Advierten que es exclusiva facultad del Gobernador fijar la fecha de las elecciones

EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL TIENE FACULTAD EXCLUSIVA DE FIJAR FECHAS ELECTORALES Y  NO PUEDE DELEGARLA.-

 

Posadas, 12 de marzo de 2015.-

A propósito de este año electoral, donde aún no se han fijado fechas de elecciones en la provincia y los municipios, ya han empezado a circular diversos comentarios de distintos sectores políticos sobre la fecha en que se debería de convocar a elecciones.-

Este año Salta, la CABA, Santa Fe, Mendoza y Neuquén ya oficializaron un calendario electoral que comienza y termina antes de las primarias nacionales. Chaco celebrará sus primarias en mayo y las generales en septiembre, un mes antes de la elección presidencial. Se espera que Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Río Negro, San Juan y Santa Cruz celebren sus elecciones el mismo día que las elecciones nacionales. Catamarca, Córdoba y Misiones aun no la han fijado y de allí aparecen las controversias sobre la pertinencia o conveniencia de cada fecha.-

 

Por ello, conviene resaltar algunas cuestiones  jurídicas a las facultades de establecer dichas fechas, sobre todo en nuestra  provincia de.-

 

La Constitución de la Provincia de Misiones establece en su art.116 inc.6º que el Gobernador “tiene los siguientes deberes y atribuciones:…inc.6º:convocar a elecciones conforme a esta Constitución y leyes respectivas”.-

 

Conviene destacar que esta facultad del Poder Ejecutivo es discrecional; vale decir, el Gobernador de acuerdo a lo que él interpreta que conviene a la provincia, fija la fecha, la que podrá ser en su caso antes, después o simultánea de la nacional.- Lo que no puede hacer el Gobernador es no fijar fecha de elecciones por cuanto como dice la propia Constitución misionera, esta es una facultad pero también un deber del ejecutivo provincial.-

 

El constituyente estuvo acertado en conferir esta facultad al Gobernador y que este sea quien pondere la oportunidad de la elección. Su raíz esta en que la primera constitución provincial de 1954 fue redactada en base a los principios de la constitución nacional de 1949. derogada luego tanto la nacional como la provincial por la llamada revolución libertadora. Seguidamente el Poder Ejecutivo Provincial, en concordancia con el Nacional, convoca a una nueva Convención Constituyente, que inició sus sesiones en la actual Legislatura provincial, el 30 de agosto de 1957. Los convencionales tomaron como base la Constitución Nacional y algunas provinciales, además los principios y postulados políticos representados. Como era de practica en aquella época, la carta magna tipifica un poder ejecutivo fuerte y con ello, la inmediatez y celeridad en la toma de decisiones, sobre todo cuando razones de conveniencia practica así lo indican.-

 

Y en cuanto a la razón de no coincidir la fecha nacional con la provincial, lo que vive la Argentina hoy ratifica esta situación. Si hasta hace unos meses podía ser oportuno votar junto a la elección nacional, hoy los hechos mas recientes y la crisis entre el poder ejecutivo nacional y la justicia federal, bien pueden ser elemento que justifiquen la separación del calendario electoral.-

 

En otro orden, ¿puede el titular del Poder Ejecutivo de Misiones delegar esta facultad al Poder Legislativo? No, porque por principio constitucional las facultades de cada poder y en especial las electorales no son delegables, Y estas prohibiciones de delegar atribuciones exclusivas y excluyentes en caso de ser vulneradas, acarrea su  nulidad absoluta, sustanciable mediante el procedimiento de conflicto de poderes.-

 

Se entiende que en nuestra provincia, ni el Gobernador puede ceder esta facultad al legislativo, ni éste asumirla mediante ley especial, dado que la facultad es exclusiva, y  ninguna ley puede derogar principios establecidos expresamente en la Constitución de la provincia, por el principio de prevalencia normativa, cuyo reflejo  nacional ha sido establecido en el art.31 que establece: “Esta Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”

 

En el caso de la provincia de Misiones, a mi manera de ver quizá resultaría conveniente fijar la fecha de la elección provincial antes que el calendario nacional (por ejemplo en agosto de 2015 u otro mes) y con total independencia.- La ley electoral misionera y nuestra Constitución así lo permiten.-

 

Dr.Armando O.A.Barrionuevo

 

N: El abogado Armando Barrionuevo es egresado en 1973 de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe) y ejerce como Abogado en Misiones y Corrientes.

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