Sus antecedentes por violento y la marca de las zapatillas condenaron a De Jesús

Las marcas de su zapatilla en el rostro de la víctima y sus antecedentes por violencia de género fueron los pilares del castigo que recibió. Ayer se conocieron los fundamentos del fallo que sentenció a prisión perpetua a Jorge Alberto De Jesús (42) por el asesinato d ela comerciante Ramona Gauto (37), ultimada a golpes en su departamento. Para el Tribunal Penal Dos no hubo dudas: el hombre actuó solo y marcó con el femicidio el punto final de una “crónica de una muerte anunciada”.
El fallo fue dictado el pasado 17 de abril por los magistrados Marcela Leiva (presidió el debate), Marcelo Cardozo y Martín Roque González. Quien fundamentó la condena fue Leiva, a cuyo voto adhirieron los otros jueces.

Cómo fue
“Considero que durante el transcurso del debate ha quedado plenamente probado que: el día sábado 29 de mayo del año 2010, siendo entre las 15 y las 15.30, quien en vida fuera Ramona Mercedes Gauto ingresó al edificio sito en calle Colón 1824 de Posadas, lugar al que arribara en un vehículo utilitario marca Peugeot Partner, dominio DJF-950, conducido por Emiliano De Jesús, hijo del imputado Jorge Alberto De Jesús, quien regresaría a buscarla aproximadamente a las 16.30, luego de que la misma se duchara y descansara un rato, ya que había realizado varias actividades durante la mañana. Sin embargo, al ingresar al departamento “b”, del 3 er piso, no lo hace sola sino en compañía del imputado Jorge Alberto De Jesús. Una vez en el interior del mismo, se produce el feroz y salvaje ataque que culminara en la muerte de Ramona Mercedes Gauto, como consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico producido por una secuencia continua de violentos golpes en el cuerpo, en la cara y la cabeza de la mujer, incluso uno de ellos se produjo contra la pared donde quedaron restos de mucosidad y pintura de ojos. Además de las lesiones mencionadas, la víctima presentaba heridas contuso cortantes, contuso excoriativas y equimosis en diversas partes del cuerpo; también tenía en su cuerpo heridas contuso punzantes en zonas vitales como ser corazón y pulmón. Y en el lado izquierdo del rostro de la occisa aparece el calcado de la trama de una zapatilla, coincidente con la zapatilla que llevaba puesta el imputado al momento de ser encontrado el cadáver”.
Como se ve, los jueces están completamente seguros que el hombre fue quien ingresó con la víctima al inmueble. El fallo menciona a una testigo, vecina, que dijo haber escuchado claramente la voz de un hombre y en un clima de armonía.
Un señalamiento que siempre hubo en el caso es por qué no se encontró ADN de la víctima en las las zapatillas y a esto desde el tribunal respondieron que recién a las 22 de ese día, aproximadamente, el calzado fue secuestrado. “Tuvo tiempo de hacer muchas cosas que inmediatamente borraran cualquier rastro”, explicaron fuentes del caso.

Peritaje de las zapatillas
Leiva mencionó las conclusiones del peritaje hecho por los licenciados en Criminalística, Juan Carlos Vázquez y Cecilia Isabel González: “Con la impresión tomada del par de zapatillas marca Diportto calce 41 se determinó en forma categórica coincidencia entre la impresión lado izquierdo con la huella de pie calzado. Estudiada la impronta que se encuentra localizada en la parte frontal izquierda del rostro de la víctima se determinó coincidencia morfológica con la impresión de la zapatilla marca Diportto, lado derecho, sector externo de la segunda y tercera hilera de la suela (desde la puntera hacia el taco”.
“Todo este material probatorio desecha cualquier hipótesis lógica que permita suponer que la persona que calzaba las mencionadas zapatillas, en concreto, Jorge Alberto De Jesús, no estuvo en el lugar en el que se verificó el brutal crimen de Ramona Mercedes, durante su ejecución. Para concluir y aun a riesgo de ser reiterativa, esta conclusión ha sido reforzada por la presentación de fotografías de distintas marcas de zapatillas, por parte de la defensa técnica del imputado, a lo que luego se le suma la realización de una constatación judicial en comercios donde también se sacan fotografías de otras marcas de zapatillas”, sostuvo la presidenta del Tribunal.

Para la presidenta del Tribunal, la historia fue la “crónica de una muerte anunciada”

Para los magistrados, pese a que estaban separados, De Jesús y Gauto seguían viéndose: “No debemos olvidar que conforme los testimonios de los empleados de la panadería Exipan ese día, antes del mediodía cuando Ramona Mercedes Gauto llegó a la panadería, fue hacia donde estaba Jorge Alberto De Jesús y hablaron, y luego ella se fue. También coincidieron en que el imputado se retiró del trabajo antes de las 15. Esto también tiene correlato con las testimoniales que mencionare mas adelante, ya que se trata de personas allegadas a la víctima, quienes manifestaron haber tomado conocimiento, por dichos de Ramona Gauto, que los sábados a la tarde ella y Jorge de Jesús, tenían sus encuentros ‘gratificantes’”.
Entonces, no vino al caso si efectivamente tenía el hombre las llaves del departamento de la víctima o no porque desde la mañana habían pactado un encuentro entre ambos.
Es factible que De Jesús haya ido ese día a la casa de su entonces pareja, Lorena Fernández, como ella misma se encargó de decir ante los magistrados. Recién prendió su teléfono a las 18, dato que se mencionó en los fundamentos.
Otro punto que tuvieron en cuenta los jueces, y no menos importante que la marca en la cara de Gauto, es que para el tribunal quedó acreditado que la víctima vivía bajo tortura por violencia de género. Todas las personas que fueron a declarar, desde empleados a ex vecinos y familiares, reconocieron que tenían una relación violenta y que Ramona en más de una oportunidad anduvo con golpes y lesiones severas producto de las golpizas de De Jesús.
“Es importante determinar primeramente las lesiones y el maltrato que sufría la víctima por parte de su cónyuge, el imputado, pero también vital importancia reviste la ubicación de las lesiones, siendo las mismas en el rostro de la infortunada. Otro elemento a tener en cuenta son las serias amenazas de muerte a la que estaba sujeta, ya que la intención exteriorizada del imputado no solamente se limitaban a las palabras, sino también a los hechos, a tal punto que cuando le expresaba ‘te voy a matar, no vas a zafar de mí’, era una promesa de muerte, promesa que fue cumplida posteriormente cuando en forma deliberada, dolosa, mata a la infortunada Ramona Mercedes Gauto, el fatídico día 29 del mes de mayo del año 2010, entre las 15 y 18, en lo que, utilizando términos literarios, podría llamarse la ‘crónica de una muerte anunciada’”.

Los magistrados coincidieron en que Gauto vivía en un clima de maltrato constante

Asimismo, consideró: “No cabe duda en cuanto a que los sucesos aquí juzgados deben ser considerados como hechos de violencia contra la mujer en los términos de los arts. 1 y 2.a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ de 1994, ratificada por nuestro país mediante ley 24.632 de 1996. Y que, en este sentido, el Estado estuvo y está obligado a brindar a la mujer la protección privilegiada que la Convención impone y a disponer los recursos necesarios para llevar a cabo una investigación eficiente para la determinación de los hechos y la sanción de los responsables.
El fallo del Tribunal tiene 76 páginas. Ahora, empezó el plazo de la defensa para apelar.

 

 

Pedido de excarcelación

 

Ahora resta esperar si la defensa presentará un recurso ante el propio tribunal solicitando una excarcelación extraordinaria, que según se supo, se hará en los próximos días.
Por lo pronto tiene 10 días hábiles desde hoy para apelar. En caso de que se resuelva pasar a una instancia superior, será el STJ el que tome las riendas del caso: deberá definir si anula o deja firme la sentencia a 35 años de encierro que le impusieron a De Jesús.

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