A partir de mayo se aplicará el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para el Sector Yerbatero

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución N° 44/15 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), es aplicable desde el mes de Mayo el Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG) para el sector yerbatero, orientado a promover el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social de la Nación.

La Resolución N° 44/15 contempla la reglamentación de la aplicación del CCG y los sujetos del sector podrán conocer en qué condición se encuentran respecto al convenio accediendo a la página web del INYM (www.inym.org.ar), a través de un buscador por número de operador o número de CUIT. Dicha condición surge de un listado inicial notificado el 09 de Abril de 2015 a este Instituto por parte de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de los regímenes de corresponsabilidad gremial.

Se podrán realizar consultas respecto a la operatoria a través del correo electrónico [email protected] o llamando al teléfono 0376 4425273 interno 143 o personalmente en la sede del INYM, ubicada en calle Rivadavia Nº 1.515, Posadas, Misiones.

Los términos del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para el Sector Yerbatero fueron consensuados por los distintos sectores involucrados en la actividad yerbatera, representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Secretaria de Seguridad Social de la Nación, Ministerio de Trabajo y del Agro y la Producción de Misiones y del Instituto Nacional de la Yerba Mate, siendo el resultado del impulso que le diera este Instituto para que se concrete el mecanismo. Todo, en el marco dispuesto por la Ley 26.377 y su Decreto Reglamentario 1.370/08.

El instrumento tendrá vigencia inicialmente por un año, los sujetos convenidos podrán declarar trabajadores con la modalidad de contratación 994 (CCG Yerba Mate Misiones y Corrientes) vía F931, a partir de las declaraciones juradas correspondientes al mes de Mayo de 2015 cuyo vencimiento opera en el mes de Junio de 2015. Por lo expuesto, sería aplicable a partir del mes de Mayo de 2015, en los territorios de Misiones y Corrientes, y será el INYM el organismo encargado de instrumentarlo y recaudar los fondos que luego serán depositados conforme lo determinado en el convenio.

A continuación se explica, en líneas generales, detalles de esta iniciativa que alcanza a todo el sector yerbatero:

¿Qué es un Convenio de Corresponsabilidad Gremial?

El CCG es un acuerdo suscripto entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural que tiene por finalidad el acceso a los diferentes subsistemas de seguridad social para el trabajador y su familia, induciendo la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social.

La ley 26.377 faculta la realización de los CCG entre las asociaciones de trabajadores y cámaras empresariales representativas de actividades rurales.

¿Quiénes son parte del Convenio?

Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM), Asociación de Secaderos de Yerba del Alto Paraná (ASYMAP), Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones (FEDECOOP), Asociación de Productores Molineros de Corrientes, Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).

¿Quiénes son los sujetos del Convenio?

El Convenio abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentran en relación de dependencia de los siguientes sujetos:

  • Productores.
  • Secaderos.
  • Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete.

Sujetos excluidos del Convenio

Quedan excluidos del convenio los productores de yerba mate debidamente comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), y por lo tanto, no sufrirán retenciones de Tarifa Sustitutiva. El listado de los productores inscriptos en este Registro y por lo tanto excluidos de Convenio, puede ser consultado en el buscador habilitado al efecto en la página web del INYM (www.inym.org.ar). Él mismo será actualizado mensualmente en función de la información que remita la Secretaria de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Los productores que opten por ser sujetos de convenio deberán expresarlo mediante comunicación fehaciente al INYM.

Organismos que intervienen:

  • Autoridad de aplicación: Secretaría de Seguridad Social (Art. 5° Ley 26.377).
  • Control y fiscalización: AFIP (administración de la información de agentes de retención – Art. 7° Ley 26.377).
  • Instrumentación y Percepción de la Tarifa Sustitutiva: Instituto Nacional de la Yerba Mate (Art. 6º Res. 03/2015 SSN).

¿Cuál es el objeto del Convenio?

Adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores, que son destinadas a:

  • Cobertura de Salud para el trabajador y su familia a través de la obra social
  • Percepción de las asignaciones familiares
  • Acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Cobertura de riesgos del trabajo (ART)
  • Prestación de desempleo.
  • Seguro de Sepelio.

Tarifa Sustitutiva

Mediante la aplicación del Convenio el empleador reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones destinados al sistema de seguridad social por un pago diferido, englobado dentro de la denominada «Tarifa Sustitutiva”, que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo, a través de un agente de retención definido por las partes en el convenio.

La mencionada Tarifa es un Valor Nominal, que se aplica sobre los Kilogramos de hoja verde de yerba mate y yerba mate canchada determinando el importe que se va a retener en el momento del pago del producto o del servicio.

Tipos de Tarifa:

  • Tarifa Sustitutiva sobre la Hoja Verde de Yerba Mate (TS HV)
  • Tarifa Sustitutiva sobre la Yerba Mate Canchada (TS YMC)
  • Tarifa Sustitutiva sobre el servicio de secanza de Yerba Mate (TS SEC).

Las Tarifas Sustitutivas vigentes son las firmadas en el Convenio en su Anexo II que se adjunta a la presente, conforme fuera informado por la Secretaria de Seguridad Social de la Nación:

  • Tarifa Sustitutiva sobre la Hoja Verde de Yerba Mate (TS HV): $ 0,228 por kilo de HV.
  • Tarifa Sustitutiva sobre la Yerba Mate Canchada (TS YMC): $ 0,7204 por kilo de YMC.
  • Tarifa Sustitutiva sobre el servicio de secanza de Yerba Mate (TS SEC): $ 0,069 por kilo por el cual se realizó el servicio de secanza.

Los importes recaudados por el INYM en concepto de Tarifa Sustitutiva serán girados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que vuelvan a los trabajadores, a través de los subsistemas de Seguridad Social de la Nación, como asimismo la tarifa sustitutiva de inicio contempla al aporte solidario a ser percibido y depositado por el INYM en la cuenta especial de UATRE especificada en el Art. 2º Inc. “b” del CCG.

 

Reglamentación del Convenio (Anexo I – Res. Nº 44/2015 INYM)

¿Cómo funciona?

Es conveniente detallar cómo y cuándo se realizan las correspondientes retenciones de la Tarifa Sustitutiva, teniendo en cuenta las distintas operaciones comerciales que se efectúan dentro de la cadena yerbatera, además de los documentos (comprobantes de retención y certificado de no aplicación) que respaldan dichas retenciones.

Es importante aclarar que cada vez que se realice una retención de la tarifa sustitutiva, se debe emitir un comprobante de retención que respalde la operación.

Para ello, a continuación se determinan los distintos casos para cada uno de los sujetos:

1) Productor:

  1. a) Cuando el productor coseche la yerba con mano de obra propia que se encuentra en relación de dependencia y la comercialice a un secadero, éste (el secadero) le retendrá el importe de la Tarifa Sustitutiva por los kilogramos de hoja verde.
  2. b) Cuando el productor coseche la yerba contratando a un Prestador de servicio de cosecha y flete (cuadrillero/contratista) y la comercialice a un secadero, éste (el secadero) le retendrá el importe de la Tarifa Sustitutiva por los kilogramos de hoja verde.

Sin embargo, cabe aclarar que como en este caso el productor no tiene empleados a su cargo, no le corresponde el pago de la Tarifa, por lo tanto deberá trasladar la retención de la misma al empleador, es decir, al Prestador del Servicio de Cosecha y Flete. Para ello, tiene dos opciones:

  1. i) Emitir el comprobante de retención, y entregarle al Prestador de Servicio. Para realizar esta acción, el Productor debe tener habilitado su acceso al sistema de declaración jurada online aprobado por Resolución INYM Nº 58/14.
  2. ii) Que el secadero emita el comprobante de retención para que el productor le entregue al prestador de servicio de cosecha y flete.

2) Prestador de servicio de cosecha y flete

Este sujeto, como posee empleados en relación de dependencia, va a ser retenido por otros operadores que soliciten sus servicios o en su caso quienes le compren hoja verde de yerba mate, cuando él mismo realizó la cosecha.

  • Secaderos

La existencia de yerba mate canchada en poder de los operadores antes de la entrada en vigencia del CCG estará excluído del cálculo de la Tarifa Sustitutiva. En cambio, se practicarán las retenciones de la Tarifa Sustitutiva por los ingresos de yerba a partir de la entrada en vigencia del CCG.

  1. a) Cuando el secadero ingrese hoja verde retiene la tarifa sustitutiva por los kilogramos de hoja verde de yerba mate, y cuando ingrese yerba mate canchada retiene la tarifa sustitutiva por los kilogramos de yerba mate canchada, en ambos casos emitiendo el comprobante de retención, salvo que se trate de un productor inscripto en el RENAF.
  2. b) Cuando el secadero preste un servicio de secanza, no retiene la tarifa sustitutiva de hoja verde, sino que se le retiene la tarifa sustitutiva por el servicio de secanza por quien contrata el servicio.
  3. c) Cuando el secadero comercialice y entregue yerba mate canchada al Molinero, Molinero-Fraccionador o Exportador, éste le retendrá el importe de la tarifa sustitutiva sobre la yerba mate canchada.

Depósito de la Tarifa Sustitutiva

El depósito de la tarifa lo debe realizar el Molinero, Molinero-fraccionador o el Exportador, luego de haber realizado la retención correspondiente por los ingresos de yerba mate canchada declarados ante el INYM.

El plazo para efectuar dicho depósito es de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha en que vence la DDJJ del INYM.

 

Importante: La retención de la Tarifa Sustitutiva la sufrirán todos los sujetos que operen con Hoja Verde de yerba mate y Yerba Mate Canchada, sólo podrán declarar el F931 bajo la modalidad de contratación 994 quienes sean sujetos de Convenio.

Como el Molino no es un sujeto del convenio, solamente cumple la función de agente de retención, por lo tanto realiza únicamente el depósito.

 

 

Beneficios del Convenio

  • Incentiva la formalización de las relaciones laborales
  • Tributación solidaria de cargas sociales entre todos los empleadores del sector.
  • Acceso del trabajador a toda la cobertura de seguridad social (cobertura de Salud para el trabajador y su familia a través de la obra social, Percepción de las asignaciones familiares, Acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Cobertura de, riesgos del trabajo (ART) , Seguro de desempleo).
  • Asegura el ingreso de aportes y contribuciones.
  • Reducción para el primer año del 50 % de determinados conceptos de las contribuciones patronales.

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