Doble muerte en la ex ruta 213: consideran que el caso podría enmarcarse como “dolo eventual”

El abogado y ex juez Carlos Contristano consideró que la imputación de Slámovits por provocar la muerte de dos mujeres al conducir alcoholizado podría enmarcase como “dolo eventual”, lo que agravaría su responsabilidad en el hecho. Asimismo indicó que desde su punto de vista debería exigirse la tolerancia cero para los conductores de vehículos.

Carlos Contristano, abogado. (LT4 – Red Ciudadana)

 

Respecto al caso confirmó que un colega de su equipo asumió la defensa de Slámovits y consideró que normalmente –para este tipo de casos- se debería aplicar una pena a cumplir porque  es un riesgo demasiado alto el que asume el que ha bebido. “Pero creo que hay un solo caso que yo recuerde en que el imputado haya tenido que cumplir la pena”, observó.

Asimismo recordó que, de cualquier manera, el máximo de pena es de cinco años y que si es delincuente primario normalmente la pena es más baja. “Pasando de tres años sí es a cumplir directamente porque el Código no admite la posibilidad de que  la pena de prisión sea en suspenso, así que son 3 años y medio a cumplir, pero en el peor de los casos, con buena conducta ya sale al año, y según la pena, diez años sin poder conducir… La parte civil corre por otros canales e igualmente es una cuestión netamente económica”, detalló.

Remarcó que lo importante ahora es frenar la posibilidad de manejar en estado de ebriedad. “Eso de manejar ebrio, para mí es una locura, debería reformarse la ley y que haya tolerancia cero. Porque manejar en estado de ebriedad me parece que es salir armado con una Ítaca”, aseveró.

Por otra parte indicó que en Misiones no es atenuante manejar alcoholizado como en otras provincias y que, en realidad, quien asume el riesgo de manejar alcoholizado está en el límite con el dolo eventual. Esto es, cuando la persona aún sabiendo que puede pasar algo, asume el riesgo y produce un desastre. “Hay lugares en buenos Aires donde en algunos casos se ha considerado dolo eventual. Eso queda a criterio del juez y del fiscal. No hay una regla que lo determine, sino el juez debe valorar las circunstancias y ver  los antecedentes del hombre, entonces sí podría ponerlo en el límite del dolo eventual”, puntualizó.

Finalmente consideró que este caso en particular podría enmarcarse en dolo eventual, pero eso depende del trabajo de la defensa y las consideraciones del juez al momento del juicio. “Hay muchos casos de jurisprudencia que acreditarían un tratamiento de este tipo”, concluyó.

M. O. (LT4 – Red Ciudadana)

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