No irá a juicio la joven que dio a luz en una letrina y estaba acusada de abandonar a su beba

Natalia Beatriz Fernández fue noticia a nivel nacional el 2 de marzo de 2014. La joven, que entonces tenía 22 años, parió una beba en la letrina de su casa del barrio Guaraní de Eldorado. La criatura fue rescatada por un policía y se salvó de milagro. La chica, muy turbada, aseguró que no se había dado cuenta de que estaba embarazada, menos que había dado a luz. La causa que disparó el episodio superó la etapa de instrucción. Pero todo apunta a que no habrá juicio: la Sala II de la Cámara de Apelaciones revocó la elevación a debate del caso y ordenó al juez que investigó el hecho que dicte la falta de mérito.
Los camaristas José Jacobo Mass y José Alberto López opinaron que no hay elementos para que Natalia llegue a proceso por el delito de “abandono de persona calificado por el vínculo”, tal como estaba caratulada la causa.
La Cámara tomó intervención porque la defensora oficial Ana María Mayerhofer apeló el auto de elevación a juicio firmado por el juez de Instrucción Uno de Eldorado, Roberto Saldaña.
“Sostiene la defensa, que al tratarse de un delito de peligro, la conducta de la imputada Natalia Beatríz Fernández no puede ser encuadrada al tipo penal en cuestión, dado que no existió un peligro real y concreto para la vida e integridad física del bebé recién nacido, invocando además la asistencia inmediata que recibió la víctima, por terceras personas presentes en el lugar”, explicó Mass a la hora de pronunciarse.

Ambiente de absoluta miseria

Dijo además que no podía pasarse por alto las condiciones en las que se dio el episodio: “Se desarrolló en el ambiente de la más absoluta miseria y marginalidad. Basta una simple lectura de las actuaciones para concluir que: a) La imputada siquiera sabía que estaba embarazada; b) vivía y vive en una vivienda paupérrima, carente de todo beneficio de la higiene y la infraestructura modernas; c) creyó, en todo momento, estar en medio de un proceso diarreico que la hizo concurrir reiteradamente a la letrina (algún nombre hay que darle) cuando se vio sorprendida por los dolores de parto y por el parto mismo; d) ensangrentada, débil tras el parto, apenas cubierta por una sábana, quedó en cuclillas al lado de la letrina donde su hijo había caído; e) el niño no fue puesto ni tirado a la letrina, sino que cayó por un acto natural, abrupto, espontáneo de la imputada que en su situación socio-educacional ignoró que estaba en estado de gravidez”.
Mass abundó en las condiciones de vida de Natalia: “La presunta autora tenía a la fecha del hecho 22 años. Sólo 22 años, edad en que las jóvenes acomodadas viven para divertirse, estudiar y pensar en lo que les depara la vida. Y las no tan acomodadas, trabajan, estudian y sueñan con sus propias familias. En todos los casos, durmiendo en camas limpias, bajo techos dignos, con sistemas sanitarios modernos y acceso a una información casi infinita; e) Sin padres presentes, sumida en un barrio de los más marginales de Eldorado, con apenas 5º grado de la escuela primaria (fs. 21); f) se encontraba en pleno estado puerperal (fs. 20); g) el informe psiquiátrico fue realizado 25 días después del hecho (fs. 58), cuando los síntomas del estado puerperal tienden a desparecer, lo que a su vez indica que la plenitud de los mismos se revela a través de los testimonios mentados; h) su supuestas fabulaciones son desmentidas por el reconocimiento del hecho, a s. 158/160; i) tiene dos hijos pequeños más con ausencia de la figura paterna. Es el único sostén de la familia y la argamasa de unión entre las niñas”.
Es interesante el razonamiento posterior del camarista: “La circunstancia de que la imputada haya sabido o ignorado su embarazo, esto es, que haya mentido al respecto en su acto de defensa material, es totalmente irrelevante. La cuestión radica en si sabía que iba a parir en la letrina o si el parto la toma por sorpresa, en medio de un acto fisiológico distinto. La verdad sobre esta circunstancia no se ha podido disipar a lo largo de toda la investigación. No comentó a nadie de su embarazo, ni a las personas de su más íntima confianza. Asimismo, ninguno de los declarantes expresa que el estado de gravidez de la encartada resultara notorio, o siquiera que haya cambiado mínimamente su vestimenta. Ergo, es tan posible que ignorara el embarazo como que lo conociera. Lo que sí resulta de prueba imposible es que fuera a la letrina a dar a luz. No hay indicios siquiera de los cuales extraer una o más presunciones que, concordantes y sumadas a otras pruebas directas, permitan superar la duda que favorece a la imputada a este respecto: No es posible afirmar que haya ido a parir a la letrina y, con ello, hacer que la recién nacida caiga dentro de aquella”.

El juez sostiene que “se entiende que existe ‘abandono’ cuando se coloca al sujeto pasivo o víctima en una situación de desamparo material y de peligro concreto para su vida o su salud (Gössel), y que el autor se aleje del lugar o del espacio físico de la víctima. Tal circunstancia nunca existió. La imputada fue encontrada débil, en cuclillas, al lado de la letrina y apenas cubierta.

No es posible inferir que la conducta de la imputada descripta en autos signifique haber puesto en situación de desamparo a la niña recién nacida”.
“No es discutible la obligación de cuidado de la imputada con respecto a la víctima, que emerge de su vínculo filial, sin embargo nuevamente se torna necesario mencionar la intervención de terceras personas a fin de auxiliar a la víctima, desvaneciendo así el peligro concreto que representaría objetivamente un parto natural concretado en una letrina – ver informe técnico fs. 97/104”, considera Mass.
El vocal de la Sala II votó por hacer lugar a la apelación de la defensora oficial y que el juez instructor dicte la falta de mérito para Natalia.

Criterio del juez López

Por su parte, el magistrado López opinó: “Al contrastar los elementos referenciados con las constancias que surgen de los autos traídos a estudio, no considero que estén dados los requisitos necesarios para sostener la imputación que el Juez A-quo alega en su auto de elevación, ya que si bien emerge el tipo objetivo, nos es posible verificar, en el plexo probatorio analizado, la ocurrencia del tipo subjetivo, es decir, que la imputada haya tenido la intención de desamparar a la niña recién nacida y crear con ello una situación de peligro concreto, mas aún cuando inclusive no ha privado a la menor de los auxilios necesarios para mantener su vida ni ha obstaculizado la ayuda que los vecinos le han brindado. Dicho en otras palabras, se carece en este caso concreto, de indicios que hagan presumir que la encausada se habría dirigido a la letrina para parir a la niña con el propósito claro de abandonarla a su suerte y crear la situación de peligro, máxime si tenemos en cuenta la declaración testimonial brindada por la sobrina de la causante, la menor Milagros (fs. 55/56), quien expresa -tanto en sede policial (fs. 11) como en sede judicial (fs. 55/56)- que aquella le habría solicitado que vaya ‘a llamar a alguien’”.

López coincidió con su colega en revocar la elevación a juicio.
La beba que tuvo Natalia pesó 3,400 kilogramos y quedó al cuidado de los familiares de la chica. Fueron vecinos del barrio los que acudieron a rescatarla y el agente policial Augusto Chamorro el que la sacó de la letrina.

 

MAS- EP

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