Proponen que Misiones tenga un lugar fijo en el directorio de Parques

La senadora Sandra Giménez presentó un proyecto de ley que plantea modificar el directorio de la Administración de Parques Nacionales a efectos de que todas las provincias que albergan a algún parque nacional, tengan un representante. El directorio sería encabezado por un presidente y un vicepresidente designados por el Ejecutivo nacional. La autora argumenta que la iniciativa apunta a armonizar la legislación relacionada a los parques a lo que indica la Carta Magna, que en su reforma de 1994 reconoció que los recursos naturales pertenecen a las provincias en las que están ubicados.

En el inicio del año legislativo en el Congreso de la Nación, la senadora misionera Sandra Giménez presentó una propuesta para que la Administración Parques Nacionales sea dirigida y administrada por un directorio compuesto por un presidente y un suplente designados por el Poder Ejecutivo Nacional y un miembro por cada provincia en la que haya un parque nacional. La iniciativa es similar a otro expediente también presentado por Giménez en 2013 que había perdido estado parlamentario.

La legisladora señaló que su proyecto tiende a armonizar la legislación relacionada con la administración de los Parques Nacionales con la reforma constitucional de 1994 que introdujo el art. 124 a la Carta Magna, reconociendo la pertenencia de los recursos naturales a las provincias.

Apuntó además que se propone reconocer el rol fundamental que tuvo Misiones en la historia de los parques nacionales y áreas protegidas, ya que el Parque Nacional Iguazú fue el segundo del país y la Dirección Nacional de Parques Nacionales fue creada conjuntamente con esa área protegida a través de la Ley Federal 12 103/34, antecedente de la administración Nacional de Parques Nacionales.

Para la ex vicegobernadora de Misiones, resulta fundamental involucrar a las provincias en la administración de los parques nacionales como un paso en el reconocimiento material de las potestades ya reconocidas por la Constitución Nacional.

JRC EP

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