Parto respetado: Profesionales darán charlas gratuitas para aprender a “vivir un embarazo feliz“


Un equipo interdisciplinario integrado por los licenciados Juan Pablo Brítez y Cintia Müller darán charlas gratuitas a mujeres con o sin obra social, a fin de prepararlas “para vivir un embarazo feliz”, en el marco de la ley de “Parto respetado”. “Hay una hora fundamental al momento de nacer el bebé, para sus emociones y la capacidad de amar que tendrá”, dijo el psicólogo Brítez. Las interesadas podrán concurrir a Junín 1852 octavo piso, al lado del sanatorio Posadas, para informarse de las charlas gratuitas o llamar al 3764 198202.

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Psicólogo Juan Pablo Brítez. (Audio Misiones on Line)

El psicólogo Juan Pablo Brítez integra además el equipo de Parto Respetado del área Materno Neonatal del Hospital Ramón Madariaga. Al respecto, dio un ejemplo práctico de lo que es el trabajo de los profesionales en ese sentido, “me pasa que la mamá embarazada tiene miedo, pero también al ver una cara conocida necesita ayuda y sabe que necesita de esa persona que le está mirando”.

Y comentó que “en una de mis capacitaciones lo primero que me dijo una psicóloga, cuando una mamá está con mucho miedo en el trabajo de parto, acercate y preguntale al oído, tenés miedo? Cuando te va a mirar a los ojos se va a conectar con vos y en la medida que se conectó con vos te vas a encontrar que esa mujer encontró a alguien que le dio la respuesta a lo que le está pasando, que tiene miedo y de allí no te va a soltar más ni va a necesitar que estés todo el tiempo”.

El especialista se refirió a la ley nacional de parto respetado N° 25.929, que reconoce a la mujer gestante el derecho a ser informada de las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante ese proceso, de manera de optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

También tiene derecho a  ser considerada una persona sana en toda su capacidad, que decide sobre su cuerpo y prácticas que se realicen, tiene derecho a un parto natural, a estar acompañada por la persona que elige tanto en el trabajo de parto y en el puerperio.

El psicólogo perinatal señaló que «con ese objetivo de la ley el parto humanizado se está llevando a cabo en el hospital Madariaga de una manera exitosa, nosotros como profesionales nos organizamos también en la parte privada y creamos Maternando».

Según la experiencia que contó el psicólogo, el miedo y las ansiedades disminuyen y los trabajos de parto son mucho más beneficiosos. De su parte reconoció que tuvo «un resultado excelente que me fascinó, y el papá al otro día viene y me dice Juan Pablo gracias por darnos esos consejos porque nos habían dicho que iba a nacer a las 5 de la tarde y nació antes, a las 2 y media, claro, la madre pudo concentrarse en su trabajo de parto, abrazada por su marido, contenida agarraba de sus manos».

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Brítez aclaró que el miedo al temor puede aparecer en cada embarazo, no hay uno igual al otro, la terapia de parto humanizado es para cualquier mamá, no sólo para las primerizas.

Hay casos y realidades que sorprenden, por ejemplo para las madres solteras, a veces “tienen otro novio y en el momento de nacer su bebé no excluyo a que esa persona pueda estar allí acompañándola”, agregó.

Brítez aclaró que el miedo al temor puede aparecer en cada embarazo, no hay uno igual al otro, la terapia de parto humanizado es para cualquier mamá, no sólo para las primerizas.

 

Hay madres jóvenes que vienen por primerizas, y las madres con experiencias que han tenido sus hijos de manera tradicional ahora quieren que alguien de su familia las acompañe.

El Parto Humanizado

Según el Ministerio de Salud «es el conjunto de actividades orientadas a brindar una preparación integral (teórica, física y psicológica) a la gestante para lograr un embarazo, parto y postparto sin temor y disminuir sus complicaciones y así contribuir a la disminución de la morbimortalidad  materno perinatal».

OBJETIVOS:

  • Capacitar a la gestante, teórica, física y psicológica, acerca de los cambios fisiológicos del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones.
  • Motivar que el mayor número de gestantes acuden a la atención prenatal y promover el parto institucional.
  • Desarrollar actividades específicas por grupos de gestantes, considerando factores como edad, paridad y situaciones especiales.
  • Estimular la participación activa de la gestante durante el trabajo de parto y parto.
  • Fomentar y comprometer la participación y acompañamiento de la pareja durante la gestación, parto y postparto.
  • Desarrollar sesiones de gimnasia obstétrica, acode con los hallazgos clínicos.
  • Capacitar a los gestantes para el cuidado del recién nacido.
  • Promover la lactancia materna
  • Promover la elección de un método de planificación familiar postparto.
  • Apoyar en la elaboración del plan para la atención del parto o en caso de una emergencia obstétrica.

BENEFICIOS DE LA PSICOPROFILAXIS

PARA LA MADRE:
Contracciones uterinas  regulares, menor duración del trabajo de parto y menor sensación dolorosa para el parto, dilatación uterina cervical mas fácil,menor uso de analgésicos y anestésicos menor parto de cesárea o instrumentados, menos perdidas sanguíneas  la adecuada respiración y relajación oxigena mejor a sus tejidos y por ende al bebe, mayor capacidad para la lactancia.

Ley Nacional Nº 25.929
De Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
Declaración sobre difusión del Parto Humanizado 


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Sanción.- 25 de agosto de 2004
Promulgación.- 17 de septiembre de 2004

 

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