la presente ley fija un piso básico de 40% de zona para toda EFA de la Provincia.

El personal no docente

ART. 34. Del personal no docente: La Provincia garantiza a los establecimientos de educación pública de gestión privada el aporte financiero destinado al pago de los haberes y cargas previsionales y sociales de Personal de Mantenimiento, Producción y Servicios, de acuerdo con las pautas fijadas por la Ley Provincia I N° 160 que integren la planta funcional aprobada. El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones deberá reglamentar las condiciones generales y de titulación que deberá reunir dicho personal.

Los alumnos. Derechos y deberes

ART. 35. De los alumnos: La persona en formación dentro de una EFA tiene los mismos derechos y deberes sin más distinciones de las derivadas de la ley y que son enunciados en la ley de educación nacional 26206 especialmente en los art 125, 126 y 127 y en la ley provincial de educación 4026, art  53 y 54. Además, en el ámbito de las EFAS, toma especial relevancia el derecho de que su formación sea integral, atendiendo aspectos diversos de su personalidad y para su proyecto de vida, tales como el humano, técnico, social, cultural, espiritual, entre otros.

Creación de la dirección de EFA.

ART. 36. La presente Ley crea la Dirección de EFA, cuya figura principal será un director Provincial de EFA el cual será designado junto a otros dependientes en caso de ser necesario, por las autoridades del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones y/o por el Ministerio de Educación de la provincia de Misiones en base a la propuesta de una terna elevada al efecto por el conjunto de las autoridades de las EFA. Los requisitos para ser director, serán consensuados posteriormente por las autoridades públicas y por el conjunto de las EFA. La remoción del Director de su cargo deberá realizarse con el acuerdo de la mayoría de las EFA en base a criterios de remoción objetivos establecidos al efecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS Y FUNDAMENTOS

La presente ley busca como primer y fundamental  concepto el que  la misma sirva de fomento para el desarrollo delas EFAS en la provincia de Misiones.  Fomentar, como sinónimo de animar, impulsar, promover y para ello, debe regular y ordenar aspectos varios, ya que no existe actualmente normativas a nivel provincial propias del sistema, el cual es  diferente a todas las otras propuestas formativas existentes y en muchos aspectos la legislación que adoptó de otros sistemas, no contempla las particularidades propias de las EFAS y ello lleva a que no se pueda desplegar todo el potencial que puede desarrollar y que en otros países desarrolla.

Por otra parte se habla de formar y no de educar, ya que se considera que la formación es más amplia que la educación, o sea, que esta última está implícita en el concepto de formación.  Formación se concibe en el ámbito de las EFA y en la presente ley como integral, abarcando todos los aspectos de la persona (espiritual, humano, técnico, social, académico, etc.)

En la misma sintonía de la actuales leyes de educación imperantes en nuestro país y provincia, la presente ley concibe a la formación como un derecho inalienable de toda persona colocándola como un bien público y social y ello lleva a que el Estado se coloque como garantizador y sostenedor en todos los aspectos que hace a la educación y formación, incluyendo el económico,  llevando esto a que la presente ley sea una nueva y mas concreta garantía de calidad, igualdad y equidad dentro de las EFAS.

La presente ley, es una ley exclusiva para las EFAS tal cual son; o sea, públicas de gestión privada, pero de base asociativa, en donde las familias (padres, madres y tutores) de los alumnos tienen la responsabilidad, junto al equipo docente de la administración, gestión y formación de sus alumnos.  La base asociativa, se coloca como diferente a otras instituciones en donde cabe la posibilidad de propiedad personal de la institución. En el caso de las EFA, desde sus orígenes fue la familia en forma conjunta o asociada la que llevó adelante la institución, a tal punto que se halla en lo mas profundo de su  identidad que son éstas las únicas y verdaderas  responsables de la gestión institucional.  Por otra parte el carácter de co educadoras o co formadores, trasciende el concepto generalizado de que la familia debe participar en las actividades escolares; sino que en el ámbito de las EFA, las familias son parte de los actores que desarrolla el plan de formación al participar en forma directa en el proceso a través de los instrumentos propios de la alternancia.  Es una formación contextualizada, aterrizada en la actividad y en la vida misma de las familias partícipes.

En cuanto a formación integral, es válido lo expuesto en la nota al art. 1. Más adelante se caracterizará la alternancia.

La legislación expresa (leyes) referente a las EFA en el ámbito provincial es nula y referente a la alternancia en general es muy escueta, ya que solo se halla en la ley provincial 4026 en el art. 27; es por ello que, la presente ley  es la primera en su tipo y busca que por medio de ella, las EFA se integren definitivamente al sistema educativo, pero no solo en lo pedagógico, sino también en la igualdad de oportunidades para sus actores institucionales en cuanto a capacitación, distribución de recursos, participación en programas, proyectos, etc., en donde se resalte sus características especiales en cuanto a su identidad y no como mera institución privada.  Las EFA son instituciones de carácter social, porque su gestor, la asociación, tiene tal carácter.

La presente ley, como no puede ser de otra manera, participa de los grandes lineamientos y objetivos federales y provinciales muy bien establecidos en las leyes vigentes; sin embargo hay aspectos que es conveniente destacar como sobresalientes, ya que son aspectos muy fuertes impulsados por las EFA en su espíritu original y que se mantienen inalterables como todo valor universal, pero que además del discurso teórico, en la práctica, del día a día, se tienen en cuenta y se promueven  y en donde el Padre José Marx es el máximo ícono y exponente de tales valores.

La ley debe regular el desarrollo de las instituciones, fomentando sus acciones en tanto estén apuntadas al bien común, pero nunca alterando su identidad. Es por ello que presente solo habla de escuelas de base asociativa en donde las propias familias de los alumnos asumen el compromiso de la gestión.

En otra línea de ideas y por una parte, La EFA es una entidad autónoma más que una escuela por toda la labor que debe realizar, o sea, que trasciende los límites reglamentados para la educación concebida por la generalidad; por ello se habla de que es un centro de formación y desarrollo.

Por otra parte, La autonomía y la libertad de acción de las EFA, tiene límites, y uno de ellos es el mandato social, considerado como el que marca el rumbo institucional y en el cual las autoridades asociativas y equipos docentes deben adecuar su tránsito. Lo peor que puede pasar es que la comunidad demande algo (una nueva modalidad, otra orientación, etc) y que  ello no tenga respuesta, lógicamente, acorde a las posibilidades existentes.

Lo no formal, está expresamente reconocido por la ley 4026 en el título IV, art. 39 y ss  y es interesante ya que uno de los aspectos fundamentales de la EFA es propiciar el aprendizaje para la realidad y en muchas ocasiones es difícil con el pesado mecanismo académico imperante.  O sea, se podrá desarrollar cursos, capacitaciones prácticas concretas a solicitud de la comunidad, padres, vecinos, trabajadores, sin la necesidad de encausar con una certificación que requiere ciertos pre requisitos, tiempo, etc.

Una ley es un marco legal pensado para el presente y para cierto tiempo en el futuro; es por ello que el los art. generalizan la facultad de elección de planes, programas, modalidades y orientaciones acordes a la legislación superior vigente. Además, considerando que la EFA debe acompañar en todo sentido el avance de su comunidad y si esta demanda nuevas características, la EFA DEBE propiciar respuestas en tal sentido.

Por otra parte el articulado habla de alternancia en general y no de alternancia educativa expresamente, dejando abierta la posibilidad de adecuar la metodología a las características del contexto y de las posibilidades reales de su aplicación.

Además, se busca dejar de relieve que, aunque la posibilidad de formación en una EFA no es discriminatoria de ningún tipo, sin embargo por historia, por identidad, por espíritu original, por contexto actual local, etc, busca esencialmente una formación DE personas del medio rural y PARA el medio rural. También se  nombran, en cuanto a que deben existir,  los cuatro pilares básicos en una EFA, sin desarrollar el significado conceptual de los mismos, los cuales quedan para una interpretación interna.

También se debe decir que se parte de la premisa de que la EFA es una Institución compleja, en donde la existencia de objetivos diversos, de actores diferentes y de numerosas actividades, hace que la Organización sea FUNDAMENTAL.  En tal sentido, realiza indicaciones generales a ser tenidas en cuenta, pero respetando la autonomía propia de las instituciones, las que adecuarán las sugerencias y mandatos de la presente ley a la necesidad y estilo de gestión de cada una.

Independientemente de que las EFAS estrictamente sean consideradas escuelas, se debe destacar que también son ASOCIACIONES Civiles con todos los deberes y derechos que reconoce la ley como personas jurídicas y es por ello que podrán realizar cualquier acto legal que permita la ley.

Por otra parte, tales vínculos, son esenciales, ya que permiten el desarrollo de la metodología – pedagogía de la alternancia, posibilitando el fundamental y no negociable contacto con el medio familiar y socio profesional. Se puede decir que este es una característica de las más destacadas de la identidad de una EFA.

También es fundamental, que se interprete que toda  relación de vínculos socio comunitarios y con el sector productivo, es netamente con fines formativos, toda la acción de la EFA propende a la formación y al desarrollo local.

Toda EFA, se caracteriza por desarrollar sus actividades formativas relacionadas directamente al enseñar y aprender haciendo. En tal sentido y de acuerdo a sus planes de formación vigentes, producen bienes y servicios que en primera instancia tienen la finalidad de ser consumidos o utilizados internamente, pero que en ocasiones la escala obtenida hace que haya excedentes y son éstos los que la presente ley faculta a incorporarlos al circuito comercial y las coloca como exentas de retenciones impositivas y cuya rentabilidad son colocadas nuevamente dentro de la misma institución, por lo cual este mecanismo no implica lucro desde el punto de vista conceptual impositivo.  Por otra parte, este mecanismo, de ninguna manera reemplaza  a la actividad estatal como garantizador y sostenedor de la institución en todo sentido.

Queda por decir que otro de los medios para lograr la finalidad es la alternancia, utilizada como un sistema pedagógico y metodológico.

En otro orden de ideas y  por una parte, la ley  reconoce la potestad del Estado a través de sus diferentes jurisdicciones de desarrollar la política educativa de acuerdo a los parámetros que decida establecer.  Sin embargo, por otra  parte especifica que las EFAS como instituciones formativas no son inertes o neutras en el establecimiento, planificación y desarrollo curricular, todo lo contrario, el plan de formación de una EFA refleja las particularidades y el ideario de la propia institución, de su medio socio profesional, de las familias que la integran y para ello la alternancia propone instrumentos, herramientas que se consideran de una extrema utilidad, ya que permite una formación personalizada, basada en las demandas concretas del grupo de personas en formación, en interrelación directa con la realidad, etc.

Las EFA, como parte del sistema educativo argentino, desarrolla los contenidos fijados por el Estado; sin embargo, propone instrumentos y herramientas que ordenan de determinada manera dichos contenidos y los une al contexto local provocando que el proceso formativo de la persona adquiera una significancia real, ya que parte y vuelve a la realidad misma del medio socio comunitario y familiar. Lo que se indica es que en el ámbito de las EFA, las familias no son consideradas como colaboradoras, sino, como hacedoras en primera persona de todo lo que tiene que ver con la vida institucional.  Por ello enumera en sentido ejemplificativo los aspectos en los que las familias tienen protagonismos; aunque lógicamente en algunos de los mencionados aspectos, su función es más central y en otros más secundario.  Por otra parte resalta esta frase “junto al equipo docente”, que debe ser interpretado como que tanto las familias como el equipo docente deben velar por toda la vida institucional, pero con el recaudo del punto anterior; o sea, en algunos aspectos compete más a uno que a otro sector.

Al hablar de asociación civil, implica que las mismas familias enunciadas en el art 15 se ORGANIZAN  en una persona jurídica, la que tiene potestad de obligarse legalmente en el nombre de la Institución. Otro dato no menos importante es que habla de que los socios son los padres de los alumnos; por analogía se puede extender también a las madres, a los tutores y representantes legales de los menores. Sin embargo, en esta forma de reflexión No podría ser socio de una EFA otra persona que no tenga vinculación directa con los alumnos, ni tampoco podrían ser socios los propios alumnos mayores de edad.

Por otra parte, para la ley, dicha asociación, esa persona jurídica, es la propietaria de la institución; pero eso no implica de que cada persona física que integre la asociación sea estrictamente dueño de la escuela.

Las Familias: En lo Pedagógico: participan en la toma de decisiones. En la Pedagogía de la Alternancia, familias y docentes comparten y se complementan en la función educativa. Durante la estadía del educando en su medio, la familia es responsable de guiarlo en las distintas actividades que realiza, sean estas referidas a la misma familia, a la comunidad, a la producción en la chacra o la actividad escolar propiamente dicha, brindándoles el espacio, tiempo y afecto necesario.

En la medida en que se comunique y se comparta la experiencia de vida en el ámbito familiar, se transmiten valores a través de las vivencias familiares y sociales (socialización de conocimientos), el educando incorporará saberes que hacen a su cotidianeidad y a su historia posibilitándole la construcción de la propia conciencia de identidad, como así también la oportunidad de realizar en su medio prácticas y observaciones necesarias para rescatar, mejorar o implementar técnicas apropiadas.

Otra de las instancias fundamentales de participación de las familias en mundo académico, la constituyen los encuentros entre la Escuela y la Familia. Allí, se analizan, reflexionan y deciden distintos aspectos inherentes al “ámbito educativo”. También cabe a las familias realizar aportes materiales y de trabajos necesarios para el funcionamiento de la institución.

El tema de la calidad es un tema muy conversado y en donde las palabras que se usan son muy lindas, pero para las EFA deben ser un VERDADERO NORTE, ahí cuando se nos oscurecen las ideas, es donde debemos una y otra vez preguntarnos a quien nos debemos y que es lo que buscamos en la alta tarea que desempeñamos, sea como docentes, como consejeros o como socios y sí o sí debe aparecer como centro: la persona en formación y la formación de esa persona debe ser de calidad. Para lograr calidad, la lista es larga y compleja, ya que involucra desde elementos tangibles como herramientas, insumos etc, hasta aspectos intangibles como el ideario institucional, forma de organización, etc.

En cuanto al financiamiento, se considera que es una función concurrente entre el Estado provincial, nacional, municipal y de la propia EFA.  Sin embargo no especifica los aspectos concretos a ser financiado por cada actor.  Como principio general debe quedar claro que el sostenimiento económico del sistema educativo es del Estado y en donde las EFA, en particular se asemeja más a una escuela de gestión pública que de gestión privada, ya que no tiene fines de lucro, apunta su formación a un sector de bajos recursos, es gestionada por la propia comunidad, propende además al desarrollo territorial, etc.

Desde el presente art.24 y hasta el art. 32 inclusive, se legisla en forma específica el tema del personal de una EFA y en especial el MONITOR como una figura a crearse legislativamente a partir de la presente ley.  Es como una síntesis de estatuto del docente de EFA o de Monitor de EFA.

Para finalizar, la ley crea la dirección de EFA de la Provincia de Misiones, en donde es fundamental y necesaria la participación del conjunto de EFA para la designación y remoción de las personas afectadas a tales funciones ya que las mismas deben reunir requisitos muy claros y muy específicos que la unión de EFA redactarán en documentos aparte oportunamente.

GS PP 1

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