Mató a dos personas con su auto y estando prófugo pidió la exención de prisión: la Cámara se lo rechazó

La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó otorgar el beneficio a un hombre que en noviembre de 2011 atropelló y mató a una madre y a su hijo en Apóstoles. El imputado está prófugo de la Justicia desde noviembre del año pasado.
El hecho sucedió el 11 de noviembre de 2011, alrededor de las 20, sobre la ruta provincial 1 y calle Zubrzycki, en Apóstoles.
De acuerdo con lo que consta en el expediente, Adrián Alberto Krutki conducía en estado de ebriedad y a alta velocidad, (1,56 grs de alcohol en sangre) un coche Ford Escort, patente THL-902, en sentido Azara Apóstoles. En la esquina mencionada, atropelló desde atrás a una moto Gilera, chapa 342-DHT, en la que iban Gisela Lorena Ferreyra y su hijo Sergio Maximiliano, de 12 años. El nene perdió la vida en el acto, mientras que la mujer quedó tirada durante una hora en el pavimento, en una horrible agonía. También ella perdió la vida.
Krutki huyó del lugar y dejó abandonado el coche cerca del Club Ucraniano. Sin embargo, se determinó de quién era el rodado porque una de las chapas patentes quedó en el escenario del choque.
El automovilista se presentó ese día, recién a las 23.35, en la comisaría Primera y quedó preso. Luego lo excarcelaron. El 7 de septiembre de 2012, le dictaron el procesamiento con prisión preventiva, que luego fue confirmado por el tribunal penal de Posadas que ofició de Cámara de Apelaciones. El 10 de noviembre de 2014, pidieron su arresto, pero hasta el momento del hombre no hay rastros, se encuentra en condición de prófugo.
Estando prófugo, la defensa pidió la exención de prisión para Krutki. Como ese planteo fue rechazado y hubo apelación, intervino la Cámara. El recurso fue sometido a votación de los vocales de la sala II y hubo empate. El juez José Mass se inclinó por concederle la exención de prisión y José Alberto López por la denegatoria. Entonces se dio intervención al magistrado Ricardo Venialgo, quien adhirió a la postura de López.
“Krutki es un presunto inocente por orden y manda constitucional. La presunción de inocencia solo se destruye con la sentencia firme, no con esta prognosis, que debe aplicarse en forma muy restrictiva, como lo tengo dicho. El in dubio pro reo, base de toda libertad bajo caución, abarca el derecho a permanecer en libertad si no existen riesgos procesales concretos. Y disiento con los distinguidos juristas preopinantes en las causas que le permitirían fundar la existencia de tales riesgos.
Comprendo, desde el fondo de mi corazón, la preocupación que han expresado la Sra. Agente Fiscal y el Sr. Juez de Instrucción, y que menta sobre la nobleza de sus convicciones, aunque no las comparta. El derecho a la libertad durante el proceso sujeto a la inexistencia de riesgos procesales concretos, sumado a la existencia de formas alternativas de aseguramiento, que reducen los riesgos referenciados, implican necesariamente hacer lugar al recurso interpuesto para que la prisión preventiva sea efectivamente excepcional y no se constituya en pena anticipada. No puedo pasar por alto que el apelante demostró arraigo del imputado, con prueba documental indubitable”, opinó Mass.
Por su parte, López enumeró los motivos de su rechazo al beneficio:
“1). Desde el mes de noviembre del año 2014, fecha en que el Juez de Instrucción Nº 4 librara orden de detención del encartado, hasta el día de la fecha, no se ha dado con el paradero del Sr. Adrian Alberto Krutki;
2).- Ordenada su detención, se realizó un allanamiento en el domicilio del lote 247 de la Colonia Apóstoles – Misiones, y una constatación policial en el domicilio del Barrio 9 de Noviembre, Mz. «V», Casa 2186, de la Localidad de Apóstoles, ambos domicilios indicados por el encartado como propios y de residencia habitual, (según consta en la copia agregada a fs. 33 y vta. del Documento Nacional de Identidad, el acta de Detención de fs.10, y en las Declaraciones Indagatorias de fs. 31 y vta. y de fs. 263/264, respectivamente), arrojando resultados negativos. Como, así también, se puede observar en el acta de fs. 345 y vta. que, según manifestaciones de la concubina del Sr. Krutki, Daniela Soledad Sotomayor, éste se encuentra trabajando en la localidad de Garruchos (Santo Tomé – Corrientes), sin especificar una dirección concreta. Asimismo, se observa el acta de fs. 354 donde la ciudadana Claudia Vera dice que el ciudadano Krutki se encuentra allí los fines de semana, y que durante la semana viviría en la Colonia de Apóstoles, sin individualizarse el domicilio donde pueda darse con el paradero del encausado.-
Que, estas particularidades, desvirtúan el argumento de la Defensa al invocar a fs. 18/19 -acompañando Declaración Jurada Nº 343/14 realizada por el Sr. Krutki ante el Juzgado de Paz de Apóstoles en fecha 5 de Noviembre de 2014- que el mismo reside de forma real y efectiva con la Sra. Daniela Soledad Sotomayor desde hace tres años y medio en el lote 247 de la Colonia Apóstoles – Misiones.-
El peligro de fuga es real ante la actual ausencia de arraigo que se determina por la carencia de domicilio y/o lugar de residencia, la imposibilidad de determinar el asiento de su trabajo que se constata con las actas de fs. 345/345 y vta. y 354, respectivamente, y el hecho que el Sr. Krutki, a la fecha, no ha sido habido. A ello debemos sumar la magnitud de la pena que puede llegarse a imponer en consideración a los delitos atribuidos y el comportamiento del encartado desde el inicio de estos actuados, recordemos que originariamente se ha dado a la fuga del lugar del hecho con la clara intención de evadir responsabilidades y obtener su impunidad; todo lo que me conduce a disentir con mi colega preopinante respecto a la concesión del beneficio de exención de prisión planteado.-
Que, en lo que respecta a la disconformidad de la defensa respecto al encuadre legal de la conducta del causante, el agravio referido resulta inatendible y que las cuestiones vinculadas a la calificación del hecho deben definirse en la etapa del debate, en donde rige plenamente el contradictorio y, en cuya oportunidad, luego de la discusión, se dará a los hechos, en la sentencia, una calificación definitiva”.
Venialgo adhirió a los argumentos de López.
Krtuki está acusado de los delitos de “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas en concurso ideal y abandono de persona seguida de muerte en concurso real”.

MAS- EP

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